GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE
MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 10 Pág. 175
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril
de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado
SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la
Administración Central del Estado, para
“desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas
organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento
establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades
subordinadas y de su esfera de atención”.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 264 de 5 de octubre de 1988 dictada por la extinta Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía, fue aprobada la Unidad Presupuestada denominada Atención a la Seguridad Nuclear, subordinada a la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares (SEAN) adscrita a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 “De Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, teniendo en aquel entonces, la misión de atender el financiamiento del Centro de Protección e Higiene de las Radiaciones, el Centro de Materiales Básicos, la Estación Aerológica de Pedro Pí, la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos de Baja Actividad y las actividades territoriales de la SEAN en Cienfuegos, Camagüey y Holguín.
POR CUANTO: A partir de la creación de este Ministerio de ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, se decide reformular la organización de la
actividad nuclear y se dedican las actividades económicas y administrativas de
la Unidad Presupuestada de referencia, solo al Centro Nacional de Seguridad Nuclear,
al que se le incorporan con posterioridad, como Centros de Pago, el Centro
Nacional de Seguridad Biológica y el Centro Nacional Ejecutivo de la Autoridad
Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, siendo recomendable modificar
la denominación de esta Unidad Presupuestada y atemperarla a los objetivos que
actualmente cumple.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 93 de 26 de enero de 1999
dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada como
fusión, el cambio de denominación y objetivos de la Unidad Presupuestada que se
denominará “Centro Nacional de Seguridad Nuclear”, a la que se transfieren los
bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole, adquiridos o
contraídos por la entidad denominada “Atención a la Seguridad Nuclear”, de la
que es continuadora a todos los efectos legales y se subroga en el lugar y
grado de la entidad que se autoriza fusionar.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Crear, como fusión de la hasta ahora Unidad Presupuestada “Atención a la Seguridad Nuclear”, la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la que se le transfieren los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole adquiridos o contraídos por aquella, de la que se subroga en el lugar y grado como su continuadora a todos los efectos legales.
SEGUNDO: La Unidad Presupuestada Centro Nacional de Seguridad Nuclear,
tiene su domicilio legal en la Calle 28 No. 504 entre las Avenidas 5ta. y 7ma.
en el Reparto Miramar, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana y posee
patrimonio propio y personalidad jurídica independiente.
TERCERO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad
Nuclear, tiene los objetivos siguientes:
- Atender económica y administrativamente, las actividades
relacionadas con la regulación, supervisión y control de la seguridad del uso
de la energía nuclear, las de contabilidad y control de los materiales
nucleares en todo el territorio nacional y las actividades del Centro Nacional
de Seguridad Biológica y del Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la
Prohibición de Armas Químicas; y
- Atender la promoción de la aplicación de las técnicas de análisis y
evaluación de la seguridad a otras industrias convencionales, para contribuir
al fomento de la cultura de la seguridad y eficiencia industrial y ofrecer,
servicios de consultorías orientadas a dar soporte técnico para la
implementación de sistemas de administración de la industria.
CUARTO: La dirección de la Unidad Presupuestada Centro Nacional de
Seguridad Nuclear, está a cargo de un Director cuya designación y remoción, es
competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,
contando actualmente con una plantilla aprobada de 60 trabajadores para el
propio Centro Nacional de Seguridad Nuclear, más otros 50 que corresponden a
los dos Centros que atiende como Centros de Pago.
QUINTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de
Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la
estructura correspondiente precisándose la cifra límite máximo en plantilla de
sus trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, corresponde a la Unidad
Presupuestada denominada Centro Nacional de Seguridad Nuclear, realizar estos
trámites con la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEXTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir del 1ro.
de enero de 1999.
SEPTIMO: Notifíquese al Director de la Unidad Presupuestada denominada
Centro Nacional de Seguridad Nuclear, y comuníquese, con entrega de copia de la
presente, a los Ministerios de Economía y Planificación; de Finanzas y Precios;
de Trabajo y Seguridad Social; al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional
de Estadísticas, así como a los Viceministros, Presidentes de Agencias,
Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las
Direcciones de Economía y de Recursos
Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer
lo dispuesto.
OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la
Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente