GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 27 DE OCTUBRE DE 1998, AÑO XCVII

Número 54         Pág. 913

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 279/98

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: Con el objetivo de legalizar derechos mineros anteriores, la Empresa de Materiales de la Construcción No. 7 solicitó a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento arenisca Km. 5 ubicado en la provincia Pinar del Río, la que le fue otorgada mediante Resolución No. 151 de fecha 4 de junio de 1998, dictada por el que resuelve.

 

POR CUANTO: El concesionario no inscribió la concesión otorgada dentro de los 30 días siguientes a su notificación en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por lo que la misma ha quedado sin vigor, según lo dispuesto en el Apartado Decimoquinto de la propia Resolución 151 y en el Artículo 93 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Disponer la anulación de la concesión de explotación y procesamiento Arenisca Km. 5, otorgada mediante Resolución No. 151 de fecha 4 de junio de 1998 del que resuelve, a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 7 de Pinar del Río, por la no inscripción del título minero dentro de los treinta días siguientes a su notificación al concesionario en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento Arenisca Km. 5, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

 

TERCERO: Teniendo en cuenta sus derecho mineros anteriores, la Empresa de Materiales de la Construcción No. 7 de Pinar del Río entregará en el término de seis meses al Ministerio de la Industria Básica a través de la Autoridad Minera el estado de las reservas minerales del yacimiento Arenisca Km. 5, su actualización topográfica, los materiales primarios y la información geológica restante que determine la Autoridad Minera, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de restauración y rehabilitación del entorno que disponga la autoridad ambiental.

 

CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 1998

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica