GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 15 DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 61         Pág. 1019

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 314/98

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Licores de Villa Clara ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Amaro, ubicado en la provincia Villa Clara.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

 

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Licores de Villa Clara, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Amaro con el objeto de explotar y procesar agua mineral natural para su comercialización y consumo. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.

 

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento.

 

El área de explotación se ubica en la provincia Villa Clara, abarca un área de 2,78 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      317 058          588 245

2                      317 037          588 202

3                      317 007          588 187

4                      316 964          588 215

5                      316 945          588 174

6                      316 870          588 093

7                      316 894          588 067

8                      316 859          588 035

9                      316 905          587 084

10                    316 986          588 056

11                    316 994          588 051

12                    317 053          588 095

13                    317 088          588 205

14                    317 069          588 255

1                      317 053          588 245

 

El área de procesamiento se ubica en la provincia Villa Clara, abarca un área de 0,49 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      317 058          588 245

2                      317 015          588 281

3                      316 998          588 265

4                      316 964          588 215

5                      317 007          588 187

6                      317 037          588 202

1                      317 058          588 245

 

Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha explotación y procesamiento, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

 

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

 

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término  de cada año calendario, la siguiente información:

a) el plan de explotación y procesamiento y procesamiento para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

 

SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

 

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea, por año, para toda el área de explotación y procesamiento, que se abonarán por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1% calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

 

DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.

 

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resolución.

 

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

 

DECIMOTERCERO: En el término de un año, contado a partir del otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá realizar un mínimo de trabajos que permitan realizar el cálculo de las reservas del pozo que se explota (PA-1) y la zona de protección del yacimiento, que someterá a la Autoridad Minera para su aprobación.

 

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a aplicar el tratamiento requerido que evite vertimientos no aptos a las corrientes superficiales u otros cuerpos de aguas.

 

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días  de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOSEPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 1998.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica