GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 13 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII

Número 5           Pág. 67

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 6/00

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelvo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo establecido en la Resolución No. 103 de fecha 13 de marzo de 1997 del Ministerio de Economía y Planificación, fue autorizada mediante la Resolución 274 de fecha 8 de Diciembre de 1999, la creación de la Unidad Presupuestada denominada "Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus", subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio-Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de evaluar sistemáticamente las capacidades científicas y tecnológicas existentes, promover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones científicas, incluyendo su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Disponer la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.

 

SEGUNDO:  Determinar su misión social, funciones principales y organización, a5i como fijar su domicilio legal actual en calle Coronel Legón No. 168, ciudad de Sancti Spíritus, provincia Sancti Spíritus.

 

TERCERO: El Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, tendrá la misión siguiente:

 

Realizar investigaciones y servicios científico-técnicos, destinados a garantizar la preservación del medio ambiente y a elevar la cultura arqueológica de Ia provincia, brindar servicios técnicos especializados, incluyendo los de consultoría y los de estudio de impacto ambiental; comercializar los productos y servicios que se generen como resultado del desarrollo de la actividad.

 

CUARTO: El Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus estará integrado por las unidades de base siguientes:

 

-       Jardín Botánico de Sancti Spíritus

-       Parque Nacional Caguanes

-       Museo de Arqueología aborigen de Yaguajay

 

QUINTO: El Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus para garantizar el cumplimiento de su misión tiene las funciones principales siguientes:

 

1.      Propiciar la conservación ex-situ e in-situ de los recursos naturales o patrimoniales arqueológicos de las áreas de interés.

2.   Proponer e incrementar la realización de investigaciones como parte esencial de las perspectivas de desarrollos así como la implementación de la introducción de resultados.

3.   Contribuir a la formación educativa ambiental y cultural arqueológica de amplios sectores de la población, a través de programas recreativos, de superación profesional, utilizando las vías formales y no formales.

4.   Propiciar un sistema de servicios recreativos ambientales y culturales arqueológicos que garanticen el esparcimiento de amplios sectores poblacionales, así como el turismo internacional.

5.   Contribuir con los ingresos provenientes de la realización de los servicios y productos que se comercialicen, al financiamiento progresivo del Centro; además de incidir en la introducción de resultados producto de las investigaciones que se realicen a escasa de la economía

 

SEXTO: El Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, estará dirigido por un Director General, cuya designación y remoción es competencia del titular de, este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, una vez recibida la propuesta del Delegado Territorial de la provincia de Sancti Spíritus. El Director General responderá por el cumplimiento de la misión y funciones de dicha Unidad Presupuestada.

 

SÉPTIMO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la misma se fije la cifra límite máximo de trabajadores y de dirigentes, para lo cual la Dirección del Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, dispondrá de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

OCTAVO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir de la fecha de su firma.

 

NOVENO: Notifíquese a los interesados y comuníquese a -los Ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, así como a los Viceministros, Delegados Territoriales, presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos, de Economía, de Supervisión y Auditoría, Directores de Centros e Institutos todos de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. 

 

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los once días del mes de enero del dos mil.

 

Dra.  Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente