EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29 DE DICIEMBRE DE 1997, AÑO
XCV
Número 45
Página 723
MINISTERIO DEL TRANSPORTE
RESOLUCION No. 341-97
POR
CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 „De la
reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado“ de
fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó
el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el
cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva
legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del
Transporte, el que en su apartado
Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar
la política del Estado y del gobierno en cuanto al transporte terrestre,
marítimo, fluvial; sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil
marítima.
POR CUANTO: La República de Cuba es signataria desde el 19 de septiembre de 1992 del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada (SOLAS-74), y el Ministerio del Transporte, es el Organismo de la Administración Central del Estado, que ostenta en relación a la aplicación y control del mismo en nuestro territorio, la condición de Administración.
POR
CUANTO: La Regla número 8, Capítulo V del referido Convenio SOLAS-74, plantea
la posibilidad de establecer medidas de Organización del Tráfico Marítimo
distintas a los Dispositivos de Separación de Tráfico.
POR
CUANTO: Resulta necesario evitar el riesgo de contaminación y de daños al medio
ambiente a la playa de Varadero y sus proximidades, zona esta de gran
importancia económica y en especial para el turismo.
POR
CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto
en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de
abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo
año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y
de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su
numeral 4), las de: „Dictar, en el límite de sus facultades y competencia,
reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los
órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la población“.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Establecer „ZONA A EVITAR“ por todos los tipos de buques superiores a 150 de
AB, al área delimitada por la costa norte de la provincia de Matanzas y los
puntos siguientes:
1.
Lat. 23 05,6 N
Long. 81 28,5 W
- Faro Punta Maza.
2.
Lat. 23 10,6 N
Long. 81 28,5 W
3.
Lat. 23 19,5 N
Long. 81 11,5 W
4.
Lat. 23 14,6 N
Long. 81 07,2 W
- Cayo Piedras del Norte.
5.
Lat. 23 11,5 N
Long. 81 07,2 W
- Punta Molas
SEGUNDO:
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior, a los buques dedicados
exclusivamente al recreo.
TERCERO:
La dirección de Seguridad e Inspección Marítima de este Ministerio, enviará la
información necesaria a quienes proceda, para un eficaz conocimiento y
aplicación por todas las partes y en especial a la Organización Marítima
Internacional (OMI) para la debida publicación y reconocimiento de lo que por
la presente se dispone.
CUARTO: La dirección de Seguridad e Inspección
Marítima, podrá otorgar Permisos especiales en los casos que se justifiquen,
siempre y cuando se cumplan determinadas exigencias.
QUINTO: Se
derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan al
cumplimiento de la presente, la que tendrá vigencia a los 30 días naturales a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SEXTO:
Notifíquese a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y
directores del aparato Central del Organismo, a la Unión Marítimo Portuaria, a
la Asociación Portuaria ASPORT, a la Empresa de Navegación Caribe, a la Empresa
Naviera Cubana Caribeña Isla de la Juventud, a la Empresa Consignataria
Mambisa, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Dirección
de Guardafronteras del Ministerio del Interior, al Ministerio de la Industria
Pesquera, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de la Construcción, al
Ministerio de la Industria Básica, al Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
Publíquese
en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada, en
La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 1997.
Coronel
Álvaro
Pérez Morales
Ministro
del Transporte