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Introducción.
Entre los objetivos fundamentales de la Convención de Armas Químicas está el de prohibir el desarrollo y la producción de este tipo de armamento. Por esta razón, los Estados Partes de este tratado internacional están obligados a entregar a la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) Declaraciones Nacionales sobre las actividades realizadas con las sustancias controladas por dicha convención y las instalaciones vinculadas a estas actividades. Esta información constituye una muestra de transparencia acerca del empleo de estas sustancias para fines no prohibidos por la Convención. El estado cubano no es poseedor de armas químicas ni de instalaciones para su producción, por tanto, las declaraciones que envía Cuba a la Secretaría Técnica de la OPAQ con respecto a las sustancias químicas controladas están relacionadas con todas las entidades, sean públicas o privadas, ubicadas dentro del territorio nacional o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, en cuyas actividades, sean de tipo industrial, comercial o de investigación, intervengan cualquiera de estas sustancias. Aspectos relacionados con este tipo de declaraciones pueden ser consultados en esta sección.
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Sustancias controladas por la Convención.
¿Cuáles son las sustancias controladas por la convención? Las sustancias controladas por la Convención de Armas Químicas están clasificadas en:
Sustancias químicas de la Lista 1: Incluye sustancias químicas orgánicas altamente tóxicas que han sido empleadas como armas químicas o sus precursores inmediatos. Estas sustancias, prácticamente, no presentan ningún interés para la industria y su producción, adquisición, conservación, transferencia o empleo está autorizada por la Convención solo si:
- Es destinada a fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección;
- Los tipos y cantidades de estas sustancias se limiten estrictamente a los que puedan justificarse para esos fines;
- La cantidad total presente en el Estado Parte de esas sustancias químicas, en cualquier momento, sea igual o inferior a una tonelada.
Algunos ejemplos de sustancias incluídas en esta lista son: la ricina, la saxitoxina, las iperitas, Sarín, Somán y las mostazas de azufre y nitrogenadas (estas últimas pueden ser empleadas como citostáticos).
Sustancias químicas de la Lista 2: Incluye sustancias químicas, o sus precursores inmediatos, que pueden emplearse como precursores de una sustancia de la Lista 1 y que, por su toxicidad letal o incapacitante, pudieran ser utilizadas como armas químicas. Estas sustancias también son producidas a escala industrial, no en grandes cantidades, pues son muy utilizadas, por ejemplo, como: inhibidores de inflamación, colorantes, tintas, aditivos textiles, plaguicidas, resinas epoxi, estabilizadores, antiestáticos, antiespumantes, y aditivos para carburantes, lubricantes y plásticos.
Sustancias químicas de la Lista 3: Incluye 17 sustancias químicas, así como sus precursores, las cuales han sido utilizadas como armas químicas o para la fabricación de estas, pero que son producidas en grandes cantidades por su amplio uso para fines no prohibidos por la Convención. Ejemplo de estas sustancias son: fosgeno, cloruro de cianógeno, ácido cianídrico, cloruros de fósforo, fosfitos de metilo y etilo, cloruro de tionilo y etanolaminas.
Sustancias Química Orgánicas Definidas (SQOD): son las sustancias químicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono , excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono), sulfuros (disulfuro de carbono), carbonatos metálicos y compuestos que contengan solo carbón y un metal (ej. Carburo de Silicio). Dentro de esta categoría se incluyen los monómeros, pero no los polímeros ni los oligómeros. También se excluyen los hidrocarburos (sustancias que contienen solamente hidrógeno y carbono en su composición) y los explosivos. A los efectos de su control por parte de la Convención este grupo de sustancias se clasifica en dos grupos: las SQOD en general y las SQOD que contienen átomos de fósforo, azufre o flúor (SQOD/PSF). Debido a lo elevado del número de sustancias incluídas en esta categoría las mismas no se encuentran listadas.
Las directrices empleadas por la OPAQ para la conformación de este listado, así como las sustancias incluídas en los mismos pueden ser consultados en el Anexo sobre Sustancias Químicas del texto de la Convención.
Por otro lado, una información más detallada sobre las sustancias químicas listadas aparece en el Manual de Sustancias Químicas (Handbook on Chemicals, versión del 2002), en el cual son relacionadas dichas sustancias, ordenadas según su posición en las listas del Anexo sobre Sustancias Químicas (Ver documento PDF de la lista de las sustancias ordenadas según su posición en la lista del Anexo sobre Sustancias Químicas), los números CAS (Chemical Abstracts Service) de estas (Ver documento PDF de la lista de las sustancias ordenadas según sus números CAS),y sus nombres comunes y sinónimos (Ver fichero PDF de la lista de las sustancias ordenadas según sus nombres comunes y sinónimos), datos que, además de brindar información útil para la identificación de las sustancias, son parte de la información solicitada en los Modelos para las Declaraciones elaborados por la Autoridad Nacional.
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Tipos de declaraciones sobre actividades con las sustancias controladas por la convención.
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TIPOS DE DECLARACIONES SOBRE ACTIVIDADES CON LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS POR LA CONVENCIÓN |
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Declaración inicial
Es entregada por los Estados Partes 30 días después, a más tardar, de la fecha de entrada en vigor para estos de la Convención y en las mismas se hace referencia a las actividades realizadas en los mismos durante el período anterior esta fecha. |
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Declaración anual
En estas se hace referencia a las actividades realizadas en un Estado Parte durante el año anterior (Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior) o a las previstas o planificadas para ser realizadas durante el año siguiente (Declaración sobre actividades previstas para el año siguiente), teniendo en ambos casos como referencia la fecha en las cuales son elaboradas estas declaraciones. |
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Otros tipos de declaraciones
En ellas se informa acerca de actividades imprevistas o sobre actividades que, por el tipo de sustancia y actividad con la que tienen relación, deben ser informadas a la Secretaría Técnica de la OPAQ de forma independiente y con un tiempo de antelación preestablecido. Estos tipos de actividades son especificadas, según el grupo al que pertenece la sustancias con que tienen relación, en las obligaciones relativas a las declaraciones. |
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Para Cuba, la Convención de Armas Químicas entró en vigor el 29 de mayo de 1997, entregándose la declaración inicial el 18 de julio de ese mismo año. Por tanto, en lo adelante, solo se hará referencia a los aspectos relacionados con las declaraciones anuales y de otros tipos.
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Obligaciones relativas a las declaraciones sobre actividades controladas por la convención en dependencia del grupo donde se incluye las sustancias.
De forma general, los tipos y el contenido de las declaraciones sobre actividades con las sustancias controladas por la Convención de Armas Químicas que deben presentar los Estados Partes en dependencia de los grupos en los cuales se encuentran divididas dichas sustancias son:
Lista 1: Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior (90 días después, a más tardar, del final del año sobre el cual se declara) que incluye:
- Información detallada sobre las actividades realizadas tanto en una Instalación única en pequeña escala de producción de sustancias químicas de la Lista 1, como en las otras instalaciones aprobadas (según establece el texto de la Convención) por el Estado Parte para este tipo de producción.
- Información detallada sobre las transferencias efectuadas
Declaración sobre actividades previstas para el año siguiente (90 días antes, a más tardar, del comienzo del año sobre el que se declara) que incluye:
- Información detallada sobre las actividades proyectadas y la producción prevista tanto en una Instalación única en pequeña escala de producción de sustancias químicas de la Lista 1, como en las otras instalaciones aprobadas (según establece el texto de la Convención) por el Estado Parte para este tipo de producción.
Otros tipos de declaraciones:
- Las declaraciones iniciales concernientes a nuevas instalaciones o sobre modificaciones proyectadas, con respecto a la declaración inicial, de instalaciones ya declaradas deben ser presentadas a la Secretaría Técnica por lo menos 180 días antes del comienzo de las operaciones de las nuevas plantas o del inicio de las modificaciones de las ya declaradas.
- Treinta días antes, por lo menos, de cualquier transferencia a otro Estado Parte, ambos Estados Partes lo notificarán a la Secretaría Técnica.
Lista 2: Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior (90 días después, a más tardar, del final del año sobre el cual se declara) que incluye:
- Totalidad de los datos nacionales acerca de las cantidades de cada sustancias química de la Lista 2 producidas, elaboradas, consumidas, importadas y exportadas, así como una especificación cuantitativa de las importaciones y exportaciones respecto de cada país involucrado.
- Información sobre las instalaciones que hayan producido, elaborado o consumido sustancias de la Lista 2 en cantidades superiores a: 1 Kg. de una sustancia química marcada con (*) de la parte A de la Lista 2, 100 Kg. de cualquier otra sustancia de la parte A de esta lista y 1 tonelada de una sustancia de la parte B de dicha lista.
Declaración sobre actividades previstas para el año siguiente (60 días antes, a más tardar, del comienzo del año sobre el que se declara) que incluye:
- Información sobre las instalaciones que producirán, elaborarán o consumirán sustancias de la Lista 2 en cantidades superiores a: 1 Kg. de una sustancia química marcada con (*) de la parte A de la Lista 2, 100 Kg. de cualquier otra sustancia de la parte A de esta lista y 1 tonelada de una sustancia de la parte B de dicha lista.
Otros tipos de declaraciones:
- Cualquier actividad prevista de forma adicional después de presentada la declaración sobre actividades previstas para el año siguiente será declarada cinco días antes, a más tardar, del comienzo de la actividad.
Lista 3: Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior (90 días después, a más tardar, del final del año sobre el cual se declara) que incluye:
- Totalidad de los datos nacionales acerca de las cantidades de cada sustancias química de la Lista 3 producidas, importadas y exportadas, así como una especificación cuantitativa de las importaciones y exportaciones respecto de cada país involucrado.
- Información sobre las instalaciones que hayan producido más de 30 toneladas de una sustancia química de la Lista 3
Declaración sobre actividades previstas para el año siguiente (60 días antes, a más tardar, del comienzo del año sobre el que se declara) que incluye:
- Información sobre las instalaciones que producirán más de 30 toneladas de una sustancia química de la Lista 3.
Otros tipos de declaraciones:
- Cualquier actividad prevista de forma adicional después de presentada la declaración sobre actividades previstas para el año siguiente será declarada cinco días antes, a más tardar, del comienzo de la actividad.
Sustancias Química Orgánicas Definidas (SQOD):Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior (90 días después, a más tardar, del final del año sobre el cual se declara) que incluye:
- Información sobre las instalaciones que hayan producido por síntesis más de 200 toneladas de sustancias químicas orgánicas definidas; o que hayan producido más de 30 toneladas de una SQOD que contenga los elementos fósforo, azufre o flúor.
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Elaboración de las declaraciones nacionales sobre actividades con las sustancias controladas por la convención en la República de Cuba.En la República de Cuba, el centro encargado del procesamiento la elaboración de las Declaraciones Nacionales es el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ).La elaboración de las declaraciones se realiza en tres etapas:
- Recopilación previa de la información necesaria.
- Análisis de la información por los especialistas del CEANPAQ.
- Elaboración y envío de las declaraciones a la Secretaría Técnica de la OPAQ.
Los encargados del suministro, en tiempo y forma, de la información sobre las actividades realizadas en el territorio nacional con las sustancias controladas por la Convención son los representantes designados por cada ministerio del país y por las entidades que son atendidas de forma independiente.El formato en el cual esta información es tributada al CEANPAQ es el correspondiente a los modelos para las Declaraciones, los cuales fueron elaborados por el CEANPAQ teniendo en cuenta tanto el contenido del Manual de Declaraciones confeccionado por la OPAQ como el texto de la propia Convención.Estos modelos se dividen en:
- Declaración Jurada, donde de forma clara se indica si la entidad declarante realizó, modelo DECLJU1, o realizará, modelo DECLJU2, actividades con las sustancias controladas por la Convención y, en caso de ser afirmativa la respuesta, se indican los tipos y cantidades de formularios donde se recoge la información sobre dichas actividades.
- Modelo DIDP-M01, Declaración sobre actividades con sustancias controladas por la convención de armas químicas y sus precursores. En este modelo, de forma general se indican las sustancias con las cuales fueron realizadas (o serán realizadas) actividades así como los datos de la entidad declarante.
- Modelos DIL1-M01, DIL2-M01, DIL3-M01 y DIOD-M01, Declaración sobre actividades con sustancias químicas tóxicas de la listas no. 1, 2, 3 y Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, respectivamente. En estos modelos son descritas, de forma más detallada y específica, las actividades con las sustancias declaradas en el modelo general DIDP-M01.
- Las indicaciones DIDP-X01, DIL1-X01, DIL2-X01, DIL3-X01 y DIOD-X01, contienen, respectivamente, instrucciones para llenar los modelos DIDP-M01, DIL1-M01, DIL2-M01, DIL3-M01 y DIOD-M01.
En el documento CAQUINTEC, Información técnica para efectuar las declaraciones industriales cubanas en virtud de la Convención de Armas Químicas, se relacionan , divididos en 8 apéndices, diferentes códigos los cuales corresponden a información requerida para completar los modelos para Declaraciones.
En el documento CAQINFOR.DOC, Información General sobre la Convención de Armas Químicas (CAQ), se hace una breve introducción acerca de la CAQ, la creación de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el establecimiento de la Autoridad Nacional que será el centro nacional de coordinación, el mecanismo de verificación de las actividades realizadas, así como los tipos de Declaraciones que deben realizar los Estados Partes, con respecto a las Armas Químicas y a las Actividades No Prohibidas por la Convención.
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Aspectos importantes que deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración y entrega al CEANPAQ de las declaraciones de los organismos de la administración del estado y de las entidades que las tributan de forma independiente.
- Tanto los organismos de la Administración Central del Estado, como las entidades que lo hacen de forma independiente están obligados, de acuerdo al Decreto-Ley 202, a entregar en tiempo y según el formato aprobado la información requerida para la elaboración de las declaraciones nacionales. En el caso que no se realicen actividades con las sustancias controladas por la Convención, las entidades enviarán al CEANPAQ una declaración nula como constancia de este hecho.
- Independientemente de que en el texto de la Convención el umbral de declaración y el tipo de actividad a declarar se establece en dependencia del grupo donde se incluye la sustancia declarada, en los Modelos para las Declaraciones que se entregan al CEANPAQ se solicita información sobre cualquier cantidad y actividad que se realice con las sustancias controladas, independientemente del grupo al cual pertenezca. Esto se hace con el objetivo de que la Autoridad Nacional de Cuba tenga una información más completa sobre el manejo de estas sustancias en nuestro país. Por supuesto, las Declaraciones Nacionales son elaboradas de acuerdo con los requerimientos de la Convención.
- La información debe ser entregada al CEANPAQ, tanto por los organismos de la Administración Central del Estado como por las entidades que lo hacen de forma independiente, en las fechas siguientes: Declaración sobre actividades realizadas durante el año anterior: 15 de febrero. Declaración sobre actividades previstas para el año siguiente: 15 de septiembre. Declaración sobre actividades imprevistas con sustancias de las Listas 2 y 3, así como con SQOD y SQOD/PSF: Cualquier actividad prevista de forma adicional después de presentada la declaración sobre actividades planificadas para el año siguiente será declarada treinta días antes, a más tardar, del comienzo de la actividad.
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Declaración sobre actividades imprevistas con sustancias de la Lista 1: |
Las declaraciones iniciales concernientes a nuevas instalaciones o sobre modificaciones proyectadas, con respecto a la declaración inicial, de instalaciones ya declaradas deben ser presentadas por lo menos 210 días antes del comienzo de las operaciones de las nuevas plantas o del inicio de las modificaciones de las ya declaradas.
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Cualquier transferencia hacia o desde otro Estado Parte debe ser declarada, por lo menos cuarenta días antes de tener efecto.
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