
Ministerio
de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente
Centro de Inspección y Control Ambiental |
|
| Departamento de Inspección Ambiental. |
Inspección al Municipio Bayamo (Octubre 2004)
|
|
De acuerdo con la Ley 81/97 y la Resolución 130/95 del CITMA y cumpliendo lo establecido por la Resolución 42/2004 del CICA, emitida el 19 de julio del 2003, del 12 al 15 de octubre del 2004 se realizó la Inspección Ambiental Estatal al Municipio Bayamo de la provincia Granma. La inspección se realizó por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) del CITMA y la Unidad de Medio Ambiente (UMA) de la Delegación Provincial del CITMA de Granma. La inspección contó
con una buena preparación y organización por parte de la
Delegación Provincial del CITMA. Se inspeccionaron el 100% de los
objetivos planificados, contando en estas entidades con el apoyo de los
directivos y funcionarios de las mismas. Se debe reconocer, el apoyo brindado
por el Gobierno del Municipio Bayamo y de la Provincia para la realización
de esta inspección, y en especial el trabajo desarrollado por le
Especialista del CITMA en el Municipio Bayamo, la cual garantizó
el desarrollo eficiente del trabajo de los dos equipos de inspectores. Equipo 2:
MINFAR MINAGRI Durante el
desarrollo de la Inspección, se pudo constatar el efectivo trabajo
de control que desarrolla la Delegación Provincial del CITMA debido
al hecho de que todos los problemas detectados se encontraban debidamente
identificados.
Durante la realización de la inspección no se impusieron sanciones derivadas de la aplicación del Decreto Ley 200/99 "De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente. MINAL EMPRESA CARNICA Establecimiento
de Bayamo Hechos
El sistema de tratamiento de residuales líquidos se encuentra en
mal estado, dos de sus lagunas están azolvadas y presentan vegetación
en el vaso. En el momento de la inspección el sistema no estaba
vertiendo (Artículos 92 y 95 de la Ley 81/97 y 17 del Decreto Ley
138/93). La entidad detuvo las gestiones para el mantenimiento capital
del sistema debido a que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento del Río
Bayamo (Proyecto Agenda 21), ese sistema de tratamiento debe desaparecer
y construirse una planta de tratamiento de residuales líquidos
para tratar los residuales de área. Medidas 1.
Garantizar la ejecución del monitoreo de los residuales líquidos
de la entidad. Asentar sus resultados en un registro en la entidad. 2.
Limpiar sistemáticamente el depósito donde se almacenan
los desechos sólidos. EMPRESA
DE PRODUCTOS LÁCTEOS Combinado
Helado-Queso Hechos
El sistema de tratamiento de residuales líquidos se encuentra en
mal estado. Las lagunas están azolvadas con numerosa vegetación
en los vasos y en los taludes. Los taludes se encuentran erosionados y
en algunas partes el residual llega al borde de los mismos (Artículos
92 y 95 de la Ley 81/97 y 17 del Decreto Ley 138/93). Los efluentes de
este sistema de tratamiento no cumplen con los niveles de vertimiento,
en relación con la DQO y las grasas, los que alcanzan valores promedios
de 126 y 101 mg/l respectivamente (NC 27:99). En estos momentos se valora
la necesidad de construir un nuevo sistema de tratamiento que asuma además
los residuales de la Fábrica de Productos Dietéticos. Medidas 1.
Presentar a la Delegación Provincial del CITMA, para su aprobación,
un plan de acción con su correspondiente cronograma, para la construcción
del nuevo sistema de tratamiento de residuales líquidos, del Combinado
Helado Queso y la Fábrica de Productos Dietéticos. Este
plan de acción incluirá la rehabilitación de las
áreas abandonadas del sistema de tratamiento actual del Combinado. 2.
Ejecutar la construcción del nuevo sistema de tratamiento de residuales
líquidos 3.
Eliminar la cochiquera ubicada en áreas del combinado. Consultar
a la Delegación Provincial del CITMA, para su aprobación,
el traslado de los animales a su nuevo destino. 4.
Eliminar el microvertedero existente en los alrededores de la cochiquera. 5.
Adoptar las medidas necesarias para minimizar el vertimiento de hidrocarburos
fuera del muro de contención de los tanques de almacenamiento.
Sanear de inmediato aquellos vertimientos que se produzcan. Fábrica de Productos Dietéticos Hechos
Esta entidad no cuenta con sistema de tratamiento de residuales, por lo
que éstos se vierten directo al Río Bayamo (Artículos
92 y 95 de la Ley 81/97 y 16 del Decreto Ley 138/93). Estos residuales
se vierten en dos puntos, en uno se produce una corriente diluida por
la mezcla con las aguas de enfriamiento, aunque su contenido promedio
de grasas es de 81 mg/l (superior al establecido por la NC 27:99). En
este punto se producen además afectaciones por erosión,
producto del vertimiento. La segunda corriente es altamente contaminante
incumpliendo con lo establecido en la norma cubana de vertimiento. Presenta
valores promedios de grasas, DBO5, DQO y Pt de 798, 901, 1654 y 8.1 mg/l
respectivamente (NC 27:99). Nota: La solución de residuales de esta entidad se debe ejecutar de conjunto con la del Combinado Helado-Queso, previendo que en el nuevo punto de descarga de las aguas de enfriamiento no se produzcan problemas de erosión. Establecimiento
La Hacienda Hechos
Los efluentes del sistema de tratamiento de residuales líquidos
no cumplen con los niveles que establece la norma cubana de vertimiento
para la DBO5, la DQO y las grasas, los que alcanzan valores promedio de
36, 120 y 271 mg/l respectivamente (Artículos 92 y 95 de la Ley
81/97, 16 del Decreto Ley 138/93 y NC 27:99). Está previsto iniciar
un proceso inversionista para duplicar la capacidad de producción
del establecimiento. Medidas 1.
Adoptar las medidas que procedan para garantizar que los efluentes del
sistema de tratamiento de residuales líquidos cumplan con lo que
establece la norma cubana de vertimiento. 2.
Incluir dentro de los proyectos para incrementar la capacidad de producción
de la entidad, la solución de los residuales líquidos que
garantice el cumplimiento de la norma de vertimiento. Presentar dichos
proyectos a la Delegación Provincial del CITMA para que sean sometidos
al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.
Adoptar las medidas necesarias para minimizar el vertimiento de hidrocarburos
fuera del muro de contención de los tanques de almacenamiento.
Sanear de inmediato las áreas afectadas por los vertimientos que
se produzcan. 4.
Eliminar el microvertedero existente. Disponer los desechos sólidos
en lugares adecuados 5.
Eliminar la cochiquera ubicada en áreas del combinado. Consultar
a la Delegación Provincial del CITMA, para su aprobación,
el traslado de los animales a su nuevo destino. Embotelladora de Cervezas Hechos
Existen derrames de hidrocarburos en el tanque que alimenta la caldera,
el cual no cuenta con muro de contención. En el área de
toma de los tanques de almacenamiento de fuel oil existe un derrame significativo
de hidrocarburo al medio, se detectaron huellas de arrastre con el drenaje
pluvial (Artículos 13 inc. e, 14 y 92 inc. a de la Ley 81/97). Medidas 1.
Construir el muro de contención del tanque de fuel oil que alimenta
la caldera. 2.
Adoptar las medidas necesarias para minimizar el vertimiento de hidrocarburos
fuera del muro de contención de los tanques de almacenamiento.
Sanear de inmediato las áreas afectadas por los vertimientos que
se produzcan. 3.
Dragar la tercera laguna de oxidación, reconstruir el talud cortado
y eliminar la tupición del órgano de salida de residual. 4.
Garantizar la ejecución del monitoreo de los residuales líquidos
de la entidad. Asentar sus resultados en un registro en la entidad. 5.
Coordinar con la Delegación Provincial del INRH la solución
de la afectación producida a los registros de la conductora de
residuales de la embotelladora provocada por la construcción de
la nueva laguna de oxidación. MINAZ Centro Porcino El Carmen Hecho La laguna de oxidación se encuentra en mal estado. Los taludes y el vaso están llenos de vegetación. El residual llega a la laguna con un alto contenido de sólidos lo que favorece su azolvamiento (Artículos 92 y 95 de la Ley 81/97 y 17 del Decreto Ley 138/93). Medida Empresa
Azucarera Arquímides Colina Hechos No se ha concluido con la primera etapa del sistema de tratamiento de residuales. Esta etapa del sistema de tratamiento se aprobó mediante dictamen anexo de la Licencia Ambiental 20/01, emitido el 17 de julio del 2003, por el cual se autorizó a que la fábrica de torula funcionara temporalmente por un año, a partir de esa fecha, hasta concluir en ese término de tiempo dicha etapa de solución de residuales, que básicamente consiste en desagregar los residuales agresivos (residuales de la limpieza, de la destilería y de la fábrica de torula) de los azucarados, mediante su envío a un embalse evaporador. Los residuales azucarados serían asimilados por el sistema de tratamiento de residuales que cuenta la empresa en la actualidad, hasta que en una segunda fase, se ejecutara un nuevo sistema de tratamiento (solución integral, aprobada por la Licencia Ambiental 02/04).
De la primera etapa falta, la construcción de las dos conductoras
para desagregar los residuales agresivos de los azucarados. Por este motivo
no se ha podido poner en funcionamiento el embalse evaporador (el cual
se concluyó), para asimilar a los residuales agresivos. Tampoco
se han desagregado los residuales del ingenio. Estos incumplimientos de
las Licencias Ambientales otorgadas (20/01 y 02/04) se han debido a la
carencia de recursos, en especial de los tubos para la conductora (1.2
Km), acero y cemento. La Empresa por su parte ha trabajado en el adelanto
de la segunda fase, al iniciar la construcción de los otros vasos
del sistema de tratamiento, ya que los recursos necesarios (diesel y equipamiento)
dependen de la propia empresa, pero lo cierto es que todavía ninguno
de estos objetos de obra tiene valor de uso. Nota: Por los antecedentes y trascendencia del caso se trasladó el mismo a los niveles pertinentes del CITMA. Medida MICONS Fábrica
de Rasillas Hechos
No existe monitoreo de las emisiones a la atmósfera que produce
la fábrica (Artículo 13 de la Ley 81/97). Medidas 2.
Construir el muro de contención del tanque de lubricantes. Fábrica
de Elementos Prefabricados MINAGRI Unidad
Silvícola Hecho Medida Matadero
de Aves Hecho Medidas 1.
Incluir dentro del plan de negocios de la entidad la solicitud del financiamiento
requerido para la rehabilitación de la planta. 2.
Garantizar la ejecución del monitoreo de los residuales líquidos
de la entidad. Asentar sus resultados en un registro en la entidad. Fábrica
de Pienso Fábrica
de Tabacos Centro
Porcino El Pedregal Hechos
La primera laguna de oxidación se encuentra en mal estado. Los
órganos de entrada están deteriorados, la laguna está
azolvada y su vaso lleno de vegetación. El foso del sistema de
tratamiento se encuentra lleno de sólidos (Artículos 92
y 95 de la Ley 81/97 y 17 del Decreto Ley 138/93). Medidas 1.
Ejecutar el mantenimiento capital de la primera laguna de oxidación
del sistema de tratamiento de residuales y limpiar el foso de este sistema. 2.
Garantizar la ejecución del monitoreo de los residuales líquidos
de la entidad. Asentar sus resultados en un registro en la entidad. MES Universidad Granma Hecho Medida MINSAP Hospital
Provincial Carlos Manuel de Céspedes Hechos
Los desechos peligrosos se clasifican en las salas y después se
mezclan con otros desechos. No cuentan con bolsas de nylon para los desechos
peligrosos y no se ha elaborado el diagrama de flujo para el traslado
de estos desechos (Requisitos del Plan de Manejo aprobado). Nota: Por estos hechos se notificó a la entidad, a tenor de lo que establecen los artículos 6 inc. b y 14 inc. c del Decreto Ley 200/99, con vistas a aplicar una de las medidas previstas en el mencionado instrumento legal, pero teniendo en cuenta que el hospital resolvió de inmediato los problemas señalados, se decidió por parte del equipo de inspectores no aplicar sanción alguna. Hospital Infantil General Milanés Hechos
El Plan de Manejo de desechos peligrosos no se ha presentado a la Delegación
Provincial del CITMA para su evaluación y aprobación (Resolución
87/99 del CITMA). Medidas 1.
Presentar a la Delegación Provincial del CITMA, para su evaluación
y aprobación, el Plan de Manejo de los desechos peligrosos del
hospital. 2.
Construir el muro de contención de los tanques de almacenamiento
de fuel oil. 3.
Adoptar las medidas necesarias para minimizar el vertimiento de hidrocarburos
al medio. Sanear de inmediato las áreas afectadas por los vertimientos
que se produzcan. MINIL Fábrica
Texoro (SAKENAFF) Hecho La laguna de oxidación está en malas condiciones, está azolvada y presenta vegetación en el vaso y los taludes (Artículos13, 92 y 95 de la Ley 81/97 y 17 del Decreto Ley 138/93). Esta laguna no vierte. Medida 1.
Ejecutar el mantenimiento capital de la laguna de oxidación. MINFAR Empresa
Agropecuaria Hecho Medidas 2.
Garantizar la ejecución del monitoreo de los residuales líquidos
de los Centros Porcinos de la entidad. Asentar sus resultados en un registro
en la entidad. 3.
Incluir en un expediente toda la información relacionada con el
cumplimiento del plan de acción elaborado para resolver los problemas
ambientales de la entidad, con vistas a facilitar el control del mismo. PODER POPULAR Establecimiento La Cañada Hechos
El tanque de fuel oil que alimenta el horno donde se producen los ladrillos
no cuenta con muro de contención (Artículos 13 inc. e, 14
y 92 inc. a de la Ley 81/97). Medidas 1.
Construir el muro de contención del tanque de almacenamiento de
fuel oil que alimenta al horno donde se producen los ladrillos. 2.
Eliminar el microvertedero ubicado fuera de los límites de la entidad.
3.
Coordinar con el MINSAP la realización de los análisis para
determinar los niveles de plomo en los trabajadores expuestos a este producto
tóxico. DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Hecho Medida 1.
Eliminar los problemas que afectan el funcionamiento del sistema de tratamiento
del Reparto Jesús Menéndez. DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNALES Hechos
En el vertedero Molino Rojo se disponen los desechos hospitalarios (desechos
peligrosos). Aunque estos desechos se disponen en fosas separadas del
resto de la basura y han mejorado las condiciones de operación
del vertedero, el mismo no reúne las condiciones sanitarias requeridas.
Se plantea por la dirección de la entidad que este vertedero se
va a convertir en relleno sanitario. Medidas 1.
Adoptar las acciones para convertir el vertedero Molino Rojo en relleno
sanitario. Presentar el proyecto a la Delegación territorial del
CITMA, para su evaluación y aprobación. 2.
Rehabilitar el área que ocupa el vertedero de Calle 4. Presentar
el proyecto a la Delegación territorial del CITMA, para su evaluación
y aprobación. 3.
Ejecutar la clasificación previa de los desechos, garantizando
que solo se dispongan en el relleno aquellos que lo requieran. |