EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 19
DE OCTUBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 52 Página 869
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 292/98
POR CUANTO: Por Resolución No. 242/98 del que resuelve se declaró como
zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas
en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas que se consignan en
la mencionada resolución.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar el resuelvo SEGUNDO de la Resolución
No. 242/98 dictada por esta autoridad, toda vez que la Comisión Consultiva de
Pesca ha recomendado exceptuar las pesquerías comerciales de langosta y de las
especies de escamas de la prohibición establecida en dicho resuelvo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de
Pesca” en su Disposición Final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar
otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido
instrumento jurídico.
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado “De la
Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, El
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dictó el Acuerdo No. 2817/94 para
Control Administrativo, en el cual se establecen de forma provisional los
deberes y las funciones y atribuciones comunes de los organismos de dicha
administración, así como de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4, del referido Acuerdo,
faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para
el sistema del organismo que dirige, y para la población en general, en el
marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 242/98
dictada por esta autoridad, el que queda redactado de la forma siguiente:
“Prohibir la práctica de la pesca comercial y la deportivo-recreativa
en la zona consignada en el resuelvo anterior. Se exceptúan de esta prohibición
las pesquerías comerciales de langosta y de especies de escamas. En las
pesquerías de escama sólo se autoriza el uso del cordel y el anzuelo”.
TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve se opongan a lo dispuesto en la
presente.
CUARTO: Comuníquese esta resolución a los Viceministros de este
organismo, a los ministerios del Turismo, del Interior y de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección
General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; notifíquese a
las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y de Política
Comercial de este nivel central; a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a
la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones
Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, a la
Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este organismo, y a cuantas
otras personas naturales o jurídicas sea procedente.
QUINTO: Esta resolución comenzará a regir a partir del día 19 de
octubre de 1998.
SEXTO: Archívese el original de esta resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a 9 días del mes de Octubre de 1998.
Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera