EGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE NOVIEMBRE DE
1996, AÑO XCIV
Número 40
Página 644
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 459/96
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76 inciso ch), establece como
atribución principal del Ministerio de la Industria pesquera, dictar las
condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras a la debida
conservación de la fauna marina, fluvial y lacustre, y las medidas para
conservar el sistema ecológico de dichos recursos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección, las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su artículo 4 establece que la Comisión
Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la
Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos
acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR
CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos
acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica
que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución a cuyo efecto se
requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su DISPOSICION FINAL TERCERA faculta al que
RESUELVE para dictar normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido instrumento jurídico.
POR
CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos q) y r),
faculta a los jefes de organismos a dictar resoluciones de obligatorio
cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias; y
para la población en el marco de sus facultades y competencia.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas
marítimas comprendidas en los tramos delimitados por las coordenadas
geográficas siguientes:
22°10’02LN
y 81°08’04LW; 22°13’05LN y 81°08’08LW (Caleta Avalo).
SEGUNDO:
Prohibir en el territorio nacional y con carácter general, la pesca de los
recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas desde la
costa, en los tramos señalados en el RESUELVO anterior.
TERCERO:
El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO SEGUNDO de esta Resolución,
constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde
500 hasta 5000 pesos, excepto en los casos que se posea la correspondiente
autorización otorgada por el Ministerio de la Industria Pesquera; todo lo anterior
conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso 16), del Decreto-Ley No.
164 de 1996.
CUARTO:
Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al
Ministerio de la Industria Pesquera, con el cumplimiento de lo que por la presente
se dispone.
QUINTO:
Encargar a la Dirección Nacional de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de
esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se consignan en su
RESUELVO SEXTO.
SEXTO:
Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; notifíquese a
Las Direcciones de Operaciones Pesqueras, de Fomento Pesquero, de Aseguramiento
de la Calidad y de Política Comercial de este nivel central, a los Directores
Generales de Asociaciones Pesqueras y demás organizaciones económicas estatales
que le están asociadas y se dedican a la actividad extractiva en aguas
marítimas, y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, a la Oficina
Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo, al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Federación Cubana de Pesca
Deportiva; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
SEPTIMO:
Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República.
OCTAVO:
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
Publíquese
en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA
en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los
tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Capitán
de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro
de la Industria Pesquera