EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 8 DE
ENERO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 2 Pág. 30
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 343/98
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para pequeños
yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Centro Nacional de Termalismo Víctor Santamarina
solicitó a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una concesión de
investigación geológica para realizar sus actividades mineras en el área
Capote, ubicada en la provincia La Habana, la que le fue otorgada mediante
Resolución No. 211 de fecha 20 de diciembre de 1997, dictada por el que
resuelve.
POR CUANTO: El concesionario al término de tres meses de inscripta la
concesión en el Registro Minero sin haber comenzado los trabajos, solicitó una
prórroga por otros tres meses para el comienzo de los mismos, término que
venció el 28 de julio de 1998, sin que hasta la fecha diera comienzo a los
trabajos mineros autorizados no obstante haber sido notificado reiteradamente
de su incumplimiento, lo que constituye causa de anulación según lo dispuesto
en el Artículo 58, inciso a) de la Ley 76, Ley de Minas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983
fue designado Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Disponer la anulación de la concesión de investigación
geológica Capote, otorgada mediante Resolución No. 211 de fecha 20 de diciembre
de 1997 del que resuelve, al Centro nacional de Termalismo Víctor Santamarina,
por incumplimiento del plazo previsto para el comienzo de la investigación
geológica autorizada.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de
investigación geológica Capote, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes
para realizar actividades mineras.
TERCERO: El Centro nacional de Termalismo Víctor Santamarina, está en
la obligación de cumplir las obligaciones que corresponda, contraídas al serle
otorgada la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún
ejecutado.
CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a
cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta
Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de
1998
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica