CENTRO EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS  
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Estructura

El Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas cuenta con una plantilla aprobada de 12 trabajadores, 3 plazas de directivos, 7 plazas técnicas y 2 administrativas, quedando estructurado de la forma siguiente:

Dirección: Presidida por un Director e integrada por una secretaria y un chofer para un total de tres (3) trabajadores.

Departamento de Regulación y Confidencialidad: Presidido por un Jefe de Departamento e integrada por tres Especialistas de Ciencia y Técnica para un total de cuatro (4) trabajadores.

Las funciones de este departamento son:

1. Elaborar las normas legales, reglamentarias, y técnicas necesarias para la aplicación de la Convención de Armas Químicas en el país.
2. Preparar las declaraciones que se presentan a la Organización Para la Prohibición de Armas Químicas.
3. Regular y controlar lo relativo al Sistema Nacional de Control de sustancias Químicas Controladas por la Convención de Armas Químicas.
4. Recepcionar y analizar todo tipo de información, documento, solicitud, etc., remitidos por la Organización, los Estados Partes u por otra vía, relacionados con el objeto y alcance de la Convención y hacer las proposiciones que correspondan.
5. Revisar en coordinación con los Organismos correspondientes, las normas nacionales en la esfera del comercio de sustancias químicas para hacerlas compatibles con el objeto y propósito de la Convención.
6. Cualquier otra que le asigne la dirección del centro.

Departamento de Inspección y Licenciamiento:

Presidido por un Jefe de Departamento, e integrado por cuatro Especialistas de Ciencia y Técnica para un total de cinco (5) trabajadores. El mismo tiene las funciones siguientes:

1. Planificar, organizar y realizar, según corresponda, inspecciones gubernamentales, ministeriales, así como las propias de la actividad, a las entidades identificadas y a cualquier otra donde se presuma o se tenga la certeza que se emplean sustancias controladas por la Convención de Armas Químicas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en esta materia.
2. Elaborar y notificar a las entidades inspeccionadas el informe de inspección
3. Dictar o proponer, según proceda las medidas coercitivas en los casos que los faculte la Ley.
4. Identificar las sustancias controladas por la Convención que existen en el país, y las cantidades que se manipulan por cada instalación industrial o de otro tipo.
5. Identificar las instalaciones industriales o de otro tipo que produzcan, consuman, almacenen, manipulen, importen, exporten, o transfieran desarrollen, empleen o de cualquier forma posean sustancias químicas controladas por la Convención.
6. Recibir al equipo de inspectores internacionales, participando con este durante todo el proceso de la inspección formando parte del grupo de escolta.
7. Participar, en coordinación con los organismos correspondientes, en la aprobación de la lista de los inspectores, ayudantes de inspección y expertos para la investigación del presunto empleo de armas químicas, propuestos por la Secretaría Técnica de la Organización y mantener actualizados los controles de los datos sobre este personal.
8. Establecer los procedimientos y metodologías para la realización de las inspecciones.
9. Examinar y evaluar la documentación relativa a las solicitudes de autorizaciones (licencias y permisos) para usar sustancias químicas controladas por la Convención, en correspondencia con las normas aplicables.
10. Determinar el otorgamiento o denegación de las solicitudes licencias o permisos
11. Cualquier otra que le asigne la dirección del centro.