GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 19 DE OCTUBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 52          Página 869

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 292/98

 

POR CUANTO: Por Resolución No. 242/98 del que resuelve se declaró como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas que se consignan en la mencionada resolución.

 

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 242/98 dictada por esta autoridad, toda vez que la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado exceptuar las pesquerías comerciales de langosta y de las especies de escamas de la prohibición establecida en dicho resuelvo.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de Pesca” en su Disposición Final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dictó el Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, en el cual se establecen de forma provisional los deberes y las funciones y atribuciones comunes de los organismos de dicha administración, así como de sus respectivos jefes.

 

POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4, del referido Acuerdo, faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, y para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Modificar el resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 242/98 dictada por esta autoridad, el que queda redactado de la forma siguiente:

 

“Prohibir la práctica de la pesca comercial y la deportivo-recreativa en la zona consignada en el resuelvo anterior. Se exceptúan de esta prohibición las pesquerías comerciales de langosta y de especies de escamas. En las pesquerías de escama sólo se autoriza el uso del cordel y el anzuelo”.

 

SEGUNDO: Ratificar el resto de lo dispuesto en la Resolución No. 242/98 antes señalado.

 

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve se opongan a lo dispuesto en la presente.

 

CUARTO: Comuníquese esta resolución a los Viceministros de este organismo, a los ministerios del Turismo, del Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y de Política Comercial de este nivel central; a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este organismo, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas sea procedente.

 

QUINTO: Esta resolución comenzará a regir a partir del día 19 de octubre de 1998.

 

SEXTO: Archívese el original de esta resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

SEPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 9 días del mes de Octubre de 1998.

 

Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera