EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, VIERNES 31 DE MAYO DE 2002 AÑO C
Número 27 Pág. 682
RESOLUCION No.
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POR CUANTO: La Ley
No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el
Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las
concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El
Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas
facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I,
III y IV, según el Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La
Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 26 “Contingente Campaña de Las
Villas” ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud
de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades
mineras en el yacimiento Cantera Guajabana, ubicado en el municipio Caibarién,
provincia Villa Clara.
POR CUANTO: La
Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su
dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión
al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que
resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo
de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso
de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Otorgar a
la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No.26 “Contingente Campaña de
Las Villas” en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y
procesamiento en el área del yacimiento Cantera Guajabana con el objeto de
explotar y procesar el mineral de caliza para la producción de áridos para su
utilización en la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario
podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros
minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de
esta concesión.
SEGUNDO: La
presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de
procesamiento. El área de explotación
se ubica en el municipio Caibarién, provincia Villa Clara, abarca un área de
19.86 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 293 000 658 200
2 293 000 658 300
3 292 430 658 300
4 292 430 658 200
5 292 590 657 960
6 293 100 657 960
7 293 100 658 200
1 293 000 658 200
El área de
procesamiento se ubica en el municipio Caibarién, provincia Villa Clara, abarca
un área de 1,80 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VERTICE NORTE ESTE
1 658 120 293 330
2 658 240 293 330
3 658 240 293 180
4 658 120 293 180
1 658 120 293 330
Las áreas del área
de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la
defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El
concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que
no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones
se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio
de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida
como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La
concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser
prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la
vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas
en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales
autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión
minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales
distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos
Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible
coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una
afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario
entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos
establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente
información:
a) el plan de
explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,
b) el movimiento
de las reservas minerales,
c) todos los
informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan
progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
e) las demás
informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la
legislación vigente.
SÉPTIMO: Las
informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud
expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en
la legislación vigente.
OCTAVO: El
concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para
toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así
como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El
concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una
tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio
de Finanzas y Precios.
NOVENO: El
concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades
ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de
impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los
trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El
concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para
cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la
concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores
ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e
indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no
será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el
concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el Artículo 88
del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
UNDÉCIMO: El
concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para
la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses
de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a
las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para
establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los
trabajos.
DUODÉCIMO: Las
actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre
todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se
realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar
hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente
antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para
que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a
lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si
como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el
concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas
naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y,
cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece
la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: En
el término de un año contado a partir del otorgamiento de la presente
concesión, el concesionario está obligado a realizar los trabajos geológicos
que permitan el estimado de recursos y reservas y someter el informe geológico
a la aprobación de la Autoridad Minera, y seis meses posteriores a esta
aprobación presentar el proyecto de explotación.
DECIMOQUINTO: El
concesionario está obligado a coordinar los trabajos con el Centro Provincial
de Patrimonio Cultural y con las autoridades ambientales a fin de contribuir al
estudio y conservación de los sitios arqueológicos existentes en el área de la
concesión.
DECIMOSEXTO:
Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está
obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente
concesión.
DECIMOSÉPTIMO: Las
disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si
transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera
inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos
Minerales.
DECIMOCTAVO:
Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a
cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta
Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de
La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2002.
Marcos Portal
León
Ministro de la Industria Básica