CENTRO EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS  
line decor
  
line decor

Transferencias

 

Transferencias de sustancias químicas controladas por la Convención.
A fin de controlar las actividades no prohibidas por la Convención Para la Prohibición de Armas Químicas, ésta establece en las Partes VI, VII y VIII del anexo sobre la Aplicación y la Verificación, el régimen aplicable a las sustancias químicas de las listas 1, 2 y 3 respectivamente, así como a las instalaciones relacionadas con ellas. En consecuencia los Estados Partes que realicen transferencias de estas sustancias deben observar las restricciones que para esta actividad dicho tratado internacional establece. 

Decreto-Ley 202/99

Resolución 32/03

Las entidades importadoras y exportadoras de sustancias químicas tendrán que observar además de las disposiciones de la Convención, los instrumentos jurídicos aprobados en el país relacionados con en esta materia.

 

Transferencias de sustancias químicas controladas por la Convención.

¿Qué establece la Convención de Armas Químicas sobre las transferencias de sustancias químicas controladas?

Para las sustancias de la Lista 1:

Ningún Estado Parte podrá transferir sustancias químicas de la lista 1 fuera de su territorio más que a otro Estado Parte y sólo para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección.

Las sustancias químicas transferidas, no podrán ser retransferidas a un tercer Estado.

Treinta días antes, por lo menos, de cualquier transferencia a otro Estado Parte, ambos Estados lo notificarán a la Secretaría Técnica. (como excepción, cuando para fines médicos o diagnósticos se realicen transferencias de cantidades no superiores a 5 miligramos de saxitoxina, el período de notificación alcanzará hasta el momento de la transferencia.)


Para las sustancias de la Lista 2:

Ningún Estado Parte podrá transferir sustancias químicas de la lista 2 fuera de su territorio más que a otro Estado Parte y sólo para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección, conforme a la decisión de la Conferencia de los Estados Partes del 17 de mayo del 2000.

 

Para las sustancias de la Lista 3:

La transferencia de sustancias químicas de la lista 3 a Estados no Partes de la Convención se realizará tomando las medidas necesarias para cerciorarse de que las sustancias transferidas se destinen únicamente a fines no prohibidos por la Convención, para lo cual se exigirá al Estado receptor un certificado en el que se haga constar, respecto a las sustancias químicas transferidas:

Que se utilizarán solamente para fines no prohibidos por la Convención, que no serán nuevamente transferidas, los tipos y cantidades de estas sustancias químicas, el uso o usos finales de las mismas y el nombre y dirección del usuario o usuarios finales.


Una vez transcurridos cinco años de la entrada en vigor de la Convención la Conferencia examinará la necesidad de establecer otras medidas respecto de las transferencias de sustancias químicas de la lista 3 a estados no partes en la Convención.


Aunque la Convención Para la Prohibición de Armas Químicas prohibe el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, las sustancias químicas tóxicas y sus precursores que aparecen relacionados en el Anexo sobre sustancias químicas de este tratado internacional, pueden ser desarrolladas, producidas, adquiridas de otro modo, conservadas, transferidas o empleadas para fines no prohibidos por la Convención, según lo dispuesto en su artículo VI, párrafo 1.

Con el objetivo de hacer compatibles los procedimientos para la importación/exportación con las disposiciones de la Convención, han sido tomadas las medidas siguientes:

  • Aprobación del Decreto-Ley 202/99: Decreto-Ley sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
  • Aprobación de la Resolución 32/03 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: "Reglamento para la Aplicación del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Químicas Comprendidas en la Convención de Armas Químicas, el Otorgamiento de las Licencias y Permisos y el Tratamiento de la Información"