GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA 19 DE
ENERO DE 1998, AÑO XCVI
Número 4 Página 56
RESOLUCION No. 208/97
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de
la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras
para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del
Comité Ejecutivo del consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria
Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales
clasificados en los Grupos I, III y IV, según el Artículo 13 de la mentada Ley
de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción No. 8 ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de
concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras
en el yacimiento Cantera Cantel, ubicada en la provincia Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que se
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 8,
en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento
en el área del yacimiento Cantera Cantel, con el objeto de explotar y procesar
el mineral de caliza para producir áridos para la construcción. Sin perjuicio
de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente
concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales
extraídos en el área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: El área de
explotación y procesamiento de la presente concesión se ubica en la provincia
Matanzas, abarca un área de 200 hectáreas y su localización en el terreno, en
coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 355 600 470 000
2 355 600 470 600
3 355 000 470 600
4 355 000 470 800
5 354 800 470 800
6 354 800 471 000
7 354 600 471
000
8 354 600 470 800
9 353 800 470 800
10 353 800 469 600
11 354 400 469 600
12 354 400 469 400
13 354 800 469 400
14 354 800 469 600
15 355 000 469 600
16 355 000 469 800
17 355 400 469 800
18 355 400 470 000
1 355 600 470 000
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la
defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes
del área de la concesión que no sean de su interés para continuar la
explotación, pero dichas devoluciones se harán según los requisitos exigidos en
la licencia ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida
como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco
años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la
Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una
solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha
área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina
nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca
de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique
una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año
calendario, la siguiente informació:
a)
el plan de explotación y
procesamiento para los doce meses siguientes;
b)
el movimiento de las
reservas minerales;
c)
todos los informes técnicos
correspondientes a las áreas devueltas;
d)
el plan progresivo de
rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas; y
e)
las demás informaciones y
documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, tendrán carácter
confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por
anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 %, calculada según lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del
derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la
concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se
hará según lo disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el
estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de
los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales y de los
trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos de la
actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de
la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento
de esta concesión, según lo dispone el Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento
de la Ley de Minas.
UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo
dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de
la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: Además de lo dispuesto en esta Resolución, el
concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley
76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la presente
Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación
al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOQUINTO: Comuníquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales,
al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la
República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de
1997.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica