GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 16 DE MARZO DE 1998, AÑO XCVI

Número 14          Página 253

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 42/98

 

POR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

 

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Matahambre Nieves, ubicada en la provincia Pinar del Río.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar la concesión el permiso de reconocimiento al solicitante.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Matahambre Nieves, con el objeto de que realice trabajos preliminares para determinar zonas de interés para la prospección de oro, plata y metales acompañantes, con excepción de los radiactivos, existentes dentro del área.

 

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento se ubica en la provincia Pinar del Río y abarca un área de 2 244,25 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:

 

VERTICE       NORTE                      ESTE

1                     304 800                     197 250

2                     305 600                     196 300

3                     305 800                     196 550

4                     307 300                     194 750

5                     312 900                     199 150

6                     312 300                     199 750

7                     311 600                     200 600

8                     310 800                     201 600

9                     308 500                     199 750

10                   308 250                     200 050

1                     304 800                     197 250

 

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de la "Ley de Minas", a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

 

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tenga por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

 

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

 

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

 

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

 

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su Legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

 

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda;  y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 1998.

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica