GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 9 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 44         Página 704

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 521/96

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece entre las atribuciones principales del Ministerio de la Industria Pesquera el dictar las medidas para la conservación del sistema ecológico de los recursos pesqueros.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6, define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medie ánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos. 

 

POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer las regulaciones para la pesca deportivo-recreativa en los embalses de interés económico de las aguas terrestres, a los fines del mejor aprovechamiento y la conservación de los recursos acuáticos existentes en dichos cuerpos de agua.

 

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23 establece que las regulaciones para la pesca en embalses de gran interés económico, serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Autorizar la pesca deportivo-recreativa solamente en los embalses de interés económico que se relacionan en el anexo de esta resolución, el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.

 

SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta modalidad de pesca en los embalses autorizados, acreditar la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y contar con la licencia correspondiente.

 

TERCERO: Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dicha cuota por cada día de pesca que realice.

 

CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante la Oficina Provincial de inspección Pesquera que corresponda.

 

QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería señalada, se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción al régimen de pesca, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar.

 

SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados, se practicará con observancia de las disposiciones que al efecto se establezcan por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

 

SEPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO.

 

NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

 

DECIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesqueras subordinados todos a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

DECIMOPRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

Publíquese en la gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

 

Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera


ANEXO

 

RELACION DE EMBALSES DONDE SE PUEDE PRACTICAR LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA.

 

PINAR DEL RIO

Laguna Grande

Combate de Río Hondo

San Julián

Los Palacios

Patate

Río Hondo

El Guamá

El Rancho

Nombre de Dios

Bahía Honda

Buenavista

Laguna Grande

 

LA HABANA

San Miguel de Jaruco

Pinillos

 

MATANZAS

Colón II

 

CIENFUEGOS

Avilés

El Salto

Damují (Municipio Rodas)

Damují (Municipio Abreus)

 

SANCTI SPIRITUS

Tuinicú

Zaza

Lebrije

 

VILLA CLARA

Minerva

La Campa

Negrito

Hanabanilla

Palmarito

La Quinta

Palmasola

Alacranes

 

CIEGO DE AVILA

Liberación de Florencia

Baraguá

Laguna de la Leche

La Redonda

 

CAMAGUEY

Jagüey

Dique Barroso

Najasa

Vertientes

 

GRANMA

Corojo

Paso Malo

Leonero

Cauto el Paso

 

SANTIAGO DE CUBA

Protesta de Baraguá

Carlos Manuel de Céspedes

 

GUANTANAMO

La Yaya

Jaibo