
Antecedentes
En 1968 se gestó el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), a los fines de evitar la proliferación de las armas nucleares y la tecnología armamentista, fomentar la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y promover la meta de conseguir el desarme nuclear, así como el desarme general y completo.
A fin de promover la meta de la no proliferación y como medida para fomentar la confianza entre los Estados partes, este Tratado estableció un Sistema de Salvaguardias bajo la responsabilidad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Las salvaguardias se utilizan para verificar el cumplimiento del Tratado mediante inspecciones dirigidas por el OIEA. El Tratado promueve la cooperación en la esfera de la tecnología nuclear pacífica, así como la igualdad de acceso a esta tecnología para todos los Estados partes, al tiempo que las salvaguardias evitan la desviación de material fisionable hacia usos armamentistas.
Objetivos y metas
El principal objetivo del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica es dar garantías verosímiles a la comunidad internacional de que los materiales nucleares de usos pacíficos no sean desviados hacia la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Este objetivo sólo puede cumplirse si los Estados han concertado susacuerdos de salvaguardias con el OIEA. Además, para que el Organismo pueda garantizar la inexistencia de posibles materiales y actividades no declarados, los Estados deben tener en vigor un Protocolo Adicional a sus Acuerdos de Salvaguardias.
A pesar del Tratado de No Proliferación y de las salvaguardias clásicas, a principio de los noventa se detectaron programas encubiertos de proliferación nuclear y países con alto potencial de producir uranio altamente enriquecido mediante diversas técnicas de enriquecimiento.
Todos estos hechos propiciaron el refuerzo de las salvaguardias clásicas mediante la aprobación en 1997 del Protocolo Adicional a los Acuerdos de Salvaguardia, por la Junta de Gobernadores del OIEA. Este protocolo pretende recoger información adicional sobre las instalaciones nucleares y sobre actividades relacionadas con el ciclo de combustible, incluyendo aquellas en las que no se utiliza material nuclear (investigación, fabricación de equipos…). También crea una nueva modalidad de acceso a los inspectores del OIEA denominada “acceso complementario”, con la cual los inspectores quedan habilitados a acceder a cualquier lugar dentro de los emplazamientos nucleares en cualquier momento con un preaviso de 24 horas, que queda reducido a dos horas cuando se solicitan en el curso de una inspección de salvaguardias. De esta forma, los inspectores de la OIEA se aseguran de que no hay actividades nucleares no declaradas, no posibles de verificar tan solo con el Tratado de No Proliferación.
Actualmente el OIEA ha puesto en marcha el sistema de Salvaguardias Integradas para que sustituya en un futuro a las salvaguardias clásicas y al Protocolo Adicional, al considerar que el sistema de salvaguardias no debe ser sólo efectivo si no también eficiente en términos económicos. Con este nuevo sistema el OIEA reduce la frecuencia de las inspecciones al tiempo mínimo que se considera necesario para fabricar una bomba nuclear desde que se produce la desviación de material nuclear, particularmente para los materiales de uso no directo en bombas. Para que un estado pueda aplicar las salvaguardias integradas es necesario que cumpla y aplique correctamente el Protocolo Adicional, y que el OIEA lo considere procedente. |