EDICIÓN
ORDINARIA, LA HABANA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000, AÑO XCVII
Número
74 Pág. 1203
MINISTERIO
DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 375/99
POR CUANTO: La Ley No. 76. Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados
minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26
de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al
Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los
recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13
de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La
Habana, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento La Molina ubicado en la provincia La Habana.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de
la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los
criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado
Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del. Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras de
La Habana, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y
procesamiento en el área del yacimiento La Molina con el objeto de explotar y
procesar el mineral de calizas para su utilización como árido para la
construcción. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión
el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el
área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: La presente concesión está
compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en la
provincia La Habana, abarca un área de 99,42 hectáreas y su localización en el
terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VÉRTICE
NORTE ESTE
1 349240 323100
2 349340 323110
3 349410 323150
4 349540 323150
5 349560 323490
6 349830 323580
7 349980 324140
8 349910 324160
9 349900 324290
10 350190
324290
11 350190
324070
12 350230
324070
13 350320
324130
14 350260
324310
15 349910 324690
16 349870
324820
17 349800
324880
18 349200
324810
19 349200
324400
20 349240
324160
21 349300
324080
22
349420 324000
23 349360
323690
24 349340
323200
1 349240 323100
El área de procesamiento se ubica en la provincia La
Habana, abarca un área de 45,01 hectáreas y su localización en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Planta (8,89 hectáreas):
VERTICE NORTE
ESTE
1 349930 323940
2 350190 323940
3 350190 324290
4 349900 324290
5 349910 324160
6 349920 324140
1 349930 323940
Decantador (4,49 hectáreas):
VÉRTICE NORTE ESTE
1 350320 324200
2 350360 324210
3 350320 324380
4 350270 324520
5 350160 324690
6 350050 324540
7 350300 324340
1 350320
324200
Embalse de Lodo (31,63 hectáreas):
VÉRTICE NORTE ESTE
1 350820 324180
2 350850
324060
3 351360 324180
4 351380 324340
5 351270 324630
6 351060 324720
7 351000 324650
8 350850
324700
9 350760 324740
10 350710
324530
11 350850 324580
12 350910 324510
13 350780 324440
14 350730
324320
15 350730
324220
1 350820 324180
Las áreas del área de la concesión han sido
debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los
del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en
cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para
continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los
requisitos exigidos en la licencia ambiente¡ y en el estudio de impacto
ambiental. La concesión que se otorga
es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta
que resulte de restarle, las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un
término de veinticinco arcos, que podrá ser prorrogado en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y
debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente
concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo
otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al
concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso
de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los
autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de
ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni
económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el
Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
a) el plan de explotación y procesamiento para
los doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes
a las áreas devueltas,
d) el Plan progresivo de rehabilitación y
restauración de las áreas a ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación
exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación
entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen
tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de
los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un
canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que
se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 %, calculada
según lo dispuesto en la Ley de Minas.
El concesionario pasará también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una
tasa por metro cuadrado. Todo lo
anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a
solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el
estudio de Impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los
trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva
financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las
labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del
Plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación
de los impactos directos e indirectos ocasionadas por la actividad minera. La
cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera
y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios
dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión,
según dispone el Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentará
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del
desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según
corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados Y a las coordinaciones
realizadas con los órganos territoriales de la defensa.
DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras
realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás
actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por
cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en
que tales actividades interfieran con las actividades mineras del
concesionario. El concesionario dará
aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al
avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus
actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado
Décimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su,
actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses
o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado
a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños
ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la
presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las
disposiciones contenidas en la Ley 76,
Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente
concesión.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se
contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta
días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el
Registró Minero a callo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, al concesionario Y a cuantas más personas
naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la
República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de la Habana, a los 17 días
del mes de noviembre de 1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica