MINISTERIO DE LA AGRICULTURA
RESOLUCION No. 353/96
POR CUANTO: La Resolución No. 81/82, de 11 de mayo de 1982 de este
Ministerio, establece una veda permanente y general para todas las especies de
la fauna silvestre en todo el territorio nacional.
POR CUANTO: El apartado segundo, inciso a), de la propia Resolución No 81/82, autoriza la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre durante los períodos que se establecen anualmente para la práctica del deporte cinegético, mediante Resolución que dicta al efecto el que resuelve.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 659/94 de 6 de diciembre de 1994
se autorizó la práctica de la caza recreativa durante las Temporadas
Cinegéticas 1994-96, resultando necesario establecer las disposiciones
concernientes a la temporada cinegética 1996-97.
POR TANTO: En el ejercicio de los deberes, atribuciones y funciones
que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Autorizar la práctica de la caza recreativa, durante la
temporada cinegética 1996-1997, en el período comprendido entre el segundo
domingo del mes de julio de 1996 y el último domingo del mes de marzo de 1997
para los cazadores nacionales, extranjeros residentes en Cuba y para el turismo
internacional.
SEGUNDO: Facultar a la Dirección Forestal de este Ministerio, para
emitir los Permisos Generales de Caza para la temporada cinegética
correspondiente a 1996-1997 dentro de los términos señalados en el apartado
anterior, tanto para los cotos de caza nacionales como internacionales.
TERCERO: Facultar igualmente a la Dirección Forestal para que de
manera excepcional autorice la caza de determinadas especies no contempladas en
los Calendarios anteriores o que hayan sido vedadas en pasadas temporadas.
CUARTO: La caza a que se refiere el apartado anterior, estará amparada
por Permisos Especiales, los que estarán avalados por el Viceministro a cargo
del Área Forestal de este Ministerio o quien este designe.
QUINTO: Las actividades de caza nacionales se organizarán en los cotos
o áreas seleccionados a tal fin en los municipios de cada provincia del país,
bajo la supervisión de las Delegaciones Territoriales de este Ministerio, así
como del Servicio Estatal Forestal, según convenio o acuerdos que se
establezcan con la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD) del INDER.
SEXTO: Las entidades que operan el turismo de caza internacional,
deberán coordinar con la Dirección Forestal el número de cazadores por cada
coto o área de caza de uso internacional, en dependencia de los Planes de Caza
de los mismos, así como todo lo relacionado con esta actividad con 90 días de
antelación a la temporada cinegética siguiente, con vistas a su promoción y
contratación.
SEPTIMO: Corresponde a las Delegaciones Territoriales y al Servicio
Estatal Forestal la divulgación del Calendario de Caza, así domo exigir la
ejecución de los censos de las especies cinegéticas, para conformar los Planes
de Caza en cada coto y determinar las normas de piezas a cobrar por cazador en
cada uno de ellos conforme a las características del territorio, informando al respecto
a la Dirección Forestal de este Ministerio en los períodos que ésta establezca.
OCTAVO: Los cazadores extranjeros podrán exportar del país todas las
aves cinegéticas cazadas, las que deben estar emplumadas total o parcialmente
para su identificación. Estas piezas, así como los trofeos de caza mayor,
estarán amparadas por las autoridades del coto correspondiente, las que
emitirán el certificado establecido. La certificación veterinaria pertinente se
ajustará a lo legislado.
NOVENO: La Dirección Forestal, el Servicio Estatal Forestal y los
funcionarios debidamente autorizados quedan responsabilizados con velar por el
cumplimiento de lo que por la presente se dispone y en general con la
aplicación de cuantas medidas resulten necesarias para la protección y
conservación de la fauna silvestre.
DECIMO: El Viceministro a cargo del Área Forestal queda facultado para
dictar las normas complementarias requeridas para el mejor aprovechamiento de
la presente Resolución.
DECIMO PRIMERO: Se deroga la Resolución No. 659/94 de 6 de diciembre
de 1994 de este Ministerio y cuantas mas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a la presente.
DECIMO SEGUNDO: Notifíquese la presente a cuantas personas naturales y
jurídicas deban conocerla y publíquese en la Gaceta Oficial de la República
para general conocimiento.
DADA en el Ministerio de la Agricultura en Ciudad de La Habana, a los
13 días del mes de julio de 1996 "Año del Centenario de la Caída en
Combate de Antonio Maceo"
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura