EDICIÓN ORDINARIA,
LA HABANA, 30 DE JULIO DE 2005, AÑO CIII
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 29/2005
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004,
quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983 “De la
Organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece
que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán
sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros
Primeros.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado SEGUNDO Numeral 20,
faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del
Estado, para participar, según el procedimiento establecido, en la creación,
fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de
atención.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 8/01 del 26 de enero de 2001, de
este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se creó la Empresa en
Inversión Parque Natural “El Bagá”.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su
Resolución No. 22/05 de 17 de enero de 2005, autoriza la extinción de la
Empresa en Inversión Parque Natural “El Bagá”, así como la creación de la
Unidad Presupuestada denominada Parque Natural “EL BAGA”, subordinada a la
Delegación de Ciego de Ávila del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Extinguir la Empresa en Inversión Parque Natural “El Bagá”,
subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole adquiridos
o contraídos por la Empresa que se autoriza extinguir, se transfieren a la
unidad presupuestada denominada Parque Natural “El Bagá”, la que a todos los
efectos legales se subroga en su lugar y grado.
SEGUNDO: Crear la Unidad Presupuestada denominada Parque Natural “El
Bagá”, con domicilio en Carretera Cayo Guillermo Kilómetro 17, Cayo Coco, Ciego
de Ávila subordinada a la Delegación Territorial de Ciego de Ávila del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
La entidad se crea con los bienes y recursos de la Empresa en Inversión Parque Natural “El Bagá” y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio y con el objeto siguiente:
1. Elaborar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación
científico-técnica y de desarrollo sostenible, nacionales e internacionales,
relacionados con el manejo, conservación y mejora de áreas naturales, en moneda
nacional.
2. Producir y comercializar, de manera mayorista, productos naturales
generados de las actividades del manejo de las áreas tales como carbón,
semillas, plantas, productos medicinales derivados de las mismas y subproductos
resultados del mejoramiento de las silvicultural, en moneda nacional.
3. Brindar servicios de consultorías y asesorías especializadas sobre
naturaleza e identidad y biodiversidad de las áreas del parque, en moneda
nacional.
4. Ofrecer servicios de guías especializados para ecoturismo en
ecosistemas terrestres y marinos de la región, a personas naturales y jurídicas
extranjeras, en divisas.
5. Cobrar por el acceso a entradas a las diferentes áreas del parque,
como son: Parque “El Bagá”, senderos especializados, actividades náuticas,
espectáculos culturales vinculados a la naturaleza e identidad cubana y a las
culturas indígenas y/o tradicionales, a personas naturales y jurídicas
extranjeras, en divisas.
6. Ofrecer servicios para fondos fotográficos y filmación de videos a
visitantes extranjeros, en divisas.
7. Brindar servicios de alquiler de áreas y locales eventualmente
disponibles, en moneda nacional.
8. Ofertar y desarrollar eventos en las temáticas relacionadas con el
medio ambiente, en moneda nacional.
9. Ofrecer servicios de transporte recreativo en las diferentes áreas
del parque, a personas naturales y jurídicas extranjeras, en divisas.
10. Brindar servicios de demostración y participación de convivencia
relacionada con la cultura tradicional, a personas naturales extranjeras, en
divisas.
11. Producir y comercializar de forma mayorista especies de la flora y
la fauna y artículos naturales y tradicionales siempre que no afecten el
ecosistema, en moneda nacional y divisas.
12. Ofrecer servicios de tratamiento de masajes y fango terapia,
tratamiento de cabellos y otros servicios personales similares, con técnicas y
productos obtenidos del medio natural que contribuyan a elevar la calidad de
vida y la estética de los visitantes extranjeros, en personas naturales
extranjeras en divisas.
13. Brindar servicios de espectáculos con animales de la fauna terrestre
y marina y su interacción con los visitantes extranjeros a través de diferentes
modalidades como son los baños con
delfines, a personas naturales extranjeras en divisas.
14. Brindar servicios de alquiler de espacios para la prestación de
servicios de comercio minorista y gastronómicos por parte de las cadenas especializadas, como complemento de las
actividades del parque, moneda nacional y divisas.
15. Ofrecer servicios de transporte, cafetería y comedor a sus
trabajadores, en moneda nacional.
TERCERO: En la entidad que se autoriza crear, su dirección, organización
y funcionamiento se ajustan a las
disposiciones vigentes y su estructura y plantilla se aprueba de acuerdo con lo
que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 8/01 del 26 de enero de 2001, de este
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos al Director de la
Unidad Presupuestada denominada Parque Natural “El Bagá”, a los Viceministros
de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios
del Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social,
al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, Delegados
Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de Departamento en
la Sede Central y del resto del sistema de este Ministerio, y a cuantas otras
personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de marzo del año
2005.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente