GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 15 DE FEBRERO DE 1999, AÑO XCVII

Número 7          Página 127

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 31/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para “Control administrativo”, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para “Control administrativo” del propio órgano, se aprobó –con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la Administración Central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de Pesca” en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección, las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su disposición final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para “Control administrativo”, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, en su apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas dentro del radio de 300 m alrededor de los siguientes puntos de buceo:

 

Puntos de buceo                    Latitud        Longitud

Punto No. 1   Los Huecos         22°02’03 N  80°27’51 W

Punto No. 2   La Boya de Recalo22°02’00 N  80°27’25 W

Punto No. 3   El Canto              22°01’34 N  80°26’32 W

Punto No. 4   La Corona           22°01’44 N  80°26’29 W

Punto No. 5   Barco Arimao       22°01’56 N  80°26’25 W

Punto No. 6   Cable Inglés        22°01’58 N  80°26’20 W

Punto No. 7   El Coral               22°02’00 N  80°26’10 W

Punto No. 8   Rancho Club        22°01’55 N  80°26’01 W

Punto No. 9   Patana                22°01’57 N  80°25’52 W

Punto No. 10 Los Palos           22°02’02 N  80°25’54 W

Punto No. 11 El Canal              22°01’59 N  80°25’40 W

Punto No. 12 Laberinto            22°02’04 N  80°25’35 W

Punto No. 13 Faro Luna           22°02’01 N  80°25’27 W

Punto No. 14 Camaronero 3     22°02’04 N  80°25’21 W

Punto No. 15 Las Esponjas      22°02’01 N  80°25’15 W

Punto No. 16 Camaronero 2     22°02’53 N  80°25’06 W

Punto No. 17 Rancho Luna 1    22°01’41 N  80°25’29 W

Punto No. 18 Rancho Luna 2    22°01’40 N  80°25’21 W

Punto No. 19 Rancho Luna 3    22°01’39 N  80°25’12 W

Punto No. 20 Los Cabezos       22°01’22 N  80°24’55 W

Punto No. 21 Punta Barrera      22°01’06 N  80°24’35 W

Punto No. 22 La Patanita          22°00’40 N  80°24’40 W

Punto No. 23 El Bajo                22°00’35 N  80°24’32 W

Punto No. 24 Punta Gavilanes   22°00’16 N  80°24’11 W

 

SEGUNDO: Se prohíbe la práctica de la pesca comercial y submarina en las áreas relacionadas en el resuelvo anterior.

 

TERCERO: Se prohíbe el anclaje de las embarcaciones en las zonas “bajo régimen especial de uso y protección” establecidos por la presente Resolución.

 

CUARTO: Responsabilizar a la sucursal de la Marina Marlin en Cienfuegos, con la señalización de los puntos de buceo y con la construcción de fondeaderos para el atraque de las embarcaciones, en las zonas bajo régimen especial de uso y protección, aquí establecidas.

 

QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de los dispuesto en la presente.

 

SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO resuelvo.

 

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

 

OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las direcciones de Aseguramiento de la calidad, Operaciones Pesqueras y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades extractivas del referido organismo que deban  conocer de la misma, a través de la Asociación Pesquera a la cual están integradas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

 

NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 20 de febrero de 1999.

 

UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 11 de febrero de 1999.

 

Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera