GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 22 DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 64         Pág. 1074

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 332/98

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: La Corporación Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Mármol Lagunillas, ubicado en la provincia Pinar del Río.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

 

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Corporación Mármoles Cubanos, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Mármol Lagunillas con el objeto de explotar el mineral de mármol para su utilización como material de construcción.

 

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia Pinar del Rió, abarca un área de 10,59 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      283 470          207 670

2                      283 480          207 710

3                      283 335          207 780

4                      283 320          207 750

5                      283 280          207 745

6                      283 210          207 725

7                      283 090          207 730

8                      283 085          207 820

9                      283 855          207 820

10                    283 850          207 860

11                    282 830          207 830

12                    282 735          207 830

13                    282 630          207 760

14                    282 590          207 800

15                    282 585          207 760

16                    282 610          207 740

17                    282 640          207 740

18                    282 680          207 770

19                    282 715          207 760

20                    282 730          207 735

21                    282 765          207 740

22                    282 790          207 710

23                    282 790          207 690

24                    282 990          207 690

25                    283 000          207 540

26                    283 120          207 540

27                    283 155          207 560

28                    283 205          207 560

29                    283 235          207 580

30                    283 250          207 560

31                    283 255          207 700

32                    283 320          270 700

1                      283 470          207 670

 

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

 

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

 

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término  de cada año calendario, la siguiente información:

a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

 

SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

 

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea, por año, para toda el área de la concesión, que se abonarán por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1% calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

 

DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.

 

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resolución.

 

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

 

DECIMOTERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días  de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOQUINTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 1998.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica