EDICIÓN ORDINARIA,
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 87 /2005
POR
CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien
resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril
de 1983, “De la organización de
POR
CUANTO:
POR
CUANTO:
POR
CUANTO: La propia Resolución Nro. 77 en su artículo 45
dispone que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto
ambiental, se otorgará mediante Resolución de quien
resuelve y se notificará por el Centro de Inspección y Control Ambiental
(CICA).
POR
CUANTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, previo análisis de la
solicitud presentada por
POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R
e s u e l v o:
PRIMERO:
Acreditar a División Especializada Conam, Consultores
Ambientales de Inversiones Gamma S.A., para realizar Estudios de Impacto
Ambiental a los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuación se
relacionan:
a) Presas
o embalses, canales de riego, acueductos y obras de drenaje, dragado, u otras
que impliquen la desecación o alteración significativa de cursos de agua.
b)
Plantas siderúrgicas integradas.
c)
Instalaciones químicas o petroquímicas integradas.
d)
Instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de desechos peligrosos.
e)
Actividades mineras.
f)
Centrales de generación eléctrica, líneas de transmisión de energía eléctrica o
sus subestaciones.
g)
Centrales de generación nucleoeléctrica y otros
reactores nucleares, incluidas las instalaciones de investigación para la
producción y transformación de materiales fisionables y las zonas e
instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas
actividades.
h)
Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, pedraplenes,
rutas, autopistas, gasoductos y oleoductos.
i)
Aeropuertos y puertos.
j)
Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados.
k)
Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos.
l)
Instalaciones turísticas, en particular las que se proyecten en ecosistemas
costeros.
m)
Instalaciones poblacionales masivas.
n) Zonas
francas y parques industriales.
o)
Agropecuarias, forestales, acuícolas y de maricultivo, en particular las que impliquen la
introducción de especies de carácter exótico, el aprovechamiento de especies
naturales de difícil regeneración o el riesgo de la extinción de especies.
p)
Cambios en el uso del suelo que puedan provocar deterioros significativos en
éste o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico.
q)
Colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos.
r)
Perforación de pozos de extracción de hidrocarburos.
s)
Hospitales y otras instalaciones de salud.
t) Obras
relativas a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos.
u)
Rellenos sanitarios.
v)
Cementerios y crematorios.
w) Obras
o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de manejo.
x)
Industria azucarera y de sus derivados.
y)
Industrias metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de bebidas, lácteas y
cárnicas, cementeras y automotoras.
SEGUNDO:
Los análisis deben ser realizados en laboratorios certificados que acrediten su
competencia u otras referencias.
TERCERO:
La entidad acreditada en el APARTADO PRIMERO está en la obligación de cumplir
con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia, así como con
la metodología específica y recomendaciones que
sean dadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA).
CUARTO:
La entidad acreditada tiene la obligación de avalar ante el Centro de
Inspección y Control Ambiental todos los Estudios de Impacto Ambiental que se
realicen por sus entidades subordinadas.
QUINTO:
Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del
mismo, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.
SEXTO: La
acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido lo dispuesto en el
apartado anterior, tiene un período de vigencia de 36 (TREINTA Y SEIS) meses
contados a partir de la fecha de la firma de la presente.
SÉPTIMO:
La acreditación concedida a tenor de la presente, puede ser retirada en
cualquier momento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad
acreditada. A este fin el Centro de Inspección y Control Ambiental realiza
periódicamente los controles pertinentes en relación con dicha entidad y
actividades.
Notifíquese
a la entidad acreditada por intermedio del Centro de Inspección y Control
Ambiental y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al
Viceministro que atiende la esfera ambiental, a
Archívese
el original en el Protocolo de Resoluciones de
Publíquese
en
DADA
en
Dr.
Fernando Mario González Bermúdez
Ministro
p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente