EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 7 DE AGOSTO DE 1998,
AÑO XCVI
Número 41
Página 698
INDUSTRIA PESQUERA
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité ejecutivo del Consejo de Ministros
No. 282/94 para “Control administrativo”, tal y como fuera modificado por el
Acuerdo No. 3154/97 para “Control administrativo” del propio órgano, se aprobó
–con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico
sobre la organización de la Administración Central del Estado- el objetivo y
las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria
Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la
Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el
sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida
conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de
pesca”, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y
protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades
pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley, en su artículo 4 establece que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera, en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos en las aguas marítimas y terrestres.
POR
CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos
acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica
que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución; a cuyo efecto se
requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su disposición final TERCERA faculta al que
resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido instrumento jurídico.
POR
CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4), del Acuerdo No. 2817/94 para “Control
administrativo”, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al
amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que resuelve a dictar resoluciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso
para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y
protección las aguas marítimas
comprendidas en los tramos de la barrera coralina de Cabo Cruz, delimitados por
las coordenadas geográficas siguientes:
Punta
Cacimba Latitud 19°52’42N
Longitud 77°44’24W
Punta
Ensenada de la Campana Latitud 19°50’06N
Longitud 77°42’30W
SEGUNDO:
Prohibir la práctica de la pesca deportivo-recreativa en su modalidad de pesca
submarina en la zona consignada en esta resolución.
TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el resuelvo anterior
constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde
500 hasta 5 000 pesos, conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso 16)
del Decreto-Ley No. 164.
CUARTO:
Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al
Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que
por la presente se dispone.
QUINTO:
Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio, la
reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o
jurídicas que se señalan en su resuelvo SEPTIMO.
SEXTO:
Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica
dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en esta resolución.
SEPTIMO:
Comuníquese la presente a los viceministros de este organismo, a los
ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; al
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación
Cubana de Pesca Deportiva y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras
del Ministerio del Interior. Notifíquese a las direcciones de este nivel
central de operaciones pesqueras, fomento pesquero, aseguramiento de la calidad
y política comercial; a las organizaciones económicas estatales que se dedican
a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones
Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la
Oficina de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo; y a cuantas
otras personas naturales o jurídicas proceda.
OCTAVO:
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
NOVENO:
Esta resolución comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 1998.
DECIMO:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA
en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 13
días del mes de julio de 1998.
Cap.
de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro
de la Industria Pesquera