EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
9 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV
Número 44 Página 704
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 521/96
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch),
establece entre las atribuciones principales del Ministerio de la Industria
Pesquera el dictar las medidas para la conservación del sistema ecológico de
los recursos pesqueros.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE
PESCA, en su artículo 1, inciso 6, define la pesca deportivo recreativa como la
captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medie ánimo
de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines
competitivos.
POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer
las regulaciones para la pesca deportivo-recreativa en los embalses de interés
económico de las aguas terrestres, a los fines del mejor aprovechamiento y la
conservación de los recursos acuáticos existentes en dichos cuerpos de agua.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23
establece que las regulaciones para la pesca en embalses de gran interés económico,
serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, en su artículo 53, inciso
r) faculta al que RESUELVE a dictar, en el marco de sus facultades y
competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en
general.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
RESUELVO:
PRIMERO: Autorizar la pesca deportivo-recreativa solamente en los
embalses de interés económico que se relacionan en el anexo de esta resolución,
el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.
SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta
modalidad de pesca en los embalses autorizados, acreditar la condición de
pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación
Cubana de Pesca Deportiva, y contar con la licencia correspondiente.
TERCERO: Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras)
como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa
en los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dicha cuota
por cada día de pesca que realice.
CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la
captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la
Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados
ante la Oficina Provincial de inspección Pesquera que corresponda.
QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería
señalada, se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una
infracción al régimen de pesca, el empleo de cualquier proceso que dificulte o
impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los
ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar.
SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa en los embalses
autorizados, se practicará con observancia de las disposiciones que al efecto
se establezcan por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos.
SEPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del
cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este
Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas
naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO.
NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en
la presente resolución.
DECIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este
organismo; notifíquese a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel
central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesqueras
subordinados todos a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección
Pesquera; a los Ministerios del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la
Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales o
jurídicas proceda.
DECIMOPRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la
Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria
Pesquera.
Publíquese en la gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera
ANEXO
RELACION DE EMBALSES DONDE SE PUEDE PRACTICAR LA
PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA.
PINAR DEL RIO
Laguna Grande
Combate de Río Hondo
San Julián
Los Palacios
Patate
Río Hondo
El Guamá
El Rancho
Nombre de Dios
Bahía Honda
Buenavista
Laguna Grande
LA HABANA
San Miguel de Jaruco
Pinillos
MATANZAS
Colón II
CIENFUEGOS
Avilés
El Salto
Damují (Municipio Rodas)
Damují (Municipio Abreus)
SANCTI SPIRITUS
Tuinicú
Zaza
Lebrije
VILLA CLARA
Minerva
La Campa
Negrito
Hanabanilla
Palmarito
La Quinta
Palmasola
Alacranes
CIEGO DE AVILA
Liberación de Florencia
Baraguá
Laguna de la Leche
La Redonda
CAMAGUEY
Jagüey
Dique Barroso
Najasa
Vertientes
GRANMA
Corojo
Paso Malo
Leonero
Cauto el Paso
SANTIAGO DE CUBA
Protesta de Baraguá
Carlos Manuel de Céspedes
GUANTANAMO
La Yaya
Jaibo