GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 5 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVII

Número 11           Pág. 188

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 45/99

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica  otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

 

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Salgado-Birán-Guamuta, ubicada en la provincia de Holguín.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

 

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la empresa de Geominera Oriente el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Salgado-Birán-Guamuta, con el objeto de que realice trabajos preliminares para determinar zonas de interés para la prospección de los minerales de sulfuro, oro, plata y platinoide.

 

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia de Holguín y abarca un área de 6 505,68 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur siguientes:

 

Sector Salgado:

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      217 450          618 650

2                      216 500          619 950

3                      213 200          617 600

4                      214 200          616 300

1                      217 450          618 650

 

Sector Birán-Guamuta:

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      206 700          598 100

2                      218 725          606 450

3                      217 950          613 900

4                      210 500          605 810

5                      210 890          604 910

6                      210 940          603 591

7                      209 870          602 150

8                      207 620          599 900

9                      205 230          600 452

1                      206 700          598 100

 

Del área del sector anterior se limita un área en que por intereses ambientales los trabajos estarán condicionados a las medidas ambientales que dictará la Unidad del Medio Ambiente de Holguín, que abarca una extensión de 317,07 hectáreas y su localización en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      214 380          607 380

2                      214 960          607 360

3                      216 290          607 480

4                      216 530          607 940

5                      216 520          608 890

6                      214 930          609 330

1                      214 380          607 380

 

Los sectores del área de la concesión han sido debidamente compatibilizados con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: El permiso que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,  debidamente fundamentada.

 

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

 

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

 

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

 

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras, extremando las medidas de precaución por coincidir parte del área otorgada con el área protegida Parque Nacional La Mensura.

 

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

 

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días  de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica