Las inspecciones nacionales tienen los siguientes objetivos :
OBJETIVO GENERAL.
- Verificar el cumplimiento por parte de la instalación de las disposiciones del Decreto Ley Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Decreto Ley 202/99)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
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Verificar la capacidad de la instalación para la producción de Sustancias Químicas Orgánicas Definidas.
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Verificar la ausencia de cualquier sustancia química de la Lista 1, en particular su producción, salvo si se realiza de conformidad con la Parte VI del Anexo sobre Verificación de la Convención.
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Verificar, si procede, el cumplimiento de las medidas dictadas en inspecciones anteriores.
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Verificar el cumplimiento de la Resolución 32/2003 del CITMA.
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Procedimiento a seguir en las inspecciones nacionales
¿Cuáles son las características generales del procedimiento a seguir en las inspecciones nacionales?
El Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas (CEANPAQ) es el encargado de planificar, coordinar, ejecutar y controlar estas inspecciones en el territorio nacional y establecerlos procedimientos técnicos específicos para el desarrollo de las mismas.
Para la realización de las inspecciones nacionales, los inspectores estatales tienen las funciones y atribuciones descritas en el Artículo 21 del Decreto-Ley.
Las inspecciones nacionales a las diferentes entidades se ejecutarán tantas veces como decida el Director del CEANPAQ, siempre que existan fundamentos para ello.
Son objeto de inspección las entidades que declaran la realización de actividades con las sustancias químicas comprendidas en la Convención y a aquellas que, aunque no las realicen, por las actividades que llevan a cabo puedan ser objeto de interés por parte de la Autoridad Nacional.
Estas inspecciones podrán ser comunicadas o no con anterioridad al comienzo de su ejecución, en correspondencia con los objetivos que defina la Autoridad Nacional para cada caso.
Al término de cada inspección la Autoridad Nacional emitirá un informe escrito de sus resultados, indicando las consideraciones y medidas que deben cumplirse por la entidad para garantizar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley y la Convención. Este informe será enviado al Director de la entidad inspeccionada en el término de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la culminación de la inspección.
Al detectarse durante las inspecciones cualquier situación que provoque o pueda provocar un incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Convención, el Director del CEANPAQ lo informará de inmediato al Jefe de la Autoridad Nacional, o a la persona en quien este delegue.
Las medidas que dicte el CEANPAQ, como resultado de una inspección son de obligatorio cumplimiento por las entidades inspeccionadas, quedando obligada la máxima dirección de estas, a responder por este cumplimiento.
La máxima dirección de las entidades a inspeccionar, deberá permitir el acceso de los inspectores estatales acreditados por la Autoridad Nacional y facilitar la información y el acceso a las áreas que soliciten estos inspectores, así como designar a un representante de la entidad para la atención permanente de la inspección.
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Procedimiento a seguir en las inspecciones internacionales
¿Cuál es la secuencia de pasos a tener en cuenta en una inspección internacional?
Para la atención a las inspecciones internacionales, se conformará un equipo nacional, denominado Grupo de Escolta, integrado por representantes de la Autoridad Nacional y de los Organismo de la Administración Central del Estado que apoyan a la Autoridad Nacional Cubana en lo relativo a la ejecución de las inspecciones internacionales.
En este equipo nacional podrán integrarse miembros y representantes de otros Organismos de la Administración Central del Estado, según disponga el máximo representante del equipo nacional, teniendo en cuenta el carácter y alcance de las inspecciones en cada caso, buscando garantizar que el equipo de inspectores internacionales pueda cumplir sus objetivos en los plazos previstos.
El Director del Centro Ejecutivo, como representante de la Autoridad Nacional, será a su vez el máximo representante del grupo nacional, salvo que el Jefe de la Autoridad Nacional disponga otra cosa.
La Autoridad Nacional establecerá las coordinaciones con los demás Organismos de la Administración Central del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención respecto a:
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Forma y medios de arribo al país,
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Controles de inmigración, aduanales, y demás comprobaciones que pudieran realizarse en el punto de entrada,
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Forma y tipos de transporte que se necesitan durante la estancia de los inspectores internacionales en el país,
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Aseguramiento de locales de trabajo y alojamientos para el equipo de inspectores internacionales y la custodia del equipaje acompañante,
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Medios y forma de garantizar las comunicaciones que necesita el equipo de inspectores internacionales,
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Protección física y atención médica de los inspectores y la inviolabilidad de sus equipajes, durante todo el tiempo de estancia en el país.
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Identificación del nivel de clasificación de las informaciones y de los procedimientos para proteger esa información,
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Comunicación a través de los medios de información masiva, relacionados con la recepción, desarrollo y resultados de la inspección internacional.
La Autoridad Nacional coordinará los recursos y el aseguramiento logístico necesario para la atención de los inspectores durante su permanencia en el país y para el cumplimiento de las funciones del equipo nacional en lo relativo a la atención a estas inspecciones.
El jefe del equipo nacional podrá disponer que uno o más miembros del equipo que dirige, se traslade a la entidad notificada para ser inspeccionada con la finalidad de preparar las condiciones para el recibimiento y desarrollo satisfactorio de la inspección internacional.
El Jefe del equipo nacional organizará y planificará las actividades que debe realizar este equipo para dar respuesta a cada inspección y dispondrá las funciones que debe cumplir cada miembro del equipo, y el personal de la entidad a inspeccionar, de forma tal que se garantice el cumplimiento de los plazos y las obligaciones que dispone la Convención para el tipo de inspección de que se trate.
El Jefe del equipo nacional, como máximo representante del Estado Cubano, ante el equipo de inspección internacional, es el único miembro del equipo con atribuciones para establecer acuerdos, intercambiar opiniones y consideraciones de forma oficial.
Las funciones que debe cumplir cada miembro del equipo nacional para el recibimiento de los inspectores internacionales en el Punto de Entrada aparecen descritas en el Procedimiento para la atención de inspecciones internacionales. Una vez que la Autoridad Nacional reciba la notificación de la inspección por parte del Organismo Internacional, se cumplirá el plan de aviso establecido. En cualquier caso, debe garantizarse que el arribo al lugar de la inspección se realice en el transcurso de las doce horas posteriores a la recepción del mandato de inspección emitido por el jefe del equipo internacional al jefe del equipo nacional.
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