GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 24 DE NOVIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 58          Página 965

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 72/98

 

POR CUANTO: Por acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994 se designó a quien resuelve Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en la actividad Científica y Tecnológica.

 

POR CUANTO: La situación económica que confronta el país, ha demandado la búsqueda de fuentes de financiamiento externo para determinados proyectos de investigación, proceder válido pero que requiere de una evaluación ordenada, estratégica y adecuada a los intereses del país en aras de propiciar la más amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación Científica y Tecnológica y la utilización de dichos resultados.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: El Organismo de la Administración Central del Estado al cual pertenece la institución cabecera del proyecto debe dirigir, antes de iniciar cualquier negociación de proyectos de investigación con firmas extranjeras, una solicitud de aprobación, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que deberá contener los siguientes aspectos:

1.      Nombre del Proyecto,

2.      Instituciones participantes, especificando la denominación de la que funge como cabecera,

3.      Breve descripción de los objetivos del proyecto y principales resultados a obtener,

4.      Especificar si el proyecto en cuestión es parte obtiene vinculación con algunos de los programas nacionales, ramales o territoriales de Ciencia y Tecnología,

5.      Caracterización de la firma con la que se propone negociar. Especificar si tiene o no  aprobada representación en Cuba.

6.      Objetivos de la negociación y resultados que se esperan alcanzar en la misma. Beneficios que implican realizar el proyecto en alianza con la firma extranjera en relación con la variante de realizarlo con recursos nacionales solamente,

7.      Aportes principales que haría cada parte, (Incluir variantes de flujo de caja asociados a los diferentes escenarios de negociación),

8.      Estrategia que se propone seguir en la negociación en relación con los aspectos de la propiedad industrial.

 

La solicitud debe estar firmada por el director general de la Institución cabecera del proyecto y contar con el visto bueno del jefe del Organismo de la Administración Central del Estado en cuestión o de uno de sus Viceministros.

 

A la solicitud se le podrá anexar cualquier otro documento que se considere pueda aportar elementos para la evaluación.

 

SEGUNDO: Para evaluar las solicitudes que remitan los Organismos de la Administración Central del Estado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente crea una COMISION DE EVALUACION con la composición siguiente:

·        El Viceministro que atiende la actividad de Ciencia y Tecnología, que la presidirá.

·        El Presidente de la Agencia de Ciencia y Tecnología.

·        El Director de Programas Integrales de Desarrollo.

·        El Director de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

 

Otros tres funcionarios designados por el presidente de la comisión, uno de los cuales fungirá como Secretario.

 

TERCERO: Una vez que reciba la solicitud, la comisión dispondrá de 10 días como mínimo para elaborar el dictamen acerca de la aprobación de la solicitud en consideración a:

 

Correspondencia del proyecto con la política, estrategias o programas que el país está llevando a cabo en el campo de la Ciencia y la Innovación Tecnológica, niveles de financiamiento, garantía de mercados para los productos que se obtengan, u otras ventajas que sería imposible o mucha más difícil obtener si el proyecto se realiza a partir de los recursos nacionales solamente, forma en que se van a proteger o negociar los derechos de propiedad industrial de los resultados que puedan surgir del proyecto o de aquellos conocimientos de partida u otros activos intangibles que la parte cubana aporta para el desarrollo del mismo.

En casos excepcionales, cuando la complejidad del tema lo justifique, la que suscribe podrá disponer que se utilicen 10 días adicionales para emitir el dictamen.

 

CUARTO: PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la Ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de noviembre de 1998.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.