GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 8 DE ENERO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 2         Pág. 30

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 343/98

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: El Centro Nacional de Termalismo Víctor Santamarina solicitó a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una concesión de investigación geológica para realizar sus actividades mineras en el área Capote, ubicada en la provincia La Habana, la que le fue otorgada mediante Resolución No. 211 de fecha 20 de diciembre de 1997, dictada por el que resuelve.

 

POR CUANTO: El concesionario al término de tres meses de inscripta la concesión en el Registro Minero sin haber comenzado los trabajos, solicitó una prórroga por otros tres meses para el comienzo de los mismos, término que venció el 28 de julio de 1998, sin que hasta la fecha diera comienzo a los trabajos mineros autorizados no obstante haber sido notificado reiteradamente de su incumplimiento, lo que constituye causa de anulación según lo dispuesto en el Artículo 58, inciso a) de la Ley 76, Ley de Minas.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Disponer la anulación de la concesión de investigación geológica Capote, otorgada mediante Resolución No. 211 de fecha 20 de diciembre de 1997 del que resuelve, al Centro nacional de Termalismo Víctor Santamarina, por incumplimiento del plazo previsto para el comienzo de la investigación geológica autorizada.

 

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica Capote, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

 

TERCERO: El Centro nacional de Termalismo Víctor Santamarina, está en la obligación de cumplir las obligaciones que corresponda, contraídas al serle otorgada la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado.

 

CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 1998

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica