GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29 DE DICIEMBRE DE 1997, AÑO XCV

Número 45          Página 723

 

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

RESOLUCION No. 341-97

 

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 „De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado“ de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que  en su apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial; sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

 

POR CUANTO: La República de Cuba es signataria desde el 19 de septiembre de 1992 del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada (SOLAS-74), y el Ministerio del Transporte, es el Organismo de la Administración Central del Estado, que ostenta en relación a la aplicación y control del mismo en nuestro territorio, la condición de Administración.

 

POR CUANTO: La Regla número 8, Capítulo V del referido Convenio SOLAS-74, plantea la posibilidad de establecer medidas de Organización del Tráfico Marítimo distintas a los Dispositivos de Separación de Tráfico.

 

POR CUANTO: Resulta necesario evitar el riesgo de contaminación y de daños al medio ambiente a la playa de Varadero y sus proximidades, zona esta de gran importancia económica y en especial para el turismo.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: „Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población“.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Establecer „ZONA A EVITAR“ por todos los tipos de buques superiores a 150 de AB, al área delimitada por la costa norte de la provincia de Matanzas y los puntos siguientes:

1.      Lat. 23 05,6 N

Long. 81 28,5 W

- Faro Punta Maza.

2.      Lat. 23 10,6 N

Long. 81 28,5 W

3.      Lat. 23 19,5 N

Long. 81 11,5 W

4.      Lat. 23 14,6 N

Long. 81 07,2 W

- Cayo Piedras del Norte.

5.      Lat. 23 11,5 N

Long. 81 07,2 W

- Punta Molas

 

SEGUNDO: Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior, a los buques dedicados exclusivamente al recreo.

 

TERCERO: La dirección de Seguridad e Inspección Marítima de este Ministerio, enviará la información necesaria a quienes proceda, para un eficaz conocimiento y aplicación por todas las partes y en especial a la Organización Marítima Internacional (OMI) para la debida publicación y reconocimiento de lo que por la presente se dispone.

 

CUARTO:  La dirección de Seguridad e Inspección Marítima, podrá otorgar Permisos especiales en los casos que se justifiquen, siempre y cuando se cumplan determinadas exigencias.

 

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan al cumplimiento de la presente, la que tendrá vigencia a los 30 días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

SEXTO: Notifíquese a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y directores del aparato Central del Organismo, a la Unión Marítimo Portuaria, a la Asociación Portuaria ASPORT, a la Empresa de Navegación Caribe, a la Empresa Naviera Cubana Caribeña Isla de la Juventud, a la Empresa Consignataria Mambisa, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Dirección de Guardafronteras del Ministerio del Interior, al Ministerio de la Industria Pesquera, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de la Construcción, al Ministerio de la Industria Básica, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada, en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 1997.

 

 

Coronel

Álvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte