EGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 40          Página 644

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 459/96

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76 inciso ch), establece como atribución principal del Ministerio de la Industria pesquera, dictar las condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras a la debida conservación de la fauna marina, fluvial y lacustre, y las medidas para conservar el sistema ecológico de dichos recursos.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección, las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución a cuyo efecto se requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su DISPOSICION FINAL TERCERA faculta al que RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de organismos a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias; y para la población en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:

 

22°10’02LN y 81°08’04LW; 22°13’05LN y 81°08’08LW (Caleta Avalo).

 

SEGUNDO: Prohibir en el territorio nacional y con carácter general, la pesca de los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas desde la costa, en los tramos señalados en el RESUELVO anterior.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO SEGUNDO de esta Resolución, constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde 500 hasta 5000 pesos, excepto en los casos que se posea la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de la Industria Pesquera; todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso 16), del Decreto-Ley No. 164 de 1996.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

QUINTO: Encargar a la Dirección Nacional de Regulaciones Pesqueras de este  Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se consignan en su RESUELVO SEXTO.

 

SEXTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; notifíquese a Las Direcciones de Operaciones Pesqueras, de Fomento Pesquero, de Aseguramiento de la Calidad y de Política Comercial de este nivel central, a los Directores Generales de Asociaciones Pesqueras y demás organizaciones económicas estatales que le están asociadas y se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

SEPTIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

 

Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera