GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA 16 DE FEBRERO DE 1998, AÑO XCVI

Número 10       Página 187

 

INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 3/98

 

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad  en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

 

POR CUANTO: Mediante Resolución 170 dictada por el que resuelve se otorgó a la Unión de Empresas de Asbesto Cemento el permiso de reconocimiento sobre el área Asbesto Coliseo.

 

POR CUANTO: La Unión de Empresas de Asbesto Cemento ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al permiso de reconocimiento para el área Asbesto Coliseo, ubicada en la provincia Matanzas, ya que en la referida área no se han cumplimentado los trabajos regionales que permitan evaluar en su totalidad la potencialidad de la mineralización de la zona.

 

POR CUANTO: La Unión de Empresas de Asbesto Cemento ha solicitado también una ampliación del área del permiso de reconocimiento a que se refiere el Por Cuanto anterior ya que los resultados positivos de los trabajos geológicos realizados permiten pronosticar que fuera de los límites iniciales hay presencia de mineralización de asbesto.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar al solicitante la prórroga   al permiso de reconocimiento y la ampliación del área de dicho permiso.

 

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Unión de Empresas de Asbesto Cemento, en lo adelante, el permisionario, la prórroga al permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución 170 del 28 de diciembre de 1995 dictada por el que resuelve para el área denominada Asbesto Coliseo, con el objeto de que realice trabajos preliminares para determinar zonas de interés para la prospección de asbesto, según las condiciones establecidas en la mentada Resolución 170.

 

SEGUNDO: Se autoriza al permisionario la ampliación del área del permiso de reconocimiento otorgado para Asbesto Coliseo. Esta ampliación se divide en dos sectores, abarca un área total de 153,79 hectáreas y se ubica en la provincia Matanzas, en las siguientes coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte:

 

Sector 1, que abarca 112,84 hectáreas.

VERTICE       NORTE                      ESTE

1                     349 950                     470 000

2                     349 500                     470 000

3                     349 500                     468 000

4                     350 820                     468 000

5                     349 950                     468 525

1                     349 950                     470 000

 

Sector 2, que abarca 40,95 hectáreas.

VERTICE       NORTE                      ESTE

1                     353 000                     463 450

2                     353 000                     461 500

3                     353 420                     461 500

1                     353 000                     463 450

 

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: La prórroga al permiso de reconocimiento que se otorga, incluyendo la ampliación, tendrá un término de un año, improrrogable.

 

CUARTO: El concesionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de su interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se prorroga y la ampliación que se otorga son aplicables al área definida como área del permiso, incluyendo la ampliación, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto el mineral autorizado al permisionario. Si se presentar una solicitud permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

 

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

 

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para el mineral autorizado. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

 

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

 

NOVENO: Además de lo dispuesto en esta Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al permisionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas sea necesario; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero de 1998.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica