
El artículo 9 del Decreto Ley No. 207 "Sobre el uso de la Energía Nuclear" expresa textualmente que: Para la ejecución de actividades relacionadas con el uso de la energía nuclear se precisará de una autorización oficial que será expedida por el Centro Nacional de Seguridad Nuclear. A partir de este se aprobó la Resolución 25 del 1998 del CITMA Reglamento de: “Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de las Radiaciones Ionizantes" cuyo objetivo es: Establecer los preceptos generales que regulan las exigencias para la realización del proceso de autorización de las prácticas asociadas al empleo de radiaciones ionizantes y las fuentes a estas adscriptas, con vistas a garantizar la protección de la vida, salud, bienes y medio ambiente.
Este documento clasifica las prácticas en categorías, y en dependencia de la categoría de la práctica se emite el tipo de autorización correspondiente. La autoridad reguladora tiene los siguientes plazos para responder a las solicitudes de autorización:
Tipo de autorización |
Plazo para responder |
Licencias a prácticas de categoría I |
90 días hábiles |
Licencias a prácticas de categoría II |
60 días hábiles |
Licencia de Dispositivo Emisor de Radiaciones Ionizantes |
90 días hábiles |
Inscripción en registro |
30 días hábiles |
Modificaciones y renovaciones de licencias |
60 días hábiles |
Modificaciones de inscripción en registro |
30 días hábiles |
Permisos |
30 días hábiles |
Enmiendas |
30 días hábiles |
Los períodos de vigencia de las autorizaciones son de la forma siguiente:
- Licencias institucionales de operación 2 años.
- Inscripciones en registro 4 años
Con relación a las autorizaciones descrita hasta el momento se puede encontrar información detallada en la Resolución 25 del 1998 del CITMA Reglamento de: "Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de las Radiaciones Ionizantes".
Igualmente existen otras autorizaciones que otorga la autoridad reguladora en el marco de otras regulaciones. |