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| Funciones |
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A tenor de lo dispuesto en la Resolución Nro. 64/2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente el CNSN tiene, entre otras, las funciones siguientes:
- Elaborar y proponer para su aprobación, a las instancias correspondientes, las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento en materia de seguridad nuclear y radiológica, así como en relación con la contabilidad y control de los materiales nucleares.
- Organizar y realizar exámenes y evaluaciones de la documentación presentada por los solicitantes o titulares de autorizaciones, relacionada con la seguridad de las prácticas asociadas al uso de la energía nuclear.
- Asesorar técnicamente a los organismos que intervienen en la respuesta a emergencias radiológicas y participar en dichos estados emergentes, coordinando las acciones necesarias en materia de protección y seguridad, según proceda.
- Otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar las autorizaciones para la realización de actividades relacionadas con el uso de la energía nuclear sobre la base de los dictámenes emitidos.
- Organizar y realizar inspecciones a las instalaciones nucleares, radiactivas, así como a las entidades donde se realicen actividades conexas con el uso de la energía nuclear, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento vigentes, en materia de seguridad nuclear y radiológica, así como de las condiciones establecidas en las autorizaciones.
- Exigir a los solicitantes o titulares de autorizaciones la suspensión del funcionamiento de instalaciones nucleares, radiactivas, o de cualquier práctica asociada al uso de la energía nuclear, por razones de seguridad, incluyendo el decomiso, retención o aseguramiento de fuentes de radiaciones ionizantes.
- Otorgar, modificar, renovar, suspender y revocar autorizaciones al personal licenciable que ejecuta actividades relacionadas con el uso de la energía nuclear.
- Imponer o recomendar la imposición de medidas, por la violación de las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento vigentes en materia de seguridad del uso de la energía nuclear.
- Verificar el cumplimiento de las medidas establecidas por los acuerdos internacionales de salvaguardias relativos al uso pacífico de la energía nuclear, suscritos por el Estado cubano.
- Mantener, en materia de su competencia, relaciones oficiales con organismos homólogos de otros países y organismos internacionales.
- Preparar, recibir y tramitar información relativa a la seguridad del uso de la energía nuclear, así como proporcionarla a otras entidades estatales competentes y al público cuando sea procedente.
- Emitir dictámenes sobre los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con el uso de la energía nuclear.
- Asesorar a los tribunales y demás órganos competentes en materia de seguridad nuclear y radiológica, cuando sea requerido para ello por parte de este Ministerio.
- Realizar análisis de seguridad en apoyo al licenciamiento de las instalaciones nucleares, radiactivas y las prácticas asociadas al uso de la energía nuclear.
- Fomentar la introducción de las técnicas de análisis y evaluación de riesgo con vistas a elevar el nivel de cultura de seguridad en la industria.
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