GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 175

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 20/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para  “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 264 de 5 de octubre de 1988 dictada por la extinta Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía, fue aprobada la Unidad Presupuestada denominada Atención a la Seguridad Nuclear, subordinada a la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares (SEAN) adscrita a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 “De Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, teniendo en aquel entonces, la misión de atender el financiamiento del Centro de Protección e Higiene de las Radiaciones, el Centro de Materiales Básicos, la Estación Aerológica de Pedro Pí, la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos de Baja Actividad y las actividades territoriales de la SEAN en Cienfuegos, Camagüey y Holguín.

 

POR CUANTO: A partir de la creación de este Ministerio de ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se decide reformular la organización de la actividad nuclear y se dedican las actividades económicas y administrativas de la Unidad Presupuestada de referencia, solo al Centro Nacional de Seguridad Nuclear, al que se le incorporan con posterioridad, como Centros de Pago, el Centro Nacional de Seguridad Biológica y el Centro Nacional Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, siendo recomendable modificar la denominación de esta Unidad Presupuestada y atemperarla a los objetivos que actualmente cumple.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 93 de 26 de enero de 1999 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada como fusión, el cambio de denominación y objetivos de la Unidad Presupuestada que se denominará “Centro Nacional de Seguridad Nuclear”, a la que se transfieren los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole, adquiridos o contraídos por la entidad denominada “Atención a la Seguridad Nuclear”, de la que es continuadora a todos los efectos legales y se subroga en el lugar y grado de la entidad que se autoriza fusionar.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Crear, como fusión de la hasta ahora Unidad Presupuestada “Atención a la Seguridad Nuclear”, la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la que se le transfieren los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole adquiridos o contraídos por aquella, de la que se subroga en el lugar y grado como su continuadora a todos los efectos legales.

 

SEGUNDO: La Unidad Presupuestada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, tiene su domicilio legal en la Calle 28 No. 504 entre las Avenidas 5ta. y 7ma. en el Reparto Miramar, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana y posee patrimonio propio y personalidad jurídica independiente.

 

TERCERO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, tiene los objetivos siguientes:

- Atender económica y administrativamente, las actividades relacionadas con la regulación, supervisión y control de la seguridad del uso de la energía nuclear, las de contabilidad y control de los materiales nucleares en todo el territorio nacional y las actividades del Centro Nacional de Seguridad Biológica y del Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas; y

- Atender la promoción de la aplicación de las técnicas de análisis y evaluación de la seguridad a otras industrias convencionales, para contribuir al fomento de la cultura de la seguridad y eficiencia industrial y ofrecer, servicios de consultorías orientadas a dar soporte técnico para la implementación de sistemas de administración de la industria.

 

CUARTO: La dirección de la Unidad Presupuestada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, está a cargo de un Director cuya designación y remoción, es competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, contando actualmente con una plantilla aprobada de 60 trabajadores para el propio Centro Nacional de Seguridad Nuclear, más otros 50 que corresponden a los dos Centros que atiende como Centros de Pago.

 

QUINTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura correspondiente precisándose la cifra límite máximo en plantilla de sus trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, corresponde a la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, realizar estos trámites con la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

SEXTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir del 1ro. de enero de 1999.

 

SEPTIMO: Notifíquese al Director de la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, y comuníquese, con entrega de copia de la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación; de Finanzas y Precios; de Trabajo y Seguridad Social; al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Estadísticas, así como a los Viceministros, Presidentes de Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las Direcciones de  Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente