CENTRO EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS  
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Asistencia y Protección

Breve reseña histórica sobre el uso de las Armas Químicas y el Desarme Químico.

El uso de las sustancias tóxicas por los ejércitos, se remonta a la guerra de Peloponesio (431-404 ane) donde los espartanos usaron humo de arsénico como método de guerra, desde entonces estas acciones fueron condenadas, pero los esfuerzos concretos para su prohibición comenzaron mucho después, en 1675 se firma el primer tratado internacional donde se condenaba el uso de armas envenenadas, con el tratado Franco-Germano firmado en la ciudad de Estrasburgo, el cual prohibía el uso de balas de fusil envenenadas. En 1874 se da un paso más hacia la limitación de este tipo de Armas con la Convención de Bruselas la cual prohíbe el uso de venenos, gases venenosos, armas, proyectiles o materiales que causaran sufrimiento innecesario.

Restricciones sobre el desarrollo de este tipo de armas se logró en la I Conferencia Internacional de Paz que tuvo lugar en La Haya en 1899, en la que los países signatarios se comprometieron a “abstenerse” de usar proyectiles que pudieran esparcir “gases asfixiantes”. 

Desafortunadamente esta Convención no evitó que los países signatarios no usaran las Armas Químicas en la I Guerra Mundial (1914-1918), donde fueron por primera vez usadas a gran escala. Inmediatamente después de la I Guerra Mundial se hicieron varios intentos por limitar el uso de este tipo de armas y en 1919 se firma el tratado de Versalles el cual contenía un artículo especial reafirmando los tratados anteriores relacionados con el uso de las Armas Químicas y donde se le prohibía a Alemania la producción de tales artificios.

Los terribles efectos del uso de las armas químicas conllevaron en 1925 a la firma del Protocolo de Ginebra sobre la Prohibición del uso de Gases Asfixiantes, Venenosos u otros, y los métodos de guerra Bacteriológicos.(Protocolo de Ginebra), el cual fue aceptado por la Liga de las Naciones, sin embargo su alcance era limitado, pues en su contenido solo se hacía referencia a el uso de las armas químicas en tiempo de guerra, pero no a su desarrollo, producción o almacenamiento.

La primera infracción abierta del Protocolo de Ginebra ocurrió en 1935-36, cuando las tropas italianas usaron este tipo de armas durante su invasión de Abisinia. Japón, aunque no era parte del protocolo de Ginebra en aquellos momentos, también empleó armas químicas contra China entre 1937 y 1945.

Los trabajos hechos por los alemanes en este tipo de armas antes de la II Guerra Mundial y durante ella llevaron al, descubrimiento y a la producción de los primeros tres tipos de gases nerotóxicos (tabún, sarín y somán), los cuales se usaron para llenar las granadas, las bombas , los cohetes, etc.

La incompatibilidad con las estrategias militares prevalecientes y sus efectos disuasivos, evitaron su uso. Sin embargo los grandes ejércitos llevaban consigo este tipo de armas mientras ellos se trasladaban por los campos de Batalla. El destino de muchas de estas armas es incierto, algunas fueron retornadas a sus países de origen otras fueron desmontadas y miles de toneladas de estas armas químicas fueron hundidas en el mar.
Después de la II Guerra Mundial el interés en la armas químicas decayó por los avances en la tecnología de las armas nucleares. Sin embargo durante la los años 50-60 una nueva generación de agentes de guerra químicos, conocidos como agente-VX fueron desarrollados y producidos, estas sustancias son mas persistentes y más tóxicas que el sarín, y están entres las sustancias más tóxicas que se hayan producido jamás.
A finales de los años 60 el llamado al desarme químico se incrementó por el uso por parte Estados Unidos de herbicidas y de gases lacrimógenos durante la guerra de Viet Nam (1962-71).

Estados Unidos y Japón no habían ratificado el Protocolo de Ginebra e incluso después de que Estados Unidos lo ratificara en 1975, continuaba manteniendo la posición de que el uso de defoliantes y de agentes de represión de disturbios no estaban incluido en el Protocolo de Ginebra. En ese mismo año el problema del uso de herbicidas a gran escala fue tratado por la Convención sobre la Prohibición del uso Hostil de Técnicas Militares o cualquier otra, que provocara cambios en el Medio Ambiente.

A finales de los años 80 el uso de armas químicas por Irak en la guerra Irak-Irán, y la condena de Consejo Ejecutivo de las Naciones Unidas a Irak por la violación del Protocolo de Ginebra de 1925 en el uso de las armas químicas contra Irán reforzó los deseos de la comunidad internacional de limitar totalmente las armas químicas.

Hacia la Convención de Armas Químicas

La Asamblea General de las Naciones Unidas dictó una resolución en 1961 donde se crea una institución para el desarme conocido como el Comité de las Dieciocho Naciones para el Desarme , el número de miembros de este Comité aumentó y finalmente se llamó Conferencia sobre el Desarme, donde continuaron los debates sobre el desarme biológico y químico. El 10 de abril de 1972 como resultado de las negociaciones sobre el desarme biológico se abre a la firma La Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas toxínicas y Bacteriológicas y sobre su Destrucción, la cual entra en vigor el 26 de marzo de 1975, esta Convención aunque fue un gran progreso en el desarme no poseía un régimen de verificación, algo que se continua negociando actualmente.

La Convención sobre las Armas Biológica fue el primer paso en el establecimiento de la limitación sobre las armas químicas, ya que en su Artículo IX se hace un llamado a los Estados Partes a continuar las negociaciones y alcanzar un acuerdo sobre la Prohibición de las armas químicas.

El cambio en las relaciones entre las súper potencias a finales de los 80, las revelaciones sobre un ataque químico al norte de Irak en 1988, la publicidad sobre la amenaza de métodos de guerra química durante la Guerra del Golfo, y el anuncio de un acuerdo bilateral entre los Estados Unidos y la Unión Soviética sobre la destrucción de las Armas Químicas almacenadas y el freno en la producción de las armas químicas dieron un impulso al proceso de negociación de la Convención.

Tras dos décadas de negociaciones el 13 de Enero de 1993 la Convención sobre las Armas Químicas se abrió a la firma en París e inmediatamente fue firmada por 126 Estados.

La Convención sobre la prohibición de el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de las Armas Químicas es un tratado que ha hecho época, no solo porque es el primer tratado de desarme que ha establecido un limite de tiempo para la eliminación de una clase de armas de destrucción masiva, sino porque es el primer tratado multilateral de control de armas en incorporar un régimen de verificación.

Ratificando la Convención o adhiriéndose a ella los Estados Partes se comprometen a no desarrollar, producir adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni transferir esas armas a nadie bajo ninguna circunstancia, por ello la ley del talión en este sentido deja de servir como medio de disuasión a Estados que pudieran considerar el uso de las armas químicas. Para contrarrestar la vulnerabilidad que muchos Estados podrían sentir la Convención permite el desarrollo de programas nacionales de protección contra las armas químicas, con el apoyo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ). La OPAQ también es responsable de la coordinación de la disposición de asistencia a cualquier Estado Parte.

  • La Convención se apoya sobre cuatro pilares fundamentales:
  • La destrucción de las armas químicas y de las instalaciones para su producción (desarme).
  • Verificación de la no producción de Armas Químicas (no proliferación).
  • Asistencia y protección en el caso de el uso de las Armas Químicas.
  • Cooperación Internacional.

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Artículo X de la Convención de Armas Química: Asistencia y Protección contra las Armas Químicas:

Asistencia y Protección

Al ratificar la Convención, los Estados Partes renuncian de forma voluntaria a la opción de las armas químicas. En recompensa deben tener la seguridad de que no estarán amenazados o serán objeto del uso de este tipo de armas en el futuro. Esta seguridad se manifiesta en dos formas: una es a través de los mecanismos de verificación el cual persigue que las existencias de armas químicas sean destruidas y que las sustancias químicas tóxicas se controlen y no puedan ser desviadas para ser usadas como armas químicas. La otra forma es que la Convención establece que todos los Estados Partes a través de la OPAQ, ofrezcan asistencia a cualquier otro Estado Parte que sea atacado o esté amenazado con armas químicas.

El párrafo 1 del artículo X define asistencia como la coordinación y entrega a los Estados Partes, de protección contra las armas químicas. Esta asistencia puede incluir la provisión de equipamiento de detección y sistemas de alarmas, equipos de protección y de descontaminación, descontaminantes y antídotos y tratamientos médicos, así como asesoría sobre cualquiera de estas medidas de protección. Es evidente que esta lista de la Convención no es exhaustiva y que esta asistencia incluye medidas adicionales.

El artículo X establece la entrega de asistencia de forma efectiva y en tiempo, lo cual consiste fundamentalmente en movilizar un mecanismo de respuesta internacional y coordinar las ofertas unilaterales hechas por los Estados Partes para crear un paquete de asistencia que esté listo para la entrega en cualquier momento  y en cualquier parte del mundo. Para lograr este objetivo la Secretaría Técnica de la OPAQ debe manejar muchos aspectos, incluyendo:

Aspectos Técnicos: Interoperabilidad del equipamiento ofrecido por los diferentes Estados Partes, tratando con cuestiones como vida útil, tiempo requerido para operar, diferentes especificaciones y los tipos de equipos necesarios bajo diferentes circunstancias.

Coordinación con otras Agencias: Debido a que muchas agencias pueden estar involucradas en la entrega de asistencia, la coordinación es esencial, la Secretaría tendrá  que colaborar con diferentes Estados Partes con distinta legislación, regulaciones y procedimientos para el uso y despacho de equipos; con el Estado Parte solicitante  en la entrega y distribución de la asistencia en el campo, con otras organizaciones brindando otras formas de asistencia humanitaria, organizaciones no gubernamentales y con cualquier grupo de especialistas enviados por los Estados Partes.

Aspectos médicos y de Seguridad: coordinación de estos temas para los especialistas de la Secretaría Técnica, las víctimas, expertos, equipos de especialistas despachados por los Estados partes y otros equipos médicos.

Aspectos logísticos: Coordinación de la transportación, manipulación y distribución del equipamiento ofrecido por los Estados Partes.

La Secretaría Técnica ha diseñado un Sistema de Respuesta y Asistencia, el cual prevé una respuesta gradual a los diferentes tipos de escenarios  y un enfoque modular para la movilización de recursos. En consecuencia ha sido diseñado también un procedimiento estándar de operación (el cual está siendo sometido a un análisis interno) para cumplir las necesidades del Estado Parte solicitante. La Secretaría ha conducido algunos ejercicios sobre entrega de asistencia en varios Estados Partes y está trabajando en el establecimiento de reservas de equipamientos, para el grupo de Inspección, necesarios para conducir una investigación por Presunto empleo y para el Grupos de Evaluación y Coordinación de Asistencia, cuyas siglas en inglés es ACAT, para evaluar y coordinar el recibo y entrega de asistencia e incrementar su capacidad de distribuir asistencia en el campo.

Derechos y Responsabilidades de los Estados Partes.

Al igual que las actividades relacionadas con la industria, la agricultura, la investigación y la medicina, la Convención no prohíbe el desarrollo de medios de protección contra las sustancias químicas tóxicas y armas químicas. De hecho la Convención plantea de forma explícita que los Estados Partes  tienen el derecho de conducir investigaciones en el desarrollo, producción, adquisición, transferir y usar medios de protección contra las armas químicas. También establece el derecho de los Estados Partes de participar en el más amplio intercambio de equipamiento, materiales e información científica y técnica relacionad con los medios de protección, así como está obligado a facilitar dicho intercambio.

Los Estados Partes pueden, además, transferir a otros Estados Partes  o usar cantidades limitadas de sustancias químicas de la Lista 1 con fines farmacéuticos y de investigaciones y para propósitos de protección contra las armas químicas. Un programa nacional de protección pudiera en algunos aspectos parecerse a un programa de desarrollo de armas químicas. Con vistas a eliminar tales sospechas que pudieran surgir, todos los Estados Partes están obligados a entregar a la Secretaría declaraciones anuales sobre estoa programas. Adicionalmente deben informarse detalles sobre la producción y transferencias de sustancias químicas de la lista 1. Todos estos requerimientos tienen como objetivo incrementar la transparencia de todos los programas de protección y evitar tensiones entre los Estados Partes que pudieran surgir debido a estas actividades.

Según las disposiciones de la Convención los Estados Partes deben informar a la Secretaría técnica en qué forma contribuirán a los esfuerzos de coordinar y entregar asistencia. Específicamente ellos pueden elegir por un o más de estas tres variantes: primero pueden contribuir al fondo voluntario para la asistencia, establecido para el uso en caso de un evento en que un Estado Parte sea atacado con armas químicas. Un número de Estados Partes ha elegido esta variante, pero la cantidad alcanzada está por debajo de la que se necesitaría para una respuesta de un ataque a gran escala.

La segunda variante es concertar un acuerdo con la OPAQ sobre la asistencia a entregar en caso de solicitud. El primer acuerdo de este tipo - un memorando de entendimiento entre la República Islámica de Irán y la OPAQ- consiste en la entrega de grupos de asistencia médica de emergencia e instalaciones para el tratamiento de las víctimas en hospitales iraníes. Actualmente se encuentran e progreso otras consultas para concertar otro acuerdos con otros Estados Partes.

La tercera variante es que los Estados Partes pueden optar por declarar unilateralmente qué tipo de asistencia ellos pueden brindar en respuesta a una solicitud por la OPAQ para ayudar a otro Estado Parte en caso que sea atacado o se encuentre amenazado de un ataque con armas químicas. Muchos Estados partes han realizado este tipo de oferta.

El Papel de la Secretaría Técnica.

El artículo X de la Convención estipula que la Secretaría debe tener información disponible y asesorar los Estados Partes sobre los medios de protección y la implementación de los programas de protección. La Convención establece diferentes formas  para cumplir con estas obligaciones. Primero, la Secretaría deberá establecer un banco de datos que contenga información libremente disponible sobre los medios de protección contra las armas químicas. Se exhorta a los Estados Partes  a que entreguen información para ser incluida en el banco de datos, el cual continuará ampliándose y actualizándose y dentro de poco podrá accederse a ella mediante Internet.

En segundo lugar, la Secretaría Técnica, usando los recursos disponibles para esto, prestará asesoría técnica para, por solicitud, ayudar a los Estados Partes a identificar cómo desarrolla o mejorar la implementación de sus programas nacionales de protección contra las armas químicas. La Secretaría ha solicitado la cooperación de los Estados Partes para este propósito así como establecer una red de protección con los expertos de la Secretaría y los nominados por los Estados Partes para brindar, por períodos de tiempo, asesoría y sugerencias en los países sobre  sus programas de protección y capacidades. Los Estados Partes han nominado más de 40 personas para participar en esta red de protección. En las reuniones realizadas por esta red, los participantes discuten un amplio rango de ideas sobre cómo la Secretaría puede cumplir con este papel de asesor, incluyendo sugerencias para el desarrollo  y diversificación de este banco de datos y las formas de asistir en el fortalecimiento de las medidas de defensa civil contra las armas químicas en cooperación con otros Estados Partes. En marzo de 2004 los expertos ser reunieron en Viena para brindar asesoría a la Secretaría en el desarrollo de un concepto abarcador  de expertos calificados. Para ser capaz de asesorar en tiempo y en cualquier momento que se necesite, la Secretaría está desarrollando t6ambién un paquete de información con datos sobre diferentes aspectos de protección e incluyendo las contribuciones de los expertos de la red de protección.

Otra forma mediante la cual la Secretaría ofrece asesoría es mediante talleres y cursos sobre protección y defensa civil, frecuentemente bajo solicitud de los Estados Partes.

Solicitud de Asistencia.

Cada Estado Parte de la Convención tiene el derecho de solicitar asistencia a la OPAQ en cualquiera de estas tres circunstancias: 1) Si han empleado contra él armas químicas; 2) Si han empleado contra él agentes de represión de disturbios como método de guerra y 3) está amenazado por acciones o actividades de cualquier Estado prohibidas a los Estados partes en virtud del artículo I.

Una solicitud de asistencia debe ser entregada al Director General con suficiente información, por ejemplo sobre los tipos de armas químicas presuntamente empleadas, la extensión y tiempo de empleo y efectos sobre los humanos, animales y vegetación. El Director General trasmitirá de inmediato al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes y específicamente a aquellos que, como se ha descrito anteriormente, se hayan comprometido o por un acuerdo o unilateralmente a ofrecer asistencia de emergencia en caso de empleo, o asistencia humanitaria en caso de amenaza grave de empleo, al Estado Parte solicitantes dentro de las 12 horas a partir de la solicitud de asistencia. El Director General también informará a todos los Estados Partes.

Dentro de las 24horas después de haber recibido la solicitud, el Director General es responsable de que se inicie una investigación, con el propósito de obtener información relevante a la solicitud y establecer el tipo y alcance  de la asistencia y protección necesaria. La investigación deberá concluir a las 72 horas, presentándose un informe al Consejo Ejecutivo.  Si se necesita un plazo adicional para completar la investigación, se presentará un informe provisional, el plazo adicional no excederá de 72 horas. No obstante se podrá prorrogar por períodos análogos. Al término de cada período se presentará un informe al Consejo Ejecutivo.

El Consejo Ejecutivo se reunirá 24 horas a más tardar de haber recibido el informe de la investigación para examinar la situación y decidirá por mayoría simple de dar o no instrucciones a la Secretaría Técnica  de ofrecer asistencia. La Secretaría comunicará de inmediato a todos los Estados Partes y las organizaciones internacionales competentes el informe de investigación y la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo. Cuando así lo decida el Consejo Ejecutivo, el Director General proporcionará asistencia inmediata, cooperando con los Estados Partes y otras organizaciones internacionales competentes.

Si existen pruebas de la investigación en curso o de otras fuentes fidedignas de que el empleo de armas químicas ha causado víctimas y se necesita asistencia inmediata, el Director General informará a los Estados Partes  y tomará medidas urgentes de asistencia utili9zando los recursos que la Conferencia haya puesto a su disposición y manteniendo informado al Consejo Ejecutivo de las medidas que adopte.

De más está decir que se necesita preparación y entrenamiento para que la Organización sea capaz de entregar asistencia de forma efectiva y en tiempo. La Secretaría está trabajando en el diseño de esquemas más expeditos para la entrega de asistencia y ayudar a organizar cursos de entrenamiento para el personal nacional involucrado en la asistencia. Los participantes en estos cursos y talleres han aprendido sobre las dificultades en la logística relacionadas con la entrega efectiva de asistencia y han discutido posibles respuestas  a ataques terroristas, la necesidad de entrenamiento conjunto y ejercicios donde participen la Secretaría y los Estados Partes que ofrecen asistencia, así como cuestiones relacionadas con la estandarización  del equipamiento ofertado por los Estados Partes.

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Actividades desarrolladas por Cuba como Estado Parte en relación con el Artículo X:

 a)  Cuba ha participado en los cursos ofrecidos por la OPAQ y los Estados Partes en materia de protección los cuales han permitido a nuestros especialistas familiarizarse con las técnicas y los medios que se han puesto a disposición de la Organización.

 b)  Por primera vez completó y entregó en el año 2005 el Formato para la presentación anual de la información sobre  los Programas Nacionales de Protección contra las Armas Químicas, previstos en el artículo X de la Convención.

 c)  En el área de la asistencia, Cuba participado en diferentes Talleres Anuales y Regionales sobre Coordinación de Asistencia, presentando en dos de ellos su experiencia en este campo.

 d)  Realizó en el año 2005 el Primer Taller Nacional sobre Asistencia y Protección donde participaron los primeros respondedores y se propició un marco para la discusión de los aspectos relacionados con la protección civil en caso de emergencias químicas. Este taller sirvió también para dar a conocer a estos las potencialidades que ofrece la OPAQ en el entrenamiento de personal involucrado con la respuesta a emergencias.

 e) Con relación al párrafo 7 del Artículo X, Cuba optó por el acápite (c ) que contempla el tratamiento médico y asesoramiento, y en consecuencia, está en disposición ante un llamado de la OPAQ, de suministrar asistencia con un grupo de  especialistas médicos en la esfera de la Toxicología.

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