El artículo VII de la Convención de Armas Químicas establece entre las obligaciones de los Estados Partes, la de adoptar de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, incluyendo leyes penales que sancionen la comisión de hechos que se correspondan con actividades prohibidas por este tratado internacional.
Para una mayor eficacia del Decreto-Ley 202 que establece las disposiciones generales que implementan la CAQ en Cuba, se aprobaron dos reglamentos complementarios a sus disposiciones.