GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1999, AÑO XCVII

Número 73          Página 1177

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. 96/99

 

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: La Ley 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, establece las disposiciones básicas del proceso de evaluación de impacto ambiental, la dirección de cuyo proceso corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente.

 

POR CUANTO: La evaluación de impacto ambiental, constituye un instrumento de la política y el control ambiental para la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, que representa un medio para alcanzar el desarrollo económico y social sostenible, en tanto permite introducir la variable ambiental en los programas de desarrollo y en la toma de decisiones sobre los proyectos.

 

POR CUANTO: La Resolución 77/99 de fecha 28 de julio de 1999, dispone en su artículo 45 que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto ambiental, se otorgará mediante resolución de quien resuelve y se notificará por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Acreditar a la Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para realizar estudios de impacto ambiental a proyectos de obras o actividades relativas a la defensa y la seguridad y orden interior.

 

SEGUNDO: Cumpliendo con lo establecido en el artículo 40, inciso e) de la Resolución 77/99 de fecha 28 de julio de 1999 de este ministerio, los análisis serán realizados en laboratorios certificados o que acrediten su competencia.

 

TERCERO: La entidad acreditada en el PRIMERO de los resuelvo, estará en la obligación de cumplir con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia, así como con la metodología específica y recomendaciones que sean dadas por el CICA.

 

CUARTO: Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el CICA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39 y 50 de la Resolución 77/99.

 

QUINTO: La acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido con lo dispuesto en el resuelvo anterior tendrá un término de vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de la presente, sin que dicho término impida que este ministerio haga uso de la facultad que le confiere el artículo 51 de la referida Resolución 77/99.

 

SEXTO: Notifíquese a la entidad acreditada, al Centro de Inspección y Control Ambiental  (CICA), AL Viceministro que atiende dicha área, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y a los delegados territoriales, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente, así como a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto por la presente.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República,

 

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 10 de noviembre de 1999.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente