EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 5 DE
ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 3 Pág. 47
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
BASICA
RESOLUCION
No. 6/00
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece en su Artículo 4.7 que el Consejo de
Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica
el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños
yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO.
El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro
de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos
minerales clasificados en los Grupos I
lII y IV, según el Artículo 13 de la mentada Ley Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y
Reparaciones de la Industria del Níquel ha presentado; a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para
el área denominada Cocoa Yaguaneque, ubicada en la provincia Holguín, municipio
Frank País.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria
Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los
órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro
de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de
1983
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y
Reparaciones de la Industria del Níquel, en lo adelante el concesionario, una
concesión de investigación geológica, en el área denominada Cocoa Yaguaneque,
con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológicas
para el mineral de margas existente dentro del área de la concesión.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la
provincia Holguín, municipio Frank País y abarca un área de 1200 hectáreas que
se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,.
siguientes:
VÉRTICE
NORTE ESTE
1 224000
681000
2 224000
684000
3 220000 684000
4 220000
681000
1 224000 681000
El área ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El
concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y
al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la
explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas
constituidas por superficies geométricas sencillas definidas, por coordenadas
Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará la
Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarias e informes
técnicos correspondientes a las áreas
devueltas. La concesión que se otorga
es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término
de un año que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos
en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión
no se otorgará dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión
minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentará, una solicitud de concesión
minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos
Mineral analizará la solicitud según los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario y dictaminará acerca de la posible coexistencia de otras
actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica
al concesionario.
SEXTO: El concesionario está en la obligación de
informar trimestralmente a Ia Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance
de los trabajos y los resultados, y al concluir entregará el informe final
sobre la investigación
geológica.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación
entregadas a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando
en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso el concesionario
determine no solicitar la concesión de explotación.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, durante
la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante la
subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para
toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades
adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de
Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario podrá priorizar la
ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión
antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio
y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área
seleccionada.
DECIMO: El concesionario esto obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente
con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución
se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El concesionario creará una reserva
financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las
labores de restauración del área de la y de la concesión y de las áreas devueltas del plan de
control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los
impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será
propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de
los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según
dispone el Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentará lo
establecido en el Decreto 262 Reglamento para la compatibilización del
desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa. según
correspondí de acuerdo con los trabajos autorizados Y a las coordinaciones
realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular
de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área
investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales
explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y
obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que
expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por
el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área
de la concesión. No obstante, si las
actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará
aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al
avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre
que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente
dichas actividades. En caso de no
llegar a acuerda, siempre que razones
económicas y sociales lo hagan recomendable el tercero abandonará el área, con
sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.
DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su actividad
minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o
derechos de terceros, ya sean personas naturales. o jurídicas, estará obligado
a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera reparar los daños
ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOSÉXTO: Además de lo dispuesto en la presente
Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones
contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se
aplican a la presente concesión.
DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la
presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después
de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente
concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.
DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario Y a cuantas personas naturales, y
jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
Dada
en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero del 2000.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica