EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 15
DE FEBRERO DE 1999, AÑO XCVII
Número 7 Página 127
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 31/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
No. 2828/94 para “Control administrativo”, tal y como fuera modificado por el
Acuerdo No. 3154/97 para “Control administrativo” del propio órgano, se aprobó
–con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico
sobre la organización de la Administración Central del Estado- el objetivo y
las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria
Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la
Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el
sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida
conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de
Pesca” en su artículo 22 declara como zonas
bajo régimen especial de uso y protección, las áreas protegidas legalmente
en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su secretaría,
ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas
comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de esta
Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen
especial de uso y protección.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su disposición final TERCERA,
faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos
del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para “Control administrativo”,
dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del
Decreto-Ley No. 147/94, denominado “De la reorganización de los organismos de
la Administración Central del Estado”, en su apartado TERCERO, inciso 4),
faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para
el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los
órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector
cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus
facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar como zona
bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas
dentro del radio de 300 m alrededor de los siguientes puntos de buceo:
TERCERO: Se prohíbe el anclaje de las embarcaciones en las zonas “bajo
régimen especial de uso y protección” establecidos por la presente Resolución.
CUARTO: Responsabilizar a la sucursal de la Marina Marlin en
Cienfuegos, con la señalización de los puntos de buceo y con la construcción de
fondeaderos para el atraque de las embarcaciones, en las zonas bajo régimen
especial de uso y protección, aquí establecidas.
QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del
cumplimiento de los dispuesto en la presente.
SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel
central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las
personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO resuelvo.
SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en
esta Resolución.
OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo,
a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación
Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras
del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección
Pesquera, a las direcciones de Aseguramiento de la calidad, Operaciones
Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas
las entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la misma, a través de la Asociación
Pesquera a la cual están integradas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas
proceda.
NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 20 de febrero
de 1999.
UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a 11 de febrero de 1999.
Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera