EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 16 DE MARZO DE 1998, AÑO XCVI
Número 14
Página 253
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 42/98
POR
CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995,
establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en
la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio
de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que
confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para
determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Matahambre Nieves, ubicada en la provincia Pinar del Río.
POR
CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen
otorgar la concesión el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR
CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado
el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río el permiso de reconocimiento sobre
el área denominada Matahambre Nieves, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para determinar zonas de interés para la prospección de oro, plata
y metales acompañantes, con excepción de los radiactivos, existentes dentro del
área.
SEGUNDO: El
área del permiso de reconocimiento se ubica en la provincia Pinar del Río y
abarca un área de 2 244,25 hectáreas que se localizan en el terreno en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 304 800 197 250
2 305 600 196 300
3 305 800 196 550
4 307 300 194 750
5 312 900 199 150
6 312 300 199 750
7 311 600 200 600
8 310 800 201 600
9 308 500 199 750
10 308 250 200 050
1 304 800 197 250
El área ha
sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los del medio ambiente.
TERCERO:
El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
las áreas que no sean de interés para la prospección. El permiso de
reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del
permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones
realizadas.
CUARTO: El
permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá
ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de
la "Ley de Minas", a solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro
del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tenga por objeto
los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de
permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los
autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de
ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni
económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar
trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los
trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO:
Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de
solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de
investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes
deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al
vencimiento del término del presente permiso.
OCTAVO: El
permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio
ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los
trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar
afectados con las actividades mineras.
NOVENO:
Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos
los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
Legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
DECIMO:
Las disposiciones a que se contrae la presente resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste
no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO:
Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario y a
cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en
Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 1998.
Marcos
Portal León
Ministro
de la Industria Básica