EDICIÓN ORDINARIA, LA
HABANA, 7 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 4 Pág. 59
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
BASICA
RESOLUCION No. 9/00
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas,
promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria
Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños
yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26
de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al
Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los
recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Perforación y
Extracción de Petróleo del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para
el área denominada San Juan-Cuatro Caminos, ubicada en la provincia Matanzas,
municipio Cárdenas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria
Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los
órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado
Ministro de la Industria Básica Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14
de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Perforación y
Extracción de Petróleo del Centro, en lo adelante el concesionario, una
concesión de investigación geológica, en el área denominada San Juan-Cuatro
Caminos, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración
geológicas para el mineral de caliza blanda existente dentro del área de la
concesión.
SEGUNDO: La
presente concesión se ubica en la provincia Matanzas, municipio Cárdenas y
abarca un área de 74,67 hectáreas que se localizan en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: Sector San Juan (13.79
hectáreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 358795
471054
2 358965 471274
3 358571
471575
4 358402
471352
1 358795
471054
Sector Cuatro Caminos (60,88 hectáreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 357431 471000
2 358008 471387
3 357962 471472
4
358127 471586
5 357802
472077
6 357042
471585
1 357431
471000
El área ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional Y con los del medio ambiente.
TERCERO: El
concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la
oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, Y al finalizar la exploración devolverá
las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha
Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas
sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. Además, el
concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los
datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas
devueltas. La concesión que se otorga
es aplicable al área definida como área de la concesión o a la Parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un
término de dos años que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones
establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente
fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente
concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra
concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al
concesionario. Si se presentara una
solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha
área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique
una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario esta en la obligación de informar trimestralmente a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus
resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación
geológica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación
entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen,
se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario,
y serán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en
su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado,
durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante
la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para
toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades
adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de
Finalizas y Precios.
NOVENO: El concesionario podrá Priorizar la
ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión
antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su
inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área
seleccionada.
DECIMO: El concesionario está obligado a
solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental
correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la
presente Resolución se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creará una
reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados
de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas
devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores
para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del
5% del total de la inversión minera y será propuesta Por el concesionario al
Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes
al otorgamiento de esta concesión, según dispone el Artículo 88 del Decreto
222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentará
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del
desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según
corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados Y a las coordinaciones
realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el
titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área
investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales
explorados, siempre y cuando haya
cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente
concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire
la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DECMOCUARTO: Las
actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre
todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un
tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero
con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las
actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea
posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a
acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado
Decimocuarto de esta Resolución.
DECIMOQUINTO: Si,
como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el
concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y,
cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece
la legislación vigente.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la
presente Resolución. el concesionario está obligado a cumplir todas las
disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria,
las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEPTIMO: Las
disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la
oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario Y a cuantas personas naturales y
jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero del 2000.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica