RESOLUCION
No. 58/2002
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro el 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO Numeral 9, faculta a este
Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica
proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos – Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.”
POR CUANTO: La resolución 2/62 de fecha 9 de marzo de 1962 dictada por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, que crea el Instituto de Geografía, y la Resolución No. 180/95 de fecha 27 de noviembre de 1995 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente mediante la cual se dispone que en lo adelante el Instituto de Geografía, integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio, pase a denominarse Instituto de Geografía Tropical, no precisan la misión u objeto social del precitado Instituto.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 146 de 11 de febrero del 2002, autorizó la precisión del objeto social en el sentido que se consigna en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
Resuelvo:
PRIMERO: Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geografía Tropical, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que en lo sucesivo, es el siguiente:
1. Realizar y coordinar investigaciones básicas y aplicadas, innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el campo de la geografía y el medio ambiente,
en moneda nacional.
2. Brindar servicios científico-técnicos relacionados con el medio geográfico, en ambas monedas.
3. Brindar servicios integrales derivados del uso de la geomática, que incluyen la aplicación de sistema de información geográfica, teledetección, cartografía digital, y sistemas de posicionamiento global, en ambas monedas.
4. Comercializar, de forma mayorista y minorista, publicaciones analógicas y electrónicas de carácter informativo, educativo y científico sobre geografía y medio ambiente, así como mapas y obras cartográficas nacionales, regionales y especiales analógicas y digitales, en ambas monedas.
5. Ofertar y realizar eventos, en el ámbito de las Ciencias Geográficas y el Medio Ambiente, cobrándose la participación en moneda nacional a las entidades que operan en esa moneda. De operar también en moneda libremente convertible debe cobrarse en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo. A extranjeros el cobro es moneda libremente convertible.
6. Ofertar y realizar cursos, seminarios, actividades docentes y de formación académica de postgrado, en el ámbito de las Ciencias Geográficas y el Medio Ambiente, cobrándose la participación a las entidades nacionales en moneda nacional y a extranjeros en moneda libremente convertible.
7. Brindar servicios de información científica, asesoría, consultoría y asistencia técnica en el uso de los recursos naturales y el medio geográfico en general, la geomática, el desarrollo regional y el medio ambiente, en ambas monedas.
8. Brindar servicios de alquiler de locales o espacios eventualmente disponibles para la realización de actividades que contribuyan a cumplir o estén relacionadas con su
objeto social, en ambas monedas. En caso de que la entidad opere sólo en moneda nacional, estos serán alquilados en moneda nacional. De operar también en moneda libremente convertible, debe cobrar el alquiler en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo.
Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
SEGUNDO: La dirección del Instituto de Geografía Tropical estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Este Director a su vez, designa y remueve al personal que se le subordine.
Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director del Instituto de Geografía Tropical, a los Ministerios de Economía y Planificación; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de
Agencias, Directores y Jefes de departamento en la Sede Central y del resto del Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes mayo del dos mil dos.
Dra.
Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria. La Habana, 21 de junio de 2002. Año C. Número 31. Página 733.