MINISTERIO DE LA AGRICULTURA
RESOLUCION No. 81/82
POR CUANTO: El Decreto Ley número 31, de fecha 10 de enero de 1980,
declara extinguido el Instituto Nacional de Desarrollo y Aprovechamiento
Forestales y sus atribuciones y funciones, así como las obligaciones de toda
índole se asignan, trasladas y consolidan en el Ministerio de la Agricultura.
POR CUANTO: De acuerdo con las investigaciones practicadas y los
estudios realizados sobre la fauna silvestre del país, aconsejan y se hace
necesario establecer una veda permanente y general para todas las especies en
el Territorio Nacional, salvo los casos que expresamente se dirán en la parte
dispositiva de esta Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de los deberes, atribuciones y funciones
que me confiere el Artículo 94 de la Ley número 1323, de fecha 30 de noviembre
de 1976, de "Organización de la Administración Central del Estado".
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer una veda permanente y general para todas las
especies de la fauna silvestre en todo el Territorio Nacional, salvo los casos
que expresamente se autorizan en la presente Resolución, a partir del día 29 de
marzo de 1982.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Apartado anterior, se
autoriza la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre del país, en los
casos siguientes:
a) durante los períodos que anualmente se establezcan para la práctica
del deporte cinegético;
b) cuando se compruebe que las poblaciones del yaguasín o de patos
migratorios estén causando daños al cultivo del arroz;
c) cuando resulte necesario realizar estudios e investigaciones de
carácter científico, así como proceder al traslado de especies de la fauna
silvestre con fines de reproducción y repoblación de nuevas áreas en el país;
ch) cuando resulte conveniente ejercer el control de las especies
nocivas a la fauna silvestre, tales como perro jíbaro, gato jíbaro y mangostas.
TERCERO: Con excepción del inciso a) del Apartado anterior, las
autorizaciones referidas se tramitarán de la forma siguiente:
- En el caso del inciso b), la solicitud para el otorgamiento será
tramitada a través de los Delegados Territoriales del Ministerio de la
Agricultura, quienes la enviarán a la Dirección de Protección al Bosque y la
Fauna para su evaluación técnica. Una vez realizada dicha evaluación será
elevada a la consideración del que resuelve para su autorización si procede.
- En el caso del inciso c), la solicitud se formulará a la Dirección
de Protección al Bosque y la Fauna quien autorizará la misma.
- En el caso del inciso ch), se realizará a través del Cuerpo de
guardabosques o por las Brigadas que éste organice a ese efecto.
CUARTO: Los que infrinjan la presente Resolución serán sancionados
conforme a la legislación vigente.
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Ministerio del Interior,
a los Viceministros, Delegados Territoriales y a cuantas personas y organismos
resulte procedente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
Dada en el Ministerio de la Agricultura, en Ciudad de La Habana, a los
11 días del mes de marzo de 1982 "Año 24 de la Revolución"
Arnaldo Milián Castro
Ministro de la Agricultura