EDICIÓN ORDINARIA, LA
HABANA, 7 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 4 Pág. 58
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
BASICA
RESOLUCION No. 8/00
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas,
promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Artículo 47 que el Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria
Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños
yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26
de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó el
Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los
recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de
Construcción y Mantenimiento de
la empresa provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión
de investigación geológica para el área denominada Alrededores de Santa Clara,
ubicada en la Provincia Villa Clara, municipio Ranchuelo.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria
Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los
órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado
Ministro de la Industria Básica Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14
de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de
Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, en lo adelante el concesionario,
una concesión de investigación geológica, en el área denominada Alrededores de
Santa Clara, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológicas para el mineral de arcillas
existente dentro del área de la concesión.
SEGUNDO: La
presente concesión se ubica en la provincia Villa Clara, municipio Ranchuelo y
abarca un área de 38,75 hectáreas que se localizan en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 289000 589700
2 289000 590600
3 288750 590500
4 288500 590300
5 288500 589700
1 289000 589700
El área ha sido debidamente compatibilizada
con los intereses de la defensa nacional Y con los del medio ambiente.
TERCERO: El
concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y
al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la
explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas
constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas
Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes
técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como
área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un
término de un año que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones
establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente
fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente
concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra
concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión
minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área, para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos
Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible
coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una
afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está en la obligación de
informar trimestralmente a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al
concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación
entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen,
se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario,
y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en
su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado,
durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante
la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para
toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades
adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de
Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podrá priorizar la
ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión
antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su
inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área
seleccionada.
DECIMO: El concesionario está obligado a
solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad
a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creará una
reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados
de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de
los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos
e indirectos de la actividad minera. La
cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y
será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro
de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según
dispone el Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentará,
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del
desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según
corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones
realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área
investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales
explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y
obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que
expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DECIMOCUARTO: Las
actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre
todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un
tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero
con suficiente antelación de no menos de tres meses al .avance de las actividades
mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma
en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que
razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonará el
área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta
Resolución.
DECIMOQUINTO: Si
como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el
concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y,
cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece
la legislación vigente.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la
presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las
disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación
complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEPTIMO: Las
disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y
jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero del 2000.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica