GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 15
DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 61 Pág. 1019
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados
minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Licores de Villa Clara ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento Amaro, ubicado en la provincia Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Licores de Villa Clara, en
lo adelante el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en
el área del yacimiento Amaro con el objeto de explotar y procesar agua mineral
natural para su comercialización y consumo. Sin perjuicio de lo anterior, el
concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el
procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el
área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de
explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en la provincia Villa Clara, abarca un
área de 2,78 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 317 058 588 245
2 317 037 588 202
3 317 007 588 187
4 316 964 588 215
5 316 945 588 174
6 316 870 588 093
7 316 894 588 067
8 316 859 588 035
9 316 905 587 084
10 316 986 588 056
11 316 994 588 051
12 317 053 588 095
13 317 088 588 205
14 317 069 588 255
1 317 053 588 245
El área de procesamiento se ubica en la provincia Villa Clara, abarca
un área de 0,49 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 317 058 588 245
2 317 015 588 281
3 316 998 588 265
4 316 964 588 215
5 317 007 588 187
6 317 037 588 202
1 317 058 588 245
Las áreas del área de la concesión han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes
del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para
continuar dicha explotación y procesamiento, pero tales devoluciones se harán
según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de
impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida
como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco
años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la
Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año calendario, la siguiente
información:
a) el plan de explotación y procesamiento y procesamiento para los
doce meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad
Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea, por año, para toda el área de explotación y procesamiento, que se
abonarán por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1% calculada
según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el
precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento
de la concesión sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior
se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el
estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de
los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de
las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y
abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de
esta Resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: En el término de un año, contado a partir del
otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá realizar un mínimo de
trabajos que permitan realizar el cálculo de las reservas del pozo que se
explota (PA-1) y la zona de protección del yacimiento, que someterá a la
Autoridad Minera para su aprobación.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a aplicar el tratamiento
requerido que evite vertimientos no aptos a las corrientes superficiales u
otros cuerpos de aguas.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución
quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en
el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas
proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de
1998.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica