La Convención para la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, entró en vigor el 29 de abril del año 1997, exactamente 180 días después de que el Estado 65 entregara su instrumento de ratificación. Con la entrada en vigor, los Estados Partes en la Convención, establecieron la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, OPAQ, con el fin de lograr el propósito de la Convención y asegurar la aplicación de sus disposiciones.
Cuba, en consecuencia con su política de paz y dando una muestra mas de su posición ante el desarme, estuvo entre los países que firmaron el tratado el mismo día que salió a la firma y desde mucho antes, daba pasos para cumplir con los compromisos que se adquieren con la total adhesión a este instrumento jurídico internacional.
Mediante el Acuerdo 3150 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 26 de abril de 1997, que aprobó y sometió a la ratificación del Consejo de Estado la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, fue designado el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Nacional de la República de Cuba para esta Convención y, posteriormente, a través de la Resolución No. 35 de 20 de julio de 1998, aprobada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se dispone la creación del Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, CEANPAQ.
El Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, institución subordinada a la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es la institución encargada de representar nacionalmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Nacional y supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por la República de Cuba como Estado Parte de la Convención para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como las disposiciones que para su aplicación sean aprobadas.
A los fines del cumplimiento de sus objetivos, el Centro Ejecutivo de la Autoridad nacional Para la Prohibición de Armas Químicas tiene las funciones y atribuciones siguientes:
" Elaborar y proponer a la Autoridad Nacional, cuantas disposiciones complementarias se precise dictar para garantizar lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo sobre esta materia.
"Organizar y realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Cuba como Estado parte de la Convención de Armas Químicas y disposiciones emitidas al respecto.
" Identificar las sustancias de interés que se utilicen en el país y preparar las declaraciones que se deben presentar a la Organización Para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).
" Identificar las instalaciones que deben ser declaradas y aquellas susceptibles de ser sujetas a inspección.
" Promover y organizar la capacitación, especialización y perfeccionamiento técnico profesional del personal que tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.
" Elaborar y controlar, según corresponda, en coordinación con los organismos competentes, la información que debe brindar nuestro país a la OPAQ.
" Proponer a la Autoridad Nacional los Organismos de la Administración Central del Estado que deben participar en la atención a las inspecciones internacionales y coordinar con estos organismos las acciones que correspondan durante la ocurrencia de tales eventos.
" Elaborar los planes de aviso para casos de inspecciones por denuncia y comprobar periódicamente su efectividad en coordinación con los Organismos de la Administración del Estado que participan.
" Preparar técnicamente al personal que integrará el grupo de escolta que atenderá al Equipo de inspectores internacionales, en caso de inspecciones internacionales.
" Organizar, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de sustancias químicas y de las instalaciones objeto de interés.
" Fungir como centro técnico-profesional con relación a la OPAQ y al resto de sus Estados miembros, así como con respecto a la elaboración de propuestas a la Autoridad Nacional, sobre la política a trazar en temas relacionados con esta actividad.
" Preparar propuestas y participar en la elaboración de convenios y acuerdos en la esfera de su competencia, sobre intercambio de información, colaboración y asistencia científico técnica con la OPAQ.
" Centralizar la información sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención por los Estados Partes y sobre las violaciones detectadas.
" Divulgar las posibilidades de información y capacitación sobre la materia, que la OPAQ pone a disposición de los Estados Partes.
" Elaborar y presentar todas las notificaciones, declaraciones y documentos establecidos por las disposiciones contenidas en la Convención.
" Participar en la aprobación del personal propuesto por la OPAQ como inspectores internacionales para realizar inspecciones en el territorio nacional.
" Identificar y recomendar el tipo de asistencia técnica que nuestro país está en disposición y posibilidad de prestar por conducto de la OPAQ.
Misión:
Somos los encargados de regular, dirigir y controlar en coordinación con los órganos estatales y organismos de la administración central del Estado, todas las actividades nacionales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la República de Cuba, al ratificar la Convención de Armas Químicas.
Visión:
Somos un Centro Regulador, encargado de velar por la implementación Nacional de la CAQ y de la Seguridad de los Procesos Químicos, que elabora los instrumentos jurídicos necesarios y verifica su cumplimiento en estrecha coordinación con los órganos pertinentes y que cuenta con un personal especializado que garantiza su funcionamiento. |