GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 5 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII

Número 3           Pág. 47

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 6/00

 

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Artículo 4.7 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO.  El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos  I lII y IV, según el Artículo 13 de la mentada Ley Minas.

 

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel ha presentado; a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para el área denominada Cocoa Yaguaneque, ubicada en la provincia Holguín, municipio Frank  País.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

 

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada Cocoa Yaguaneque, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológicas para el mineral de margas existente dentro del área de la concesión.

 

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia Holguín, municipio Frank País y abarca un área de 1200 hectáreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,. siguientes:

                            

VÉRTICE        NORTE       ESTE

1                     224000       681000

2                     224000       684000

3                     220000        684000

4                     220000  681000

1                     224000       681000

 

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO:    El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas, por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental.  Además, el concesionario entregará la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarias e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.  La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de un año que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

 

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario.  Si se presentará, una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Mineral analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario y dictaminará  acerca de la posible coexistencia de otras actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

 

SEXTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a Ia Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y los resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

 

SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos  Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

 

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

NOVENO: El concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.

 

DECIMO: El concesionario esto obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

 

DECIMOPRIMERO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la             y de la concesión y de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera.  La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

 

DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262 Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa. según correspondí de acuerdo con los trabajos autorizados Y a las coordinaciones realizadas con los órganos territoriales de la defensa.

 

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión.  Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

 

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.  No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades.  En caso de no llegar a acuerda, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.

 

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales. o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

 

DECIMOSÉXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario Y a cuantas personas naturales, y jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero del 2000.

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica