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Declaración de los Derechos del
Niño
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
3. El niño tiene el derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
5. El niño física y mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad
de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,
no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios o brindar atención de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energía y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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