GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 7 DE OCTUBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 32      Página 503

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 67/96

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus Jefes, disponiendo en su Apartado SEGUNDO, numeral 19, entre los deberes, atribuciones y funciones de dichos organismos el de desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y forma s organizativas de dirección del Organismo, así como en su Apartado TERCERO, numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones de los titulares de dichos Organismos, la de dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, disponiendo en su Apartado SEGUNDO, numeral 9, entre otras, la de dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo sostenible del país, así como proponer y establecer las estrategias nacionales necesarias para la protección de los recursos naturales específicos y de la biodiversidad.

 

POR CUANTO: La experiencia del trabajo de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el desarrollo de la biotecnología en nuestro país, hacen recomendable en estos momentos la creación de una institución, en el sistema de este Organismo, encargada de la organización, ejecución, supervisión y control de las actividades relacionadas con la seguridad biológica por la trascendencia ambiental que tienen dichas actividades, así como de organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la República de Cuba en materias relacionadas con esta actividad, en aras de poder contar con estructuras especializadas que permitan el ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas a este Ministerio y que se describen en el Por Cuanto anterior.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Crear el Centro Nacional de Seguridad Biológica adscrito a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEGUNDO: El Centro Nacional de Seguridad Biológica tendrá como objetivos el organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las medidas encaminadas a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la República de Cuba como parte de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con esta materia.

 

Igualmente el Centro Nacional de Seguridad Biológica participará en la elaboración, por el sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de las políticas relacionadas con las materias de su competencia.

 

TERCERO: A los fines del cumplimiento del objetivo encomendado en el Apartado SEGUNDO de la presente, el Centro Nacional de Seguridad Biológica tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

 

1. Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar, según corresponda, el Sistema Nacional de Seguridad Biológica.

2. Participar, de conjunto con los órganos, organismos e instituciones competentes, en la regulación y supervisión de las actividades relacionadas con la protección física de los agentes biológicos y toxínicos, así como de los organismos que se liberan al medio ambiente.

3. Elaborar y proponer el programa integral de desarrollo y las líneas de investigación de la Seguridad Biológica, en coordinación con los órganos, organismos e instituciones especializadas competentes.

4. Realizar, en coordinación con los órganos, organismos, entidades e instituciones que corresponda, evaluaciones de riesgos para la salud humana y el medio ambiente en relación con los proyectos de inversiones y otras actividades relacionadas con trabajos con potencial riesgo biológico y proponer las medidas que correspondan en cada caso.

5. Organizar y dirigir las inspecciones a instalaciones biomédicas y biotecnológicas, así como a cualquier instalación que opere con agentes biológicos y a las áreas donde se liberen organismos al medio ambiente, con el fin de verificar las disposiciones y normas establecidas en materia de seguridad biológica.

6. Proponer los instrumentos jurídicos y las normas técnicas que permitan establecer y complementar las medidas para la Seguridad Biológica.

7. Elaborar recomendaciones relativas a la incorporación de estos temas en los planes de estudio de especialistas de nivel medio y superior que por su perfil así lo requieran y promover la especialización y el perfeccionamiento técnico-profesional del personal dedicado a la seguridad biológica.

8. Elaborar recomendaciones relativas a la incorporación de estos temas en los planes de estudio de especialistas de nivel medio y superior que por su perfil así lo requieran y promover la especialización y el perfeccionamiento técnico-profesional del personal dedicado a la seguridad biológica.

9. Realizar la verificación de los sistemas técnicos y equipos de seguridad biológica y a las barreras de contención primaria.

10. Establecer los procedimientos para la contabilidad y el control de los agentes biológicos y toxínicos y de organismos que se liberen al medio ambiente, en coordinación con los órganos, organismos y entidades que corresponda.

11. Organizar y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de licencias a las instalaciones que manipulan agentes biológicos, así como autorizaciones u otro tipo de permisos para las actividades relacionadas con el emplazamiento, diseño y adquisición de las instalaciones y la recepción o envío de los agentes biológicos y toxínicos, así como su destrucción e inutilización, las transferencias relevantes, la investigación o ensayo sobre el terreno y la liberación de organismos al medio ambiente, y otras relacionadas con el cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba en instrumentos jurídicos internacionales sobre estas materias.

12. Establecer la clasificación en grupos de riesgo de los agentes biológicos y toxínicos que afecten al hombre, los animales y las plantes, en coordinación con los órganos, organismos e instituciones que correspondan.

 

CUARTO: La dirección del Centro estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción será de competencia de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

QUINTO: Al Centro Nacional de Seguridad Biológica se adscriben cuatro grupos territoriales con sede en las provincias de Santiago de Cuba, Holguín, Camagüey y Villa Clara.

 

SEXTO: Comuníquese la presente a los interesados y a cuantas otras personas naturales o jurídicas corresponda conocer de su contenido.

 

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente la que entrará en vigor a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República.

 

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la ciudad de La Habana, a los quince días del mes de julio de 1996.

 

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente