EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 22
DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 64 Pág. 1074
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 332/98
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados
minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria
Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales
clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley
de Minas.
POR CUANTO: La Corporación Mármoles Cubanos ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento
Mármol Lagunillas, ubicado en la provincia Pinar del Río.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Corporación Mármoles Cubanos, en lo adelante el
concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Mármol
Lagunillas con el objeto de explotar el mineral de mármol para su utilización
como material de construcción.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia Pinar del Rió,
abarca un área de 10,59 hectáreas y su localización en el terreno, en
coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 283 470 207 670
2 283 480 207 710
3 283 335 207 780
4 283 320 207 750
5 283 280 207 745
6 283 210 207 725
7 283 090 207 730
8 283 085 207 820
9 283 855 207 820
10 283 850 207 860
11 282 830 207 830
12 282 735 207 830
13 282 630 207 760
14 282 590 207 800
15 282 585 207 760
16 282 610 207 740
17 282 640 207 740
18 282 680 207 770
19 282 715 207 760
20 282 730 207 735
21 282 765 207 740
22 282 790 207 710
23 282 790 207 690
24 282 990 207 690
25 283 000 207 540
26 283 120 207 540
27 283 155 207 560
28 283 205 207 560
29 283 235 207 580
30 283 250 207 560
31 283 255 207 700
32 283 320 270 700
1 283 470 207 670
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes
del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha
explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la
licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se
otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de
ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco
años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la
Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año calendario, la siguiente
información:
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses
siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad
Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea, por año, para toda el área de la concesión, que se abonarán por
anualidades adelantadas, así como una regalía del 1% calculada según lo
dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por
el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el
estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de
los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de
las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y
abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de
esta Resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la presente
Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.
DECIMOQUINTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales,
al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y
publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de
1998.
Marcos Portal León