MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

RESOLUCION No. 353/96

 

POR CUANTO: La Resolución No. 81/82, de 11 de mayo de 1982 de este Ministerio, establece una veda permanente y general para todas las especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional.

 

POR CUANTO: El apartado segundo, inciso a), de la propia Resolución No 81/82, autoriza la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre durante los períodos que se establecen anualmente para la práctica del deporte cinegético, mediante Resolución que dicta al efecto el que resuelve.

 

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 659/94 de 6 de diciembre de 1994 se autorizó la práctica de la caza recreativa durante las Temporadas Cinegéticas 1994-96, resultando necesario establecer las disposiciones concernientes a la temporada cinegética 1996-97.

 

POR TANTO: En el ejercicio de los deberes, atribuciones y funciones que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Autorizar la práctica de la caza recreativa, durante la temporada cinegética 1996-1997, en el período comprendido entre el segundo domingo del mes de julio de 1996 y el último domingo del mes de marzo de 1997 para los cazadores nacionales, extranjeros residentes en Cuba y para el turismo internacional.

 

SEGUNDO: Facultar a la Dirección Forestal de este Ministerio, para emitir los Permisos Generales de Caza para la temporada cinegética correspondiente a 1996-1997 dentro de los términos señalados en el apartado anterior, tanto para los cotos de caza nacionales como internacionales.

 

TERCERO: Facultar igualmente a la Dirección Forestal para que de manera excepcional autorice la caza de determinadas especies no contempladas en los Calendarios anteriores o que hayan sido vedadas en pasadas temporadas.

 

CUARTO: La caza a que se refiere el apartado anterior, estará amparada por Permisos Especiales, los que estarán avalados por el Viceministro a cargo del Área Forestal de este Ministerio o quien este designe.

 

QUINTO: Las actividades de caza nacionales se organizarán en los cotos o áreas seleccionados a tal fin en los municipios de cada provincia del país, bajo la supervisión de las Delegaciones Territoriales de este Ministerio, así como del Servicio Estatal Forestal, según convenio o acuerdos que se establezcan con la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD) del INDER.

 

SEXTO: Las entidades que operan el turismo de caza internacional, deberán coordinar con la Dirección Forestal el número de cazadores por cada coto o área de caza de uso internacional, en dependencia de los Planes de Caza de los mismos, así como todo lo relacionado con esta actividad con 90 días de antelación a la temporada cinegética siguiente, con vistas a su promoción y contratación.

 

SEPTIMO: Corresponde a las Delegaciones Territoriales y al Servicio Estatal Forestal la divulgación del Calendario de Caza, así domo exigir la ejecución de los censos de las especies cinegéticas, para conformar los Planes de Caza en cada coto y determinar las normas de piezas a cobrar por cazador en cada uno de ellos conforme a las características del territorio, informando al respecto a la Dirección Forestal de este Ministerio en los períodos que ésta establezca.

 

OCTAVO: Los cazadores extranjeros podrán exportar del país todas las aves cinegéticas cazadas, las que deben estar emplumadas total o parcialmente para su identificación. Estas piezas, así como los trofeos de caza mayor, estarán amparadas por las autoridades del coto correspondiente, las que emitirán el certificado establecido. La certificación veterinaria pertinente se ajustará a lo legislado.

 

NOVENO: La Dirección Forestal, el Servicio Estatal Forestal y los funcionarios debidamente autorizados quedan responsabilizados con velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone y en general con la aplicación de cuantas medidas resulten necesarias para la protección y conservación de la fauna silvestre.

 

DECIMO: El Viceministro a cargo del Área Forestal queda facultado para dictar las normas complementarias requeridas para el mejor aprovechamiento de la presente Resolución.

 

DECIMO PRIMERO: Se deroga la Resolución No. 659/94 de 6 de diciembre de 1994 de este Ministerio y cuantas mas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

 

DECIMO SEGUNDO: Notifíquese la presente a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en el Ministerio de la Agricultura en Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de julio de 1996 "Año del Centenario de la Caída en Combate de Antonio Maceo"

 

 

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura