
El artículo 24 del DECRETO-LEY No. 207 "SOBRE EL USO DE LA ENERGÍA NUCLEAR" dispone que: "Los titulares o solicitantes de autorizaciones, así como las entidades contratadas por éstas para realizar actividades conexas con el uso de la energía nuclear, serán objeto de inspecciones por parte de los inspectores estatales que ejecutan funciones de regulación y control de la seguridad del uso de la energía nuclear". En este sentido la autoridad reguladora organiza este proceso de forma tal que se asegure el cumplimiento de los objetivos principales de la inspección dispuestos en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley, que son comprobar que:
- Los solicitantes y titulares de autorizaciones, así como las entidades contratadas por éstas para realizar actividades conexas con el uso de la energía nuclear, poseen la competencia necesaria para desempeñar eficazmente sus funciones.
- Se cumplen las condiciones impuestas en las autorizaciones;
- Se cumplen las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento vigentes en materia de seguridad.
- Se cumplen, conforme a los plazos exigidos, las instrucciones y requerimientos emitidos, como resultado de las inspecciones realizadas
La autoridad reguladora tiene establecidos los tipos de inspección siguientes:
- Inspección planificada: Es la que tiene lugar en instalaciones bajo control regulatorio (declaradas) y se planifican con antelación en correspondencia con un plan anual estructurado de acuerdo a criterios técnicos bien establecidos. Las inspecciones asociadas a un proceso de autorización se consideran planificadas. Estas pueden ser con notificación previa a la entidad a inspeccionar o sin ella.
- Inspección no planificada o por reacción ante circunstancias no usuales o inesperadas: Es la que tiene lugar debido a una situación inesperada, o incidente con el objetivo de evaluar su significado e implicaciones y la suficiencia de las acciones correctivas. Puede emprenderse por un incidente aislado o una serie de eventos que ocurran en una instalación en particular. También puede realizarse en respuesta a un problema genérico identificado en aluna práctica o instalación. Estas pueden ser: por alegato de mal uso de radiaciones ionizantes o suceso radiológico (se realiza en cualquier lugar en el que por cualquier vía se tenga información o sospecha de mal uso o uso indebido de las radiaciones ionizantes o que ha ocurrido un suceso radiológico) o de seguimiento (para comprobar la subsanación de deficiencias señaladas o suficiencia de acciones correctivas).
En correspondencia con los procedimientos internos las prácticas se inspeccionan con diferente periodicidad en dependencia de la peligrosidad de las fuentes de radiación adscriptas a la práctica, la complejidad de los sistemas importantes para la seguridad y de los procedimientos de operación, las exigencias a la preparación del personal y la necesidad de cumplir requerimientos de protección de pacientes en aplicaciones médicas. La periodicidad de las inspecciones planificadas es desde semestral hasta una vez cada 4 años.
Con este fin las prácticas se pueden ubicar en 5 Grupos de Riesgo a partir de preparar una ficha para cada práctica en cada entidad. Entonces las prácticas se inspeccionan con la frecuencia que aparece en la siguiente tabla:
Grupo de riesgo |
Frecuencia de inspección |
I |
Semestral |
II |
Anual |
III |
1 vez cada 2 años |
IV |
1 vez cada 3 años |
V |
1 vez cada 4 años |
La siguiente tabla muestra ejemplos de prácticas ubicadas en los diferentes Grupos de Riesgo:
Grupo de riesgo |
Prácticas fundamentales |
I |
- Radioterapia
- Irradiadores
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II |
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III |
- Medicina Nuclear
- Servicios Técnicos
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IV |
- RX Control de bultos
- Fuentes no selladas de investigación más utilizadas en el país
- Técnicas Analíticas
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V |
- Radioinmunoanálisis
- Pararrayos radiactivos
- Fuentes no selladas de investigación
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