EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 18 DE
NOVIEMBRE DE 1999, AÑO XCVII
Número 73 Página 1177
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN No. 96/99
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994,
quien resuelve fue designada Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley 81 de
11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, establece las disposiciones básicas
del proceso de evaluación de impacto ambiental, la dirección de cuyo proceso
corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente.
POR CUANTO: La evaluación
de impacto ambiental, constituye un instrumento de la política y el control
ambiental para la protección del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales, que representa un medio para alcanzar el desarrollo
económico y social sostenible, en tanto permite introducir la variable
ambiental en los programas de desarrollo y en la toma de decisiones sobre los
proyectos.
POR CUANTO: La Resolución
77/99 de fecha 28 de julio de 1999, dispone en su artículo 45 que la
acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto ambiental, se
otorgará mediante resolución de quien resuelve y se notificará por el Centro de
Inspección y Control Ambiental (CICA).
POR TANTO: En el ejercicio
de las facultades que me están conferidas;
RESUELVO:
PRIMERO: Acreditar a la
Empresa Militar de Proyectos e Investigaciones del Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, para realizar estudios de impacto ambiental a
proyectos de obras o actividades relativas a la defensa y la seguridad y orden
interior.
SEGUNDO: Cumpliendo con lo
establecido en el artículo 40, inciso e) de la Resolución 77/99 de fecha 28 de
julio de 1999 de este ministerio, los análisis serán realizados en laboratorios
certificados o que acrediten su competencia.
TERCERO: La entidad
acreditada en el PRIMERO de los resuelvo, estará en la obligación de cumplir
con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia, así como con
la metodología específica y recomendaciones que sean dadas por el CICA.
CUARTO: Disponer que la
entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el
CICA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39 y 50 de la Resolución 77/99.
QUINTO: La acreditación
otorgada por la presente, una vez cumplido con lo dispuesto en el resuelvo
anterior tendrá un término de vigencia de 36 (treinta y seis) meses contados a
partir de la fecha de la presente, sin que dicho término impida que este
ministerio haga uso de la facultad que le confiere el artículo 51 de la
referida Resolución 77/99.
SEXTO: Notifíquese a la
entidad acreditada, al Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), AL Viceministro que atiende dicha
área, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y a los delegados
territoriales, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio ambiente, así como a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda
conocer lo dispuesto por la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta
Oficial de la República,
DADA en la sede del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a
10 de noviembre de 1999.
Dra. Rosa Elena Simeón
Negrín
Ministra de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente