Introducción.
La Convención de Armas Químicas (CAQ) es un tratado de desarme multilateral y de no proliferación, del cual Cuba es Estado Parte, en el aparecen un conjunto de sustancias de doble uso las cuales a partir de determinados umbrales son sometidas a un régimen de verificación. En el Artículo VI, de dicho tratado se establece que los Estados Partes tienen derecho a producir o usar estas sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines no prohibidos por la CAQ.
Cuba ha establecido un régimen de concesión licencias para realizar actividades con las sustancias controladas por la CAQ en el Decreto Ley 202/99 y en el capitulo III “DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS” de la Resolución 32/2003 del CITMA, el cual permite asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos como Estado Parte.
El artículo 16 de la mencionada Resolución establece que la obtención de la licencia por parte de las entidades es requisito indispensable para efectuar cualquier actividad con estas sustancias químicas.
Las licencias son otorgadas por el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas (CEANPAQ) el cual ha sido designado por la Autoridad Nacional (CITMA) para implementar en nuestro país la CAQ.
La solicitud de las licencias, se presenta por escrito ante el Director del Centro Ejecutivo y debe estar acompañada de los datos requeridos en el modelo de solicitud (Tabla 1) que se entrega en el momento en que ésta se presenta en la Ventanilla Única de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN).
El CEANPAQ dispone de 30 días hábiles para la evaluación de las solicitudes, el proceso de evaluación puede ser detenido si se considera que la información omitida por la entidad puede ser corregida en un plazo no mayor a las 48 horas. Como resultado de la evaluación de una solicitud la autorización puede ser otorgada o denegada, en caso de ser denegada la entidad deberá presentar si corresponde una nueva solicitud.
Las licencias se emiten en un documento oficial firmado por el Director del Centro Ejecutivo, quien pude establecer todas aquellas condiciones que considere necesarias para garantizar un eficaz cumplimiento de los requerimientos de la Convención. La autorización otorgada a una entidad mediante una licencia o permiso puede ser revocada por el Director del Centro Ejecutivo, de quedar comprobada alguna violación de las condiciones establecidas en su otorgamiento.
La autorización emitida por una licencia, sólo es válida (Tabla 2) para la actividad específica que ampara, por lo que una vez concluido el término o agotada la cantidad que en ella se establece, el titular está obligado a presentar una nueva solicitud.
Tabla 1.
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Lista 1
(Se solicita autorización para cualquier cantidad de la sustancia que posea) |
Algunas Aplicaciones
Para uso médico y diagnóstico. Investigación con Fines de Protección. |
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Actividad |
Plazo de Entrega de la Solicitud |
| Producción |
210 días con antelación al comienzo de la Actividad. |
| Consumo (Formulario, Inf. Complementaria) Importación (Formulario) Exportación (Formulario) Transferencia (Formulario) Adquisición (Formulario) Almacenamiento (Formulario, Inf. Complementaria) |
60 días
Excepción: Cantidades no superiores a 5 miligramos de saxitoxina, en cuyo caso se puede solicitar la licencia de importación o exportación hasta el momento de la entrada o salida del país siempre que la transferencia se realice para fines médicos o diagnósticos. |
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Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) |
Algunas Aplicaciones Productos Agrícolas (pesticidas, fertilizantes, fumigantes) Industria Cosmética (surfatantes, búfer) |
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Actividad |
Plazo de Entrega de la Solicitud con antelación al comienzo de la Actividad. |
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Producción (Formulario, Inf. Complementaria)
> 200 TM
> 30 TM si contiene Fósforo(P), Azufre(S) o Flúor(F). |
60 días |
Tabla 2.
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Actividad |
Lista |
Validez |
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Producción |
Lista 1
Lista 2A y 2A*
Lista 2 B
Lista 3
SQOD |
6 meses.
1 año
2 años
2 años
3 años |
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Almacenamiento
Elaboración, Consumo. |
Lista 1, 2, 3 |
Para una cantidad |
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Transferencia
Adquisición. |
Lista 1, 2, 3
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Cada vez que se realice la actividad.
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Exportación, Importación |
Lista 1, 2, 3 |
Cada vez que se realice la actividad.
(Ver Transferencias en esta WEB) |
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