GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 7 DE AGOSTO DE 1998, AÑO XCVI

Número 41          Página 698

 

INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 215/98

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité ejecutivo del Consejo de Ministros No. 282/94 para “Control administrativo”, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para “Control administrativo” del propio órgano, se aprobó –con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la Administración Central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado “Reglamento de pesca”, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera, en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos en las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica que se delimita en la parte dispositiva de esta resolución; a cuyo efecto se requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su disposición final TERCERA faculta al que resuelve para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4), del Acuerdo No. 2817/94 para “Control administrativo”, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

 

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección  las aguas marítimas comprendidas en los tramos de la barrera coralina de Cabo Cruz, delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:

 

Punta Cacimba                       Latitud        19°52’42N  

Longitud     77°44’24W

Punta Ensenada de la Campana        Latitud        19°50’06N  

Longitud     77°42’30W

 

SEGUNDO: Prohibir la práctica de la pesca deportivo-recreativa en su modalidad de pesca submarina en la zona consignada en esta resolución.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el resuelvo anterior constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde 500 hasta 5 000 pesos, conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso 16) del Decreto-Ley No. 164.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

QUINTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio, la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se señalan en su resuelvo SEPTIMO.

 

SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que resuelve, se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

 

SEPTIMO: Comuníquese la presente a los viceministros de este organismo, a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a las direcciones de este nivel central de operaciones pesqueras, fomento pesquero, aseguramiento de la calidad y política comercial; a las organizaciones económicas estatales que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la Oficina de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

NOVENO: Esta resolución comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 1998.

 

DECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 13 días del mes de julio de 1998.

 

Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera