EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
7 DE OCTUBRE DE 1996, AÑO XCIV
Número 32 Página 503
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 67/96
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de
1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó con carácter
provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, los deberes, atribuciones
y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado, así como
de sus Jefes, disponiendo en su Apartado SEGUNDO, numeral 19, entre los
deberes, atribuciones y funciones de dichos organismos el de desarrollar el
perfeccionamiento continuo de las estructuras y forma s organizativas de
dirección del Organismo, así como en su Apartado TERCERO, numeral 4, entre los
deberes, atribuciones y funciones de los titulares de dichos Organismos, la de
dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones
y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo
y, en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder
Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la
población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó con carácter
provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, disponiendo en su Apartado SEGUNDO, numeral 9, entre otras, la
de dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la
protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales
integrada al desarrollo sostenible del país, así como proponer y establecer las
estrategias nacionales necesarias para la protección de los recursos naturales
específicos y de la biodiversidad.
POR CUANTO: La experiencia del trabajo de este Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y el desarrollo de la biotecnología en nuestro
país, hacen recomendable en estos momentos la creación de una institución, en
el sistema de este Organismo, encargada de la organización, ejecución,
supervisión y control de las actividades relacionadas con la seguridad
biológica por la trascendencia ambiental que tienen dichas actividades, así
como de organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los compromisos
internacionales contraídos por la República de Cuba en materias relacionadas
con esta actividad, en aras de poder contar con estructuras especializadas que
permitan el ejercicio de las atribuciones y funciones conferidas a este
Ministerio y que se describen en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Crear el Centro
Nacional de Seguridad Biológica adscrito a este Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: El Centro Nacional de Seguridad Biológica tendrá como
objetivos el organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las medidas
encaminadas a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la República
de Cuba como parte de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con
esta materia.
Igualmente el Centro Nacional de Seguridad Biológica participará en la
elaboración, por el sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, de las políticas relacionadas con las materias de su competencia.
TERCERO: A los fines del cumplimiento del objetivo encomendado en el
Apartado SEGUNDO de la presente, el Centro Nacional de Seguridad Biológica
tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
1. Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar, según
corresponda, el Sistema Nacional de Seguridad Biológica.
2. Participar, de conjunto con los órganos, organismos e instituciones
competentes, en la regulación y supervisión de las actividades relacionadas con
la protección física de los agentes biológicos y toxínicos, así como de los
organismos que se liberan al medio ambiente.
3. Elaborar y proponer el programa integral de desarrollo y las líneas
de investigación de la Seguridad Biológica, en coordinación con los órganos,
organismos e instituciones especializadas competentes.
4. Realizar, en coordinación con los órganos, organismos, entidades e
instituciones que corresponda, evaluaciones de riesgos para la salud humana y
el medio ambiente en relación con los proyectos de inversiones y otras
actividades relacionadas con trabajos con potencial riesgo biológico y proponer
las medidas que correspondan en cada caso.
5. Organizar y dirigir las inspecciones a instalaciones biomédicas y
biotecnológicas, así como a cualquier instalación que opere con agentes
biológicos y a las áreas donde se liberen organismos al medio ambiente, con el
fin de verificar las disposiciones y normas establecidas en materia de
seguridad biológica.
6. Proponer los instrumentos jurídicos y las normas técnicas que
permitan establecer y complementar las medidas para la Seguridad Biológica.
7. Elaborar recomendaciones relativas a la incorporación de estos
temas en los planes de estudio de especialistas de nivel medio y superior que
por su perfil así lo requieran y promover la especialización y el
perfeccionamiento técnico-profesional del personal dedicado a la seguridad
biológica.
8. Elaborar recomendaciones relativas a la incorporación de estos
temas en los planes de estudio de especialistas de nivel medio y superior que
por su perfil así lo requieran y promover la especialización y el
perfeccionamiento técnico-profesional del personal dedicado a la seguridad
biológica.
9. Realizar la verificación de los sistemas técnicos y equipos de
seguridad biológica y a las barreras de contención primaria.
10. Establecer los procedimientos para la contabilidad y el control de
los agentes biológicos y toxínicos y de organismos que se liberen al medio
ambiente, en coordinación con los órganos, organismos y entidades que
corresponda.
11. Organizar y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de
licencias a las instalaciones que manipulan agentes biológicos, así como
autorizaciones u otro tipo de permisos para las actividades relacionadas con el
emplazamiento, diseño y adquisición de las instalaciones y la recepción o envío
de los agentes biológicos y toxínicos, así como su destrucción e inutilización,
las transferencias relevantes, la investigación o ensayo sobre el terreno y la
liberación de organismos al medio ambiente, y otras relacionadas con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por la República de Cuba en
instrumentos jurídicos internacionales sobre estas materias.
12. Establecer la clasificación en grupos de riesgo de los agentes
biológicos y toxínicos que afecten al hombre, los animales y las plantes, en
coordinación con los órganos, organismos e instituciones que correspondan.
CUARTO: La dirección del Centro estará a cargo de un Director, cuya
designación y remoción será de competencia de la Ministra de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
QUINTO: Al Centro Nacional de Seguridad Biológica se adscriben cuatro
grupos territoriales con sede en las provincias de Santiago de Cuba, Holguín,
Camagüey y Villa Clara.
SEXTO: Comuníquese la presente a los interesados y a cuantas otras
personas naturales o jurídicas corresponda conocer de su contenido.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior
jerarquía se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente la que
entrará en vigor a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la
República.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
en la ciudad de La Habana, a los quince días del mes de julio de 1996.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente