MINISTERIO DE JUSTICIA
RESOLUCION No. 8/02
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1994, No. 2817, para control administrativo, en su
Apartado Tercero, ordinal 4, faculta al que resuelve para
dictar reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás
organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo del 2001, No. 3950, para el
control administrativo, establece en su Apartado Segundo, ordinal 17, como una
de las funciones específicas del Ministerio de Justicia, la de dirigir la
edición, impresión y circulación de la Gaceta Oficial de la República y
custodiar su archivo central.
POR CUANTO: Resulta conveniente
establecer las regulaciones para realizar publicaciones en cualquier soporte,
con contenidos legislativos, que reproduzcan, total o parcialmente, los textos
legales publicados en la Gaceta Oficial de la República, en correspondencia con
las atribuciones del Ministerio de Justicia expresadas en el Por Cuanto
anterior.
POR TANTO: En el ejercicio
de las facultades que me están conferidas;
R
e s u e l v o :
Primero: Disponer
que toda publicación o servicio de información, en cualquier soporte, que
reproduzca, total o parcialmente un texto legal publicado en la Gaceta Oficial
de la República, requiere de la autorización previa de este Ministerio de
Justicia.
Segundo: La
solicitud de autorización se presenta con el texto legal a reproducir,
expresando el tipo de publicación o servicio de información en que se utilizará
y su alcance.
Tercero: La
autorización o su eventual denegación, se comunica al interesado, por escrito,
en un término de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de
la solicitud.
La
denegación de la autorización impide la utilización en la publicación o en el
servicio de información del texto legal publicado en la Gaceta Oficial de la
República.
Cuarto: En la publicación o
servicio de información se hacen constar los datos de la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia,
en el que se entrega también, en el
caso de las publicaciones, un ejemplar de la edición correspondiente.
Quinto:
La utilización de la imagen de la Gaceta Oficial de la
República y el uso de su identidad son exclusivos del Ministerio de Justicia
como organismo encargado de dirigir su edición, impresión y circulación, así
como de custodiar su archivo central.
Sexto: Las
publicaciones y servicios de información que, al momento de entrar en vigor esta Resolución, se encuentren utilizando
textos legales publicados en la Gaceta Oficial de la República deben obtener la
autorización que se dispone por la presente para poder continuar haciendo uso
de esos textos.
Séptimo: Las
Direcciones de Legislación y Asesoría y de Información y Divulgación Jurídica,
quedan encargadas del cumplimiento y control de lo que por la presente se
dispone. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 12 días
del mes de febrero del año 2002.
Roberto
Díaz Sotolongo
Ministro
de Justicia