EDICIÓN ORDINARIA, LA
HABANA, 13 DE ENERO DE 2000, AÑO XCVIII
Número 5 Pág. 67
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
No. 6/00
POR CUANTO: Por
Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien
resuelvo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: En
virtud, y una vez cumplido lo establecido en la Resolución No. 103 de fecha 13
de marzo de 1997 del Ministerio de Economía y Planificación, fue autorizada
mediante la Resolución 274 de fecha 8 de Diciembre de 1999, la creación de la
Unidad Presupuestada denominada "Centro de Servicios y Recreación
Ambiental de Sancti Spíritus", subordinada al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio-Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo
2823 de 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 7 establece que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de evaluar sistemáticamente
las capacidades científicas y tecnológicas existentes, promover o pronunciarse
sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de las
instituciones científicas, incluyendo su creación, modificación, fusión,
extinción y subordinación.
POR TANTO: En el
ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Disponer la
creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Servicios y Recreación
Ambiental de Sancti Spíritus, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
SEGUNDO: Determinar su misión social, funciones
principales y organización, a5i como fijar su domicilio legal actual en calle
Coronel Legón No. 168, ciudad de Sancti Spíritus, provincia Sancti Spíritus.
TERCERO: El Centro
de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, tendrá la misión
siguiente:
Realizar
investigaciones y servicios científico-técnicos, destinados a garantizar la
preservación del medio ambiente y a elevar la cultura arqueológica de Ia
provincia, brindar servicios técnicos especializados, incluyendo los de
consultoría y los de estudio de impacto ambiental; comercializar los productos
y servicios que se generen como resultado del desarrollo de la actividad.
CUARTO: El Centro de
Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus estará integrado por las
unidades de base siguientes:
-
Jardín Botánico de Sancti Spíritus
-
Parque Nacional Caguanes
-
Museo de Arqueología aborigen de Yaguajay
QUINTO: El Centro de
Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus para garantizar el
cumplimiento de su misión tiene las funciones principales siguientes:
1. Propiciar la
conservación ex-situ e in-situ de los recursos naturales o patrimoniales
arqueológicos de las áreas de interés.
2. Proponer e
incrementar la realización de investigaciones como parte esencial de las
perspectivas de desarrollos así como la implementación de la introducción de
resultados.
3. Contribuir
a la formación educativa ambiental y cultural arqueológica de amplios sectores
de la población, a través de programas recreativos, de superación profesional,
utilizando las vías formales y no formales.
4. Propiciar
un sistema de servicios recreativos ambientales y culturales arqueológicos que
garanticen el esparcimiento de amplios sectores poblacionales, así como el
turismo internacional.
5. Contribuir
con los ingresos provenientes de la realización de los servicios y productos
que se comercialicen, al financiamiento progresivo del Centro; además de
incidir en la introducción de resultados producto de las investigaciones que se
realicen a escasa de la economía
SEXTO: El Centro de
Servicios y Recreación Ambiental de Sancti Spíritus, estará dirigido por un
Director General, cuya designación y remoción es competencia del titular de,
este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, una vez recibida la
propuesta del Delegado Territorial de la provincia de Sancti Spíritus. El
Director General responderá por el cumplimiento de la misión y funciones de
dicha Unidad Presupuestada.
SÉPTIMO: Delegar en
el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de
emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la
misma se fije la cifra límite máximo de trabajadores y de dirigentes, para lo
cual la Dirección del Centro de Servicios y Recreación Ambiental de Sancti
Spíritus, dispondrá de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la
presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio.
OCTAVO: La presente
Resolución surtirá efectos legales a partir de la fecha de su firma.
NOVENO: Notifíquese
a los interesados y comuníquese a -los Ministerios de Economía y Planificación,
de Finanzas y Precios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba,
a la Oficina Nacional de Estadísticas, así como a los Viceministros, Delegados
Territoriales, presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos,
de Economía, de Supervisión y Auditoría, Directores de Centros e Institutos
todos de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas
corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la
Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana,
a los once días del mes de enero del dos mil.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente