GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 6 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 43      Página 688

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 509/96

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO en su artículo 76 dispone que el Ministerio de la Industria Pesquera, es el organismo encargado de dirigir, controlar y ejecutar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la rama de la industria pesquera y el Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, que modificó en parte el referido Decreto-Ley No. 67, ratificó las facultades otorgadas a este organismo.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se creó la Oficina Nacional de Inspección Pesquera adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, la que tiene, entre otras, la misión de velar por el cumplimiento de todas las regulaciones estipuladas para la conservación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos acuáticos que habitan en la zona económica, el mar territorial, las aguas interiores y las aguas terrestres cubanas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164, de 28 de mayo de 1996, denominado Reglamento de Pesca, en su artículo 56, dispone que la persona inconforme con la sanción o sanciones impuestas en virtud de lo regulado en el referido Decreto-Ley podrá establecer el correspondiente recurso ante la autoridad pesquera provincial designada y en tal virtud resulta procedente determinar a todos los efectos legales la mencionada autoridad pesquera.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, en su artículo 53, inciso q) y r), faculta a los jefes de organismo a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias y para la población en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Designar como Autoridad Pesquera Provincial a todos los efectos legales del artículo 55 del Decreto-Ley No. 164 y otros que le sea aplicable para actuar al amparo del citado Decreto-Ley No. 164, a los directores de las oficinas provinciales de Inspección Pesquera y del municipio Especial Isla de la Juventud todos dependientes de la OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PESQUERA, adscrita al MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA.

 

SEGUNDO: Encargar al director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, de instrumentar todo lo conducente, para que la Autoridad Pesquera designada, en virtud de lo regulado en los artículos 52 al 57 ambos inclusive, del referido Decreto-Ley No 164, conozca, admita y resuelva los recursos que la persona inconforme presente contra la sanción o sanciones impuestas en el territorio a su cargo dentro del término establecido. Asimismo se faculta al referido Director para emitir cuantas instrucciones diere lugar para cumplimentar otros asuntos que guarden relación con la referida Autoridad Pesquera designada.

 

TERCERO: Responsabilizar al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el cumplimiento de lo que en la presente se ordena; asimismo la referida Oficina Nacional de Inspección Pesquera, queda encargada para la reproducción y distribución de esta resolución a las personas naturales y jurídicas relacionadas en el resuelvo cuarto de la misma.

 

CUARTO: Comuníquese a los Viceministros de este organismo; notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los directores de las oficinas provinciales de inspección pesquera; a los directores generales de las Asociaciones sus empresas y o.e.e. asociadas; a las empresas independientes y unidades presupuestadas de este ministerio; a los Presidentes de los Poderes Populares Provinciales; a los ministerios de : las Fuerzas Armadas Revolucionarias; del Interior; del Turismo; del Azúcar, de Agricultura; de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

 

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en la presente.

 

SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

SEPTIMO: Archívese el original de esta resolución en la dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 12 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

 

Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera