EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
10 DE MAYO DE 1996, AÑO XCIV
Número 15 Página 225
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 33/96
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994,
quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823, adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó con carácter
provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las
funciones y atribuciones específicas de este Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la
ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio
ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo
sostenible del país, así como proponer y establecer las estrategias nacionales
necesarias para la protección de recursos naturales específicos y de la
biodiversidad.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 15
de diciembre de 1995, adoptó el Acuerdo 2973 que modificó el acápite SEGUNDO
del Acuerdo 2359, de 2 de mayo de 1989, por el que se aprobó la adhesión de la
República de Cuba a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y designó a este Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Administrativa y como Autoridad
Científica de la citada Convención, a fin de dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de lo preceptuado en el Artículo IX de dicho instrumento
jurídico internacional.
POR CUANTO: Con fecha 14 de marzo de 1996, quien resuelve dictó la
Resolución No. 29/96, por la que designa al Centro de Gestión e Inspección
Ambiental como Autoridad Administrativa y a los Institutos de Ecología y
Sistemática, en cuanto a las especies de la flora y la fauna terrestres, y de
Oceanología, en cuanto a las especies de la flora y la fauna marinas, como
Autoridad Científica, para que, a nombre de este Ministerio, ejerzan las
funciones que respectivamente le corresponden a fin de dar cumplimiento a los
compromisos derivados de la aplicación del Artículo IX de la antes citada
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre.
POR CUANTO: La situación que presenta en la actualidad el coral negro
aconseja establecer medidas especiales en relación con su protección relativas
al acceso, extracción y comercialización de este recurso natural específico a
los fines de garantizar su aprovechamiento con criterios de sostenibilidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental, como Autoridad
Administrativa designada para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, establecerá anualmente los límites máximos de captura de la
especie coral negro, así como las zonas a las que se limita nacionalmente dicha
actividad, oído el parecer del Instituto de Oceanología, Autoridad Científica
para las especies de la flora y la fauna marinas a tenor de la propia
Convención.
SEGUNDO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental, como Autoridad
Administrativa, otorgará a las entidades solicitantes las licencias
correspondientes para las actividades de extracción y comercialización del coral
negro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que a tales fines
dicha Autoridad Administrativa establezca.
Las entidades a las que se les conceda licencia para las actividades
de captura y comercialización del coral negro no podrán transmitir esos
derechos a otras entidades, sin la previa aprobación expresa del Centro de
Gestión e Inspección Ambiental.
TERCERO: Las licencias otorgadas por el Centro de Gestión e Inspección
Ambiental establecerán los términos y condiciones específicas en que se concede
la autorización para la extracción y comercialización del coral negro.
El incumplimiento de tales términos y condiciones podrá determinar la
suspensión temporal o definitiva de dicha licencia, sin perjuicio de la
exigencia de la responsabilidad que corresponda en cada caso a la entidad
infractora a tenor de lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: El Instituto de Oceanología, como Autoridad Científica para
las especies de la flora y la fauna marinas, tendrá la facultad de participar como
observador en las campañas de extracción que realicen las entidades a las que
se conceda la correspondiente licencia, a los fines de supervisar el
cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por el Centro de
Gestión e Inspección Ambiental.
QUINTO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental, como Autoridad
Administrativa, emitirá las certificaciones que correspondan para avalar las
piezas confeccionadas con los ejemplares de la especie objeto de las presentes
regulaciones.
SEXTO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental y el Instituto de
Oceanología, así como el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de este
Ministerio, tomarán todas las medidas necesarias a los fines de garantizar el
cumplimiento de las presentes disposiciones, estableciendo a ese fin cuantas
coordinaciones resulten pertinentes con los órganos, organismos y entidades
competentes.
SEPTIMO: Notifíquese la presente al Centro de Gestión e Inspección
Ambiental, al Instituto de Oceanología y al Presidente de la Agencia de Medio
Ambiente, todos de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y
comuníquese a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, así
como publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los
dos días del mes de abril de 1996.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente