GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 14  DE JULIO DE 2005, AÑO CIII

Número 31          Pág. 497

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 31/2005

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente,  cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y  subordinación”.

 

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No.  21/05 de 1 de enero de 2005, autoriza la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el Desarrollo Sostenible, en forma abreviada, CATEDES, subordinada al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 

R e s u e l v o :

 

PRIMERO: Crear la unidad presupuestada denominada Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el Desarrollo Sostenible, en forma abreviada CATEDES, domiciliada en

Calle Oriente número 756 entre Ciudad del Sol y Prado, Ciudad de Guantánamo  subordinado a la Delegación Territorial de Guantánamo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEGUNDO: La entidad se autoriza crear con los bienes y recursos de la Estación Ecológica de la Franja Costera Sur de Baitiquirí, perteneciente a la Empresa de Aseguramiento y Servicios Generales y el Grupo de Aplicaciones Tecnológicas en Energía Solar perteneciente a la Unidad Presupuestada denominada Servicios Ambientales “Alejandro de Humboldt’, y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos,

a largo plazo y otros que integren su patrimonio y con el objeto siguiente:

1. Brindar servicios científico técnicos especializados en las actividades medio Ambientales y de energía, en moneda nacional, consistentes en:

a) Monitorear y participar en tareas concretas de proyectos de investigación que tributen al Plan Director para la protección y rehabilitación de la región costera Maisí-Guantánamo.

b) Desarrollar acciones encaminadas a alcanzar el equilibrio armónico entre las tareas de investigaciones, la transferencia de tecnologías y el extensionismo.

c) Trabajar en el reordenamiento agroproductivo de la zona que garantice el desarrollo sostenible de la misma.

d) Realizar acciones de educación ambiental en comunidades y otras instituciones y organismos, vinculados a la protección del medio ambiente.

e) Transferir tecnologías que permitan el uso eficiente de las fuentes renovables de energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

f) Realizar inventarios de especies de la flora y la fauna en peligro de extinción.

g) Introducir y proteger especies de la flora y la fauna apropiadas a las características edafoclimáticas de la zona mediante la creación de parcelas experimentales y otros

procedimientos.

h) Trabajar en las propuestas de manejo y conservación de las cuencas hidrográficas de la región, con énfasis en la cuenca Guantánamo-Guaso, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

i) Montaje, instalación y mantenimiento a equipos y tecnologías energéticas y  medioambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

j) Elaborar proyectos ejecutivos y estudios relacionados con la rama energética y ambiental y el uso público de los recursos naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en los casos pertinentes.

2. Comercializar, de forma mayorista y en moneda nacional, en distintos soportes las publicaciones científico-técnicas desarrolladas por la institución.

3. Producir y comercializar, de forma mayorista y en moneda nacional, equipos y tecnologías energéticas y medioambientales.

4. Producir y comercializar, de forma mayorista y en moneda nacional, plantas maderables, ornamentales y frutales, así como especies de la flora de valor económico resistentes a condiciones adversas.

5. Prestar servicios de consultorías, asesorías y auditorias en las actividades medio ambientales y energéticas, en moneda nacional.

6. Ofertar y realizar eventos científico técnicos en el ámbito de la esfera medioambiental y energética, en moneda nacional.

7. Prestar servicios de capacitación y de superación de postgrado en el ámbito energético y medioambiental, en moneda nacional.

8. Brindar servicios de transporte de carga, en moneda nacional.

9. Prestar servicios de transporte de personal a entidades del sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en moneda nacional.

10. Ofrecer servicios de alquiler de equipos de apoyo a la investigación y los servicios energéticos y medioambientales temporalmente disponibles, en moneda nacional.

11. Prestar servicios de alquiler de locales eventualmente, en moneda nacional.

12. Brindar servicios de alquiler de almacenes temporalmente disponibles, en moneda nacional.

13. Ofrecer servicios de hospedaje no turístico y alimenticios asociados a éste, a personal en funciones de trabajo en moneda nacional.

14. Ofrecer servicios de comedor a sus trabajadores, en moneda nacional.

 

TERCERO: En la entidad que se autoriza crear, su dirección, organización y  funcionamiento se ajustan a las disposiciones vigentes, y su estructura y plantilla se aprueba dentro de lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el Desarrollo Sostenible, al Delegado Territorial de este Ministerio en la

provincia de Guantánamo, a los Viceministros y Directores pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios de Comercio Interior, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 16 días del mes de marzo del año 2005.

 

 

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

                                                                                                                                                 y Medio Ambiente