GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 30 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 50          Página 794

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCIÓN  No. 545/96

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece como atribución principal del  Ministerio de la Industria Pesquera, dictar las condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras a la debida conservación de la fauna marina, fluvial y lacustre, y las medidas para conservar el sistema ecológico de dichos recursos.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección, las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos en las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución; a cuyo efecto se requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo recreativa en su modalidad de pesca submarina.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su DISPOSICIÓN FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias, y para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo recreativa en su modalidad de pesca submarina, las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:

 

Península de Guanahacabibes

 

Punta Cajón - Latitud:  21°55'05 N

              Longitud: 84°55'01 W

 

Jaimanita -   Latitud:  21°46'00 N

              Longitud: 84°26'50 W

 

SEGUNDO: Prohibir la práctica de la pesca deportivo recreativa en su modalidad de pesca submarina en la zona consignada en el RESUELVO anterior.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO SEGUNDO de esta Resolución constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde 500 hasta 5000 pesos, conforme a lo previsto en el artículo 50, inciso 16), del Decreto-Ley No. 164 de 1996.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

QUINTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio, la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se señalan en su RESUELVO SEXTO.

 

SEXTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este Organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y de Fomento Pesquero de este nivel central; a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo; a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Federación Nacional de Pesca Deportiva; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

SÉPTIMO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 16 días del mes de diciembre de 1996.

 

Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera