EDICIÓN ORDINARIA, LA
HABANA, 8 DE DICIEMBRE DE 1999, AÑO XCVII
Número 79 Pág. 1281
MINISTERIO DE LA
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION
No. 397/99
POR CUANTO: La Ley
No. 76, Ley de Minas, promulgada el. 23 de enero de 1995, establece en su
artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el
Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las
concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El
Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas
facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I.
III y IV, según el Artículo 13 de la
mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La
Empresa Geológico Minera del Ministerio de la Construcción ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de
investigación geológica para el área denominada Vilorio-Loma los Franceses,
ubicada en la provincia Guantánamo.
POR CUANTO: La
Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al
Ministro de la Industria Básica que se otorgue la concesión al solicitante,
oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
FOR CUANTO: El que
resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de
las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a
la Empresa Geológico Minera del Ministerio de la Construcción, en lo adelante
el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área
denominada Vilorio-Loma los Franceses, con el objeto de que realice trabajos de
prospección y exploración geológicas para el mineral de arena existente dentro
del área de la concesión para incrementar las reservas para la construcción.
SEGUNDO: La presente
concesión se ubica en la provincia Guantánamo y abarca un área de 212,00
hectáreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Sur, siguientes:
Sector Vilorio (72,00
hectáreas):
VÉRTICE NORTE ESTE
1 160200 662600
2 161100 662600
3 161100 663400
4 160200 663400
1 160200 662600
Sector Loma Los Franceses (140,00 hectáreas):
VERTICE NORTE ESTE
1 152800 670000
2 153500 670000
3 153500 672000
4 152800 672000
1 152800 670000
El área ha sido
debidamente compatibilizada con los Intereses de la defensa nacional y con los
del medio ambiente.
TERCERO: El
concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y
al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la
explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas
constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas
Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes
técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como
área de la concesión 0 a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión
que se otorga tendrá un término de seis meses que podrá ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud
expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la
vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del área descrita en
el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales
autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento
dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al
concesionario la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud
según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al
concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica
al concesionario.
SEXTO: El
concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al
concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
SEPTIMO: Las
informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a
solicitud expresa del concesionario. y se irán desclasificando en la medida en
que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no
solicitar la concesión de explotación.
OCTAVO: El
concesionario pagará al Estado, durante la subfase de prospección, un canon de
dos pesos por hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de cinco
pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los
que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento
establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El
concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración
geológica en parte de la-concesión antes de concluir la prospección de toda el
área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con
quince días de antelación a su inicio y pague el canon establecido para esta
nueva subfase según el área seleccionada.
DECIMO: El
concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades
ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la
ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMOPRIMERO: El
concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para
cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la
concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores
ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de
la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión. según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOSEGUNDO: El
concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para
la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses
de la defensa, según corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a
las coordinaciones realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOTERCERO: Al
concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de
obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación
de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los
requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta
días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el
concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de
la concesión. No obstante, si las
actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará
aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance
de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea
posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas
actividades. En caso de no llegar a
acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el
tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado
Decimocuarto de esta Resolución.
DECIMOQUINTO: Si,
como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el
concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y,
cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece
la legislación vigente.
DECIMOSEXTO: Además
de lo dispuesto en la presente resolución, el concesionario está obligado a
cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEPTIMO: Las
disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOCTAVO:
Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a
cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta
Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La
Habana, a 1 de diciembre de 1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica