EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 10
DE AGOSTO DE 1998, AÑO XCVI
Número 42 Página 709
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 242/98
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
No. 2828/94 para “Control Administrativo”, tal y como fuera modificado por el
Acuerdo No. 3154/97 para “Control administrativo” del propio órgano, se aprobó
–con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico
sobre la organización de la Administración Central del Estado- el objetivo y
las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria
Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la
Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el
sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida
conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de Pesca” en su artículo 22
declara como zonas bajo régimen especial
de uso y protección, las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades
pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger
los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el
área que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución; a cuyo efecto
se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y
protección.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su disposición final TERCERA, faculta al que resuelve para dictar otras normas
complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento
jurídico.
POR CUANTO: al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado “De la reorganización de los organismos de la
Administración Central del Estado”, el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros dictó el Acuerdo No. 2817/94 para el Control Administrativo, en el
cual se establecen de forma provisional los deberes y las funciones y
atribuciones comunes de los organismos de dicha administración, así como de sus
respectivos jefes.
POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4), del referido Acuerdo,
faculta al que resuelve a dictar
resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que
dirige, y para la población en general, en el marco de su competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar como zona
bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas
en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:
TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución
constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde
500 hasta 5 000 pesos, conforme a lo previsto en el artículo 5, inciso 16), del
Decreto Ley No. 164/98.
CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del
cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
QUINTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este
Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las
personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO SEPTIMO.
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve
se opongan a lo dispuesto en la presente.
SEPTIMO: Comuníquese esta resolución a los Viceministros de este
Organismo, a los Ministerios del Turismo, del Interior y de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente; a la Federación Nacional de Pesca Deportiva, y a la Dirección
General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; notifíquese a
las Direcciones de Regulaciones Pesqueras que se dedican a la actividad
extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos
subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, a la Oficina Nacional de
Inspección Pesquera, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
OCTAVO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 17 de
agosto de 1998.
NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a 30 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera